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En una escalera de un edificio de viviendas, catalogada como espacio protegido, según la BT-15 no se puede instalar en este espacio la montante de las derivaciones individuales.

Publicado: 13 de junio de 2005 Categoría: Índice

¿Sería posible instalarlas aumentando el grado de resistencia al fuego de paredes y tapas de registro?.

Entendemos que la escalera, catalogada como "espacio protegido", es un concepto definido en la NBE-CPI-96. En el capítulo 2 INSTALACION de la ITC-BT 15 "Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales", se dice lo siguiente: Cuando las derivaciones individuales discurran verticalmente se alojarán en el interior de una canaladura o conducto de obra de fábrica con paredes de resistencia al fuego RF-120, preparado única y exclusivamente para este fin, que podrá ir empotrado o adosado al hueco de la escalera o zonas de uso común, salvo cuando sean recintos protegidos conforme a lo establecido en la NBE-CPI-96, careciendo de curvas, cambios de dirección, cerrado convenientemente y precintables.

En estos casos y para evitar la caída de objetos y la propagación de las llamas, se dispondrá como mínimo cada tres plantas, de elementos cortafuegos y tapas de registro precintables de las dimensiones de la canaladura, a fin de facilitar los trabajos de inspección y de instalación y sus características vendrán definidas por la NBE-CPI-96. Las tapas de registro tendrán una resistencia al fuego mínima, RF-30.

En relación a este párrafo, la GUIA Técnica de Aplicación BT-15 aclara lo siguiente: Cuando se indica que esta canaladura o conducto estará "preparado única y exclusivamente para este fin" quiere significar que se destinará a alojar única y exclusivamente los conductos de las derivaciones individuales. No se aceptará, por lo tanto, la presencia de canalizaciones de agua, gas, telecomunicaciones, etc., en el interior de dicho conducto de obra. En la práctica, para cumplir este requisito, las tapas de registro no serán accesibles desde la escalera o zona de uso común, cuando éstos sean recintos protegidos. Según la NBE-CPI-96 las condiciones para clasificar una escalera como protegida dependen del tipo de uso del edificio (uso hospitalario, uso residencial, uso vivienda, uso docente, uso administrativo) así como si se trata de escaleras para evacuación descendente o ascendente...

CONCLUSIÓN

En definitiva, bastará con seguir las prescripciones establecidas en la ITC-BT 15. La mencionada Instrucción SI permite la instalación de la montante de las derivaciones individuales bajo unas determinadas condiciones, definidas en la misma ITC