El sábado 8 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 20/2018 en el que, entre otras cuestiones, se modifican los Artículos 34 y 35 de la Ley 21/1992 de Industria.

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Dichos artículos hacen referencia a las sanciones que pueden imponerse por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad industrial.
Según la Exposición de motivos, la causa se debe a que los importes de las sanciones habían quedado desfasados por el tiempo transcurrido desde la publicación de la norma, por lo que se procede a incrementarlos de manera muy considerable.
En concreto ahora:
- Las infracciones leves, serán sancionadas con un importe de hasta 60.000 €
- Las infracciones graves serán sancionadas con un importe de hasta 6.000.000 €
- Las muy graves, serán sancionadas con un importe de hasta 100.000.000 €
Así, por ejemplo, la emisión de un certificado de instalación con datos erróneos, o que se corresponda con una instalación que no ha ejecutado la empresa que lo emita, que se considera infracción de carácter grave según lo dispuesto en el art 31, 2, h): La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos,que hasta ahora se sancionaba con multa de 3.000 € a 90.000 €, ahora podrá ser sancionado con multa de hasta 6.000.000 €.