"El REBT en su Artículo 16 ""Instalaciones interiores o receptoras"", dice lo siguiente:
La ITC-BT 23 "Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones", trata de la protección de las instalaciones eléctricas interiores contra las sobretensiones transitorias que se transmiten por las redes de distribución y que se originan, fundamentalmente, como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos en las mismas.
El REBT no contiene ninguna ITC (Instrucción Técnica Complementaria), relativa a la protección contra sobretensiones permanentes.
En definitiva, la OBLIGATORIEDAD de la colocación de dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias, es aplicable desde la entrada en vigor del REBT, es decir, un año después de su publicación en el BOE (18/09/2002) --> 18/09/2003"
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