¿Sería posible instalarlas aumentando el grado de resistencia al fuego de paredes y tapas de registro?.
En estos casos y para evitar la caída de objetos y la propagación de las llamas, se dispondrá como mínimo cada tres plantas, de elementos cortafuegos y tapas de registro precintables de las dimensiones de la canaladura, a fin de facilitar los trabajos de inspección y de instalación y sus características vendrán definidas por la NBE-CPI-96. Las tapas de registro tendrán una resistencia al fuego mínima, RF-30.
En relación a este párrafo, la GUIA Técnica de Aplicación BT-15 aclara lo siguiente: Cuando se indica que esta canaladura o conducto estará "preparado única y exclusivamente para este fin" quiere significar que se destinará a alojar única y exclusivamente los conductos de las derivaciones individuales. No se aceptará, por lo tanto, la presencia de canalizaciones de agua, gas, telecomunicaciones, etc., en el interior de dicho conducto de obra. En la práctica, para cumplir este requisito, las tapas de registro no serán accesibles desde la escalera o zona de uso común, cuando éstos sean recintos protegidos. Según la NBE-CPI-96 las condiciones para clasificar una escalera como protegida dependen del tipo de uso del edificio (uso hospitalario, uso residencial, uso vivienda, uso docente, uso administrativo) así como si se trata de escaleras para evacuación descendente o ascendente...
CONCLUSIÓN
En definitiva, bastará con seguir las prescripciones establecidas en la ITC-BT 15. La mencionada Instrucción SI permite la instalación de la montante de las derivaciones individuales bajo unas determinadas condiciones, definidas en la misma ITC