Ir al contenido
Se regula, en Galicia, el procedimiento de comunicación de resultado de actuación por organismo de control.
Voltimum

Se regula, en Galicia, el procedimiento de comunicación de resultado de actuación por organismo de control.

Galicia - seguridad industrial

Voltimum

Se regula, en Galicia, el procedimiento de comunicación de resultado de actuación por organismo de control.

Publicado: 2 de mayo de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento

Galicia - seguridad industrial

De este documento

DOG Núm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pág. 19325 III. Otras disposiciones Consellería de Economía, Empleo e Industria RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regula el procedimiento de comunicación de resultado de actuación por organismo de control. El Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 5 Registro y comunicación del resultado de las actuaciones de control, que cualquier informe, acta, protocolo o certificación del organismo de control, independientemente de que sea favorable, condicionado o negativo, deberá ser remitido telematicamente al órgano competente en materia de industria en un plazo máximo de diez días. De acuerdo con lo que antecede, RESUELVO: 1. Regular el procedimiento de comunicación de resultado de actuación por organismo de control, conforme a lo indicado en el artículo 5 del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, y que tendrá asignado el código de procedimiento IN633B. 2. Publicar el modelo de comunicación de resultado de actuación por organismo de conCVE-DOG: 3gyli6u6-l2b7-xvd1-f5h8-rwjlj4pbumj0 trol, que se recoge en el anexo I de esta resolución. 3. La comunicación del resultado de la actuación será efectuada por el organismo de control responsable de la actuación. 4. El procedimiento IN633B es un procedimiento administrativo de plazo...

Abrir el PDF