El RBT en el apartado 2.3 (Elección e instalación de los materiales eléctricos) de su instrucción ITC-BT-27 [INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA] nos indica que:
En el volumen 3 está permitida la instalación de tomas de corriente protegidas por alguna de las tres siguientes medidas de protección citadas en la norma UNE 20460-4-41: por transformador de aislamiento (p.ej. las antes citadas tomas para afeitadora), por trabajar a M.B.T.S. o por estar protegidas por un interruptor diferencial de alta sensibilidad (menor o igual a 30 mA), que no tiene por qué ser exclusivo para esa toma o ese circuito*.
(*): El C5 según el apartado 2.3.1 de la ITC-BT-25, que incluye tanto las tomas de corriente de los cuartos de baño como las auxiliares del cuarto de cocina.
En cuanto a la distancia respecto al lavabo, el RBT no dice nada. Aunque al pertenecer esas tomas al mismo circuito que las situadas encima de la encimera, pudiera parecer lógico aplicar el mismo criterio que se le aplica a estas en la ITC-BT-25, apartado 4 (nota 2 al pié de la tabla 2): colocarlas fuera del volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero, o en este caso del lavabo.