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ITC-BT-52: Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos

Publicado: 26 de agosto de 2026 Categoría: Artículos técnicos

Última actualización: 18 de agosto de 2026. Este artículo se revisa periódicamente para reflejar cualquier modificación normativa. Próxima revisión: febrero de 2027.

ITC-BT-52: Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos

La ITC-BT-52 es la Instrucción Técnica Complementaria del REBT que regula específicamente las instalaciones eléctricas destinadas a la recarga de vehículos eléctricos. Es, junto con la ITC-BT-19 y la ITC-BT-25, una de las instrucciones más consultadas por instaladores y comunidades de propietarios, impulsada por el crecimiento sostenido de la demanda de puntos de recarga en vivienda, garajes comunitarios y aparcamientos de uso público.

En esta guía encontrarás qué regula la ITC-BT-52, en qué contextos se aplica, qué esquemas de instalación contempla, qué protecciones exige y qué debes saber si quieres instalar un punto de recarga en una plaza de garaje comunitaria.

¿Qué es la ITC-BT-52?

La ITC-BT-52 forma parte del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y se incorporó para dar respuesta a una necesidad que no existía cuando se aprobó el REBT original: dotar de un marco técnico específico a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, tanto en el ámbito privado como en el público.

Cubre aspectos como los esquemas de conexión permitidos según el tipo de instalación, los requisitos de protección eléctrica aplicables a los puntos de recarga, y las condiciones particulares para instalaciones en viviendas unifamiliares, en garajes y aparcamientos de comunidades de propietarios, y en aparcamientos o infraestructura de acceso público.

Ámbito de aplicación

La ITC-BT-52 se aplica a cualquier instalación cuyo objeto sea suministrar energía eléctrica a un vehículo eléctrico para su recarga, con independencia de la potencia o del tipo de emplazamiento. En la práctica, esto incluye:

  • Viviendas unifamiliares, donde el punto de recarga se instala como un circuito adicional dentro de la instalación eléctrica existente.

  • Garajes y aparcamientos de comunidades de propietarios, el caso más habitual y también el más regulado en cuanto a procedimiento, dado que implica una instalación en zona común o en una plaza de uso privativo dentro de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

  • Aparcamientos privados no comunitarios, como los de empresas o centros comerciales, con lógica de instalación colectiva similar a la de una comunidad de propietarios pero sin las particularidades de la Ley de Propiedad Horizontal.

  • Infraestructura de recarga de acceso público, habitualmente de mayor potencia y sujeta, además de a la ITC-BT-52, a normativa adicional sobre puntos de recarga abiertos al público.

Esquemas de instalación según la ITC-BT-52

La ITC-BT-52 contempla distintos esquemas de instalación en función de si el punto de recarga se alimenta de forma individual o si comparte infraestructura con otros puntos de recarga. A grandes rasgos:

Esquema

Planteamiento general

Contexto habitual

Esquema 1 (1a, 1b, 1c)

Instalación colectiva o troncal con un contador principal en el origen de la instalación, y contadores secundarios o una nueva centralización específica para los puntos de recarga, según la variante.

Garajes o aparcamientos comunitarios donde interesa centralizar la medida de todos los puntos de recarga.

Esquema 2

Instalación individual con un contador común compartido entre la vivienda o plaza y la estación de recarga.

Plazas de garaje con derivación individual ya existente que se reaprovecha para el punto de recarga.

Esquema 3 (3a, 3b)

Instalación individual con un contador propio y diferenciado para cada estación de recarga.

Plazas de garaje comunitario donde se prefiere medir la recarga de forma independiente del resto de la vivienda.

Esquema 4a

Circuito adicional individual para la recarga del vehículo eléctrico, añadido al cuadro general de mando y protección existente. Corresponde al circuito C13 de la ITC-BT-25.

Viviendas unifamiliares.

Esquema 4b

Circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico, añadidos al cuadro general existente del edificio o aparcamiento.

Garajes y aparcamientos comunitarios. A efectos de titularidad del contrato de suministro, se agrupa con los esquemas colectivos (1a, 1b, 1c).

