Publicado: 6 de julio de 2004
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A un edificio destinado preferentemente a viviendas no se le considera Local de Pública Concurrencia. Ni siquiera entrarían dentro de ese epígrafe las zonas comunes de esos edificios, como escaleras, pasillos,garajes, etc.; tal y como ...
A un edificio destinado preferentemente a viviendas no se le considera
Local de Pública Concurrencia.
Ni siquiera entrarían dentro de ese epígrafe las zonas comunes de esos
edificios, como escaleras, pasillos,garajes, etc.; tal y como se deduce de
la frase "aunque no sea un local de pública concurrencia" [ITC-BT-28, al
final del apartado 3.3.1].
Esto exime a los edificios de viviendas de disponer de suministros
complementarios (de socorro, de reserva o duplicado), con una sola posible
excepción que sería la de los garajes de dichos edificios con capacidad
para más de 100 vehículos, en cuyo caso si que sería necesario disponer de
un suministro de reserva del 25% de la Potencia total Contratada [Artículo
10.1.B.b del R.B.T. 2002].
Lo que si que viene recogido en el apartado 3.3.1 de la ITC-BT-28, es la
obligatoriedad de instalar en diferentes partes de un edificio de viviendas
el alumbrado de seguridad : alumbrado de evacuación [1Lux] (con atención
especial a la señalización del mismo) y alumbrado de ambiente [0,5 Lux]:
Recorridos generales de evacuación (pasillos, escaleras, cambios de
nivel, salidas,...).
Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos (garajes).
Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de
protección (cuarto de contadores y cuadro de servicios comunes)*.
Salidas de emergencia.
Exterior del edificio (en la vecindad inmediata a la salida).
Puesto de primeros auxilios (botiquín).
Equipos manuales de prevención y extinción de incendios (extintores y
mangueras)*.
Escaleras de incendios
Zona de riesgo especial según el art. 19 de la NBE-CPI-96 (depósitos de
basura > 5 m2, trasteros > 50 m2,...).
(*): En estos dos casos el alumbrado de seguridad debe proporcionar una
ilumináncia mínima de 5 Lux.
Local de Pública Concurrencia.
Ni siquiera entrarían dentro de ese epígrafe las zonas comunes de esos
edificios, como escaleras, pasillos,garajes, etc.; tal y como se deduce de
la frase "aunque no sea un local de pública concurrencia" [ITC-BT-28, al
final del apartado 3.3.1].
Esto exime a los edificios de viviendas de disponer de suministros
complementarios (de socorro, de reserva o duplicado), con una sola posible
excepción que sería la de los garajes de dichos edificios con capacidad
para más de 100 vehículos, en cuyo caso si que sería necesario disponer de
un suministro de reserva del 25% de la Potencia total Contratada [Artículo
10.1.B.b del R.B.T. 2002].
Lo que si que viene recogido en el apartado 3.3.1 de la ITC-BT-28, es la
obligatoriedad de instalar en diferentes partes de un edificio de viviendas
el alumbrado de seguridad : alumbrado de evacuación [1Lux] (con atención
especial a la señalización del mismo) y alumbrado de ambiente [0,5 Lux]:
Recorridos generales de evacuación (pasillos, escaleras, cambios de
nivel, salidas,...).
Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos (garajes).
Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de
protección (cuarto de contadores y cuadro de servicios comunes)*.
Salidas de emergencia.
Exterior del edificio (en la vecindad inmediata a la salida).
Puesto de primeros auxilios (botiquín).
Equipos manuales de prevención y extinción de incendios (extintores y
mangueras)*.
Escaleras de incendios
Zona de riesgo especial según el art. 19 de la NBE-CPI-96 (depósitos de
basura > 5 m2, trasteros > 50 m2,...).
(*): En estos dos casos el alumbrado de seguridad debe proporcionar una
ilumináncia mínima de 5 Lux.