¿Qué instalaciones están sometidas al régimen de inspecciones periódicas?

La entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, estableció la obligación de realizar inspecciones periódicas a instalaciones que con el anterior reglamento no estaban obligadas. Entre ellas cabe destacar por su impacto las instalaciones comunes de viviendas de potencia total instalada > 100 Kw.
Entre las obligaciones de los titulares cabe destacar las siguientes:
- Son responsables del correcto mantenimiento de las mismas, debiendo requerir la actuación de empresas instaladoras autorizadas cuando sea necesario.
- Deben solicitar la inspección de las instalaciones en el plazo establecido.
El plazo para llevar a cabo la inspección inicial de las instalaciones, ha sido establecido por las comunidades autónomas.
¿Qué plazos se han establecido para llevar a cabo la inspección inicial de las instalaciones comunes de viviendas?
En la mayoría de los casos se ha fijado un calendario en función de la antigüedad de la instalación, pudiendo destacar la fecha 18-09-2013 como límite en todos los casos. A continuación se citan los plazos de distintas comunidades.

Normativa publicada
Andalucía
- Orden 17-05-2007, por la que se regula el Régimen de Inspecciones Periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOJA. Nº 120. 19-06-2007.
Asturias
- Resolución 24-01-2005 establece y regula el calendario de inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones eléctricas de baja tensión, ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 02-08-2002. BOPA.Nº 44. 23-02-2005.
Castilla y León
- Orden EYE/236/2005 de 08-02-2005 regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002 de 02-08-2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. BOCL. Nº 40. 28-02-2005
Cataluña
- Instrucción 3/2010, de 09-09-2010, de la Dirección General d'Energía y Minas, por la cual se prorrogan los plazos establecidos en la Instrucción 10/2005, de 16-12-2005, relativa a la inscripción de instalaciones de energía eléctrica de baja tensión ya existentes, sometidas al régimen de inspección periódica. 09-09-2010
- Instrucción 10/2005, de 16-12-2005, de la Dirección General d'Energía y Minas, por la cual se fija un plazo provisional para la inscripción de instalaciones de energía eléctrica de baja tensión ya existentes, sometidas al régimen de inspección periódica. 16-12-2005
Galicia
- Orden 18-08-2008 por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión. DOGA. Nº 167. 29-08-2008
La Rioja
- Decreto 66/2006, de 07-12-2006, por el que se regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002, de 02-08-2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. BOR. Nº 163. 12-12-2006.