La elección del esquema depende principalmente de si la instalación es una vivienda unifamiliar o un garaje comunitario, de la potencia disponible en el edificio, del número de plazas que se quieran electrificar y de si existe ya una preinstalación prevista en el proyecto del edificio. En viviendas unifamiliares, el esquema 4a es la topología aplicable cuando se añade un circuito de recarga al cuadro general existente. En comunidades de propietarios sin preinstalación, suele ser necesario un estudio previo de la capacidad de la instalación general antes de decidir entre los esquemas 1, 2, 3 o 4b.

Titularidad del contrato de suministro: los contratos de acceso a la red se realizan siempre sobre un contador principal. En los garajes en régimen de condominio, si se utilizan los esquemas colectivos (1a, 1b, 1c y 4b) el titular del contrato es la comunidad de vecinos; si se utilizan los esquemas individuales (2, 3a y 3b) lo es cada propietario de forma independiente. Es, en la práctica, uno de los factores que más pesa a la hora de elegir esquema en una comunidad.

Factor de simultaneidad: la previsión de cargas se calcula, con carácter general, considerando un factor de simultaneidad de 1,0 entre las cargas de recarga del vehículo eléctrico y el resto de cargas de la instalación — es decir, sin reducción por uso no simultáneo. En instalaciones colectivas con contador principal común (esquemas 1a, 1b y 1c) que incorporen un sistema de gestión de potencia (SPL), el factor puede reducirse a 0,3. Este cálculo se conecta directamente con el umbral de electrificación elevada de la ITC-BT-25, que exige el circuito C13 precisamente cuando la vivienda prevé este uso.

Criterio de selección entre 3a y 3b (y entre 1a y 1b): la Guía Técnica de Aplicación de la ITC-BT-52 establece un orden de prioridad claro: primero se utilizan los módulos de reserva de la centralización de contadores existente; si no son suficientes, se amplía esa misma centralización; solo si no hay espacio para ampliarla se instala una centralización nueva en un armario o local independiente (esquema 3b, o 1b en el caso colectivo). La misma lógica de prioridad — aprovechar primero lo existente, ampliar después, y una nueva centralización solo como último recurso — gobierna la elección entre 1a y 1b.

Modos de carga

De forma complementaria a los esquemas de instalación, la norma UNE-EN 61851 clasifica la recarga de vehículos eléctricos en cuatro modos, referidos al tipo de conexión y al nivel de comunicación entre el vehículo y la infraestructura:

Modo

Descripción

Uso típico

Modo 1

Conexión a toma de corriente doméstica estándar, sin dispositivos de control ni protección específicos para la carga.

No recomendado ni habitual en instalaciones conforme a la ITC-BT-52; capacidad muy limitada.

Modo 2

Conexión a toma doméstica o industrial mediante un cable que integra una caja de control y protección (IC-CPD).

Carga ocasional con cable específico del vehículo.

Modo 3

Conexión mediante un punto de recarga específico (wallbox) con comunicación permanente entre el vehículo y la infraestructura.

El más habitual en instalaciones domésticas, comunitarias y semipúblicas.

Modo 4

Carga en corriente continua a través de un cargador externo al vehículo, con comunicación y control integrados.

Carga rápida en infraestructura pública o semipública de alta potencia.

Protecciones exigidas en un punto de recarga

Con independencia del esquema de instalación, todo punto de recarga conforme a la ITC-BT-52 debe incorporar, en términos generales:

  • Protección diferencial adecuada al tipo de carga y al esquema de puesta a tierra de la instalación.

  • Protección contra sobrecargas y cortocircuitos, mediante los dispositivos correspondientes en el circuito dedicado al punto de recarga.

  • Protección contra contactos directos e indirectos, en línea con los requisitos generales del REBT para instalaciones interiores.

  • Puesta a tierra conforme al esquema de distribución de la instalación (TT, TN u otro, según el caso).

Rearme del ICP: un requisito frecuentemente pasado por alto

La ITC-BT-52 exige que, cuando salta el interruptor de control de potencia (ICP) del punto de recarga, exista un mecanismo de rearme — automático o manual — que no obligue al usuario a desplazarse hasta el garaje o la centralización de contadores para reactivar la carga. Es uno de los requisitos de la instrucción que con más frecuencia se pasa por alto en la práctica, precisamente porque no aparece como una protección eléctrica en sentido estricto, sino como un requisito funcional. La Guía Técnica de Aplicación de la ITC-BT-52 reconoce dos arquitecturas válidas: un dispositivo que detecta el disparo del ICP y actúa sobre un contactor para restablecer la conexión en cuanto el ICP se rearma, instalado en la centralización de contadores o en una caja independiente; o un mecanismo integrado en la propia protección del circuito de recarga que cumple la misma función. En ambos casos, el objetivo es evitar que una recarga se quede interrumpida sin que el usuario lo sepa hasta volver al vehículo.

