Efectivamente el tema de los garajes en el nuevo RBT puede inducir a error, ya que ese término, sus sinónimos (estacionamientos, aparcamientos, etc.) y otros términos relacionados (vehículos, automóviles, plazas, talleres, etc.) aparecen en varias instruc
Efectivamente el tema de los garajes en el nuevo RBT puede inducir a error, ya que ese término, sus sinónimos (estacionamientos, aparcamientos, etc.) y otros términos relacionados (vehículos, automóviles, plazas, talleres, etc.) aparecen en varias instrucciones del RBT, concretamente en el artículo 11 y en las instrucciones ITC-BT-04, ITC-BT-05, ITC-BT-28 (en varios apartados), ITC-BT-29 e ITC-BT-30.
Igualmente este término y otros relacionados con él, también aparece en las Guías Técnicas de Aplicaciónpublicadas hasta la fecha correspondientes a dichas instrucciones (entre las que no está la correspondiente a la ITC-BT-29), aunque conviene recordar que dichas guías para la aplicación práctica del Reglamento tienen caracter no vinculante, según el artículo 29 del RBT; mientras que las prescripciones del Reglamento tienen la condición de mínimos obligatorios.
En la ITC-28 (Local pública concurrencia)¿Están incluidos tambien los garajes de uso privado de un edificio de viviendas? .
En el apdo. 2.3 de esta ITC se habla de los suministros complementarios o de seguridad, ¿Están incluidos tambien los garajes de uso privado de un edificio de viviendas?
Entiendo que de lo que se extraña es de que los garajes para más de 5 vehículos estén recogidos en dos instrucciones diferentes: la ITC-BT-28, Instalaciones en Locales de Pública Concurrencia (L.P.C.) y la ITC-BT-29, Instalaciones en Locales con Riesgo de Incendio o Explosión (L.R.I.E.). Sin embargo ello no es incompatible y puede darse perfectamente el caso de que un local esté clasificado como L.R.I.E. y sea a la vez L.P.C. De hecho en el apartado correspondiente a las "Prescripciones Generales" de laTC-BT-29 (L.R.I.E.) se dice que "En todo lo que aquí no se indique explícitamente son de aplicación, en lo que corresponda, las demás Instrucciones de este Reglamento".
En lo que respecta al número de 5 vehículos, al que se hace referencia tanto en la ITC-BT-28 como en la ITC-BT-29, dicha cantidad viene a su vez de la NBE-CPI/96 (artículos 19.1.3 y G.4.1), ya que para un número superior a 5 un local de uso garaje tiene que constituir obligatoriamente un sector diferenciado de cualquier otro uso de los recogidos en dicha Norma,mientras que si no excede de 5 no constituye "uso garaje" propiamente dicho sino local de riesgo especial bajo, como pueden serlo p.ej. los archivos o pequeños almacenes. Esta cantidad de más de 5 vehículos que define cuando un local cerrado se considera de "uso garaje", vale tanto para edificios de uso vivienda, viviendas unifamiliares o edificios dedicados a otros usos.
Podríamos hacer así una especie de sinopsis en función del nº de plazas para vehículos de los locales cerrados y cubiertos:
- Locales £ 5 vehículos: No son L.R.I.E. ni L.P.C. (Aunque al ser de riesgo especial hay que instalar alumbrado de evacuación).
- Locales > 5 vehículos: Son L.P.C. (Hay que instalar alumbrado de evacuación y alumbrado ambiente o antipánico). Y si el proyectista no justifica lo contrario* son L.R.I.E. de Clase I (Hay que instalar material eléctrico para atmosferas explosivas).
- Locales subterraneos > 100 vehículos: Son L.P.C. (Hay que instalar alumbrado de evacuación, alumbrado ambiente o antipánico y suministro de reserva). Y si el proyectista no justifica lo contrario* son L.R.I.E. de Clase I (Hay que instalar material eléctrico para atmosferas explosivas).