¿Quisiera saber que se entiende por "El caudal de ventilación por planta se repartirá, como mínimo, entre dos dispositivos o tomas de ventilación independientes"?. ¿Significa dos extractores y dos conductos por planta?. Por último, donde puedo encontrar dicho tema "Ventilación natural y forzada en garajes y talleres", en el nuevo REBT.
Lamentablemente, el tema de los garajes y talleres se trataba con mucho
mayor detalle en el anterior REBT que en el actual.
Como muy bien se indica, el anterior REBT definía en su Apartado 9, de la
Instrucción MIE - BT 027 "Instalaciones en locales de características
especiales", los requisitos que debían satisfacer las Instalaciones en
Estaciones de servicio, garajes y talleres de reparación de vehículos,
incluyendo unas figuras que señalaban los valores peligrosos en los
diferentes casos.
Posteriormente la Hoja de Interpretación 12A: "Ventilación de estaciones de
servicio, garajes y talleres de reparación de vehículos", intentaba aclarar
lo que se entiende por "otras aberturas para ventilación", así como las
condiciones de ventilación para que pueda considerarse que está
"suficientemente asegurada". En la ventilación de garajes se distinguen dos
casos: Ventilación natural y ventilación forzada.
En el nuevo REBT, la Instrucción ITC-BT 30 "Instalaciones en locales de
características especiales" NO contempla requisitos específicos para los
garajes.
En la ITC-BT 29 "Prescripciones particulares para las instalaciones
eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión", se incluye a
los Garajes y talleres de reparación de vehículos, como ejemplos de
emplazamientos peligrosos (se excluyen los garajes de uso privado para
estacionamiento de 5 vehículos o menos). Es importante destacar que el
ejemplo mencionado se hace a título orientativo, y suponiendo que el
proyectista no pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo.
Por otra parte, la GuíaTécnica de Interpretación de la ITC-BT 30 está
pendiente de publicación por parte del Ministerio de Industria.
En definitiva y como RESUMEN podemos decir lo siguiente:
En el nuevo REBT, el tema de los garajes queda un tanto en el aire,
dejando a cada proyectista la responsabilidad de justificar los
criterios utilizados para la elaboración del proyecto correspondiente.
Dado que el nuevo REBT no clarifica el tema, y aplicando el principio de
seguridad equivalente, entendemos que siguen siendo válidos los
criterios definidos en el REBT anterior.
Además se deberá considerar la reglamentación relativa a las condiciones
de protección contra incendios, tanto a nivel nacional, como a nivel
autonómico y local (NBE-CPI/96, Ordenanzas del Ayuntamiento y Requisitos
de los Bomberos)