Instalación de un punto de recarga en una comunidad de propietarios

La instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje comunitaria es, con diferencia, el escenario que genera más consultas prácticas. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) ampara expresamente este derecho: basta con la comunicación previa a la comunidad de propietarios, sin necesidad de aprobación en junta, cuando la instalación se limita a la plaza de uso privativo del solicitante y cumple la ITC-BT-52. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en su sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5363), señalando que la norma busca eliminar obstáculos a la movilidad eléctrica y que la mera comunicación previa es suficiente incluso cuando la instalación utiliza elementos comunes, como el cableado por el techo del garaje.

Esta doctrina no es absoluta: el propio Tribunal Supremo matiza que la comunidad puede oponerse cuando se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada a los elementos comunes, o cuando la instalación entrañe un perjuicio demostrable para otros propietarios. En la práctica, esto significa que quien quiera instalar un punto de recarga en su plaza debe, como paso previo, notificarlo formalmente a la comunidad, permitiendo así que esta valore si existe una preinstalación aprovechable o si la instalación individual afecta a elementos comunes más allá del propio circuito derivado, de forma innecesaria o desproporcionada. Antes de iniciar cualquier instalación conviene confirmar el procedimiento vigente, ya que este es uno de los aspectos del marco normativo que se actualiza con relativa frecuencia.

Preguntas frecuentes sobre la ITC-BT-52

¿Qué regula la ITC-BT-52?

Las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos: esquemas de conexión, protecciones exigidas y condiciones según el tipo de emplazamiento.

¿Necesito autorización de la comunidad de propietarios para instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje?

Por lo general basta con notificarlo previamente a la comunidad, sin necesidad de aprobación en junta, si la instalación se limita a tu plaza y cumple la ITC-BT-52 (art. 17.5 LPH, confirmado por la STS 1745/2025). La comunidad puede oponerse solo si la instalación supone una afectación innecesaria o desproporcionada a elementos comunes, o un perjuicio demostrable para otros propietarios.

¿Qué protecciones exige la ITC-BT-52 en un punto de recarga?

Protección diferencial, contra sobrecargas y cortocircuitos, contra contactos directos e indirectos, y puesta a tierra adecuada al esquema utilizado.

¿Qué pasa si salta el ICP mientras se está cargando el vehículo? ¿Hay que rearmarlo manualmente?

Sí. La instrucción exige un mecanismo de rearme —automático o manual— para cuando salta el ICP, de forma que el usuario no tenga que desplazarse al garaje o a la centralización de contadores para reactivar la carga. Es uno de los requisitos que con más frecuencia se pasa por alto en obra.

¿Qué esquema corresponde a una vivienda unifamiliar?

El esquema 4a: un circuito adicional (C13, según la ITC-BT-25) añadido al cuadro general existente de la vivienda.

¿Qué diferencia hay entre los esquemas de la ITC-BT-52?

El esquema 1 centraliza la medida de varios puntos de recarga en un garaje comunitario; el 2 y el 3 son individuales, con contador compartido o propio; el 4a añade un circuito directo al cuadro en vivienda unifamiliar, y el 4b hace lo mismo en edificios o aparcamientos colectivos.

¿Qué modo de carga es el más habitual en una instalación doméstica?

El modo 3, con un punto de recarga específico (wallbox) que mantiene comunicación permanente con el vehículo.

Próximos pasos

La ITC-BT-52 es una de las instrucciones con mayor demanda práctica dentro del REBT, y su relevancia seguirá creciendo junto con el parque de vehículos eléctricos en España. Si buscas el marco general en el que se inserta esta instrucción, consulta la guía completa del REBT. Si tu interés es doméstico más que normativo, próximamente publicaremos también una guía específica sobre cómo instalar un cargador coche eléctrico en casa, centrada en el proceso práctico más que en el texto regulatorio.