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Se regulan en Galicia, la planificación de solicitudes de parques eólicos, así como las distancias respecto de núcleos de población
Mediante la Ley 18/2021 de medidas fiscales y administrativas, se modifica la Ley 8/2009 que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. En particular, se añade una nueva disposición adicional 5ª a los efectos de regular en la norma las distancias respecto de los núcleos de población de las instalaciones eólicas, como medio para asegurar la compatibilidad del desarrollo eólico con la ordenación del territorio y el urbanismo.
También se contempla un régimen transitorio para la aplicación de tales distancias en una nueva disposición transitoria séptima, respecto de las nuevas solicitudes o modificaciones sustanciales de proyectos que requieran una nueva tramitación ambiental y de aquellas solicitudes que se encuentren pendientes de admisión.
Por otro lado, se incorpora una nueva disposición adicional 6ª, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos, debido al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos.
En particular, con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, se hace necesario que durante el plazo de 18 meses desde el 01-01-2022 no sean admitidas a trámite nuevas solicitudes, con las excepciones que contempla la norma.
Finalmente, se incorpora también una nueva disposición transitoria 8ª en la que se regula el régimen jurídico aplicable de aquellos expedientes que se encuentran sin permisos de acceso y conexión y cuya exigencia se derivó de la entrada en vigor de la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Geográfico: Galicia
Fechas: Entrado en vigor el 01-01-2022.
Voltimum
Se regulan en Galicia, la planificación de solicitudes de parques eólicos, así como las distancias respecto de núcleos de población
Publicado: 24 de enero de 2022 · Categoría: Normas y Reglamento
Mediante la Ley 18/2021 de medidas fiscales y administrativas, se modifica la Ley 8/2009 que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. En particular, se añade una nueva disposición adicional 5ª a los efectos de regular en la norma las distancias respecto de los núcleos de población de las instalaciones eólicas, como medio para asegurar la compatibilidad del desarrollo eólico con la ordenación del territorio y el urbanismo.
También se contempla un régimen transitorio para la aplicación de tales distancias en una nueva disposición transitoria séptima, respecto de las nuevas solicitudes o modificaciones sustanciales de proyectos que requieran una nueva tramitación ambiental y de aquellas solicitudes que se encuentren pendientes de admisión.
Por otro lado, se incorpora una nueva disposición adicional 6ª, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos, debido al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos.
En particular, con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, se hace necesario que durante el plazo de 18 meses desde el 01-01-2022 no sean admitidas a trámite nuevas solicitudes, con las excepciones que contempla la norma.
Finalmente, se incorpora también una nueva disposición transitoria 8ª en la que se regula el régimen jurídico aplicable de aquellos expedientes que se encuentran sin permisos de acceso y conexión y cuya exigencia se derivó de la entrada en vigor de la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Geográfico: Galicia
Fechas: Entrado en vigor el 01-01-2022.
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DOG Nm. 251 Viernes, 31 de diciembre de 2021 Pg. 65620 I. Disposiciones generales Presidencia de la Xunta de Galicia LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Exposicin de motivos I CVE-DOG: p6eax4c7-aeq7-dvq3-gpq4-wytzvewi5hf3 Los presupuestos requieren para su completa aplicacin la adopcin de diferentes medidas, unas de carcter puramente ejecutivo y otras de carcter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precis el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes especficas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompaamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configur este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est plenamente amparado por la libertad de configuracin normativa de que disfruta el legislador y que permiten una mejor y ms eficaz ejecucin del programa del Gobierno en los distintos mbitos en que desarrolla su accin. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autnoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autnoma para el ao 2022, y con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes reas de actividad que, con vocacin de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecucin de determinados objetivos de...
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