Carrito de compras
Se regula, en Galicia, el procedimiento de comunicación de resultado de actuación por organismo de control.
Galicia - seguridad industrial
Voltimum
Se regula, en Galicia, el procedimiento de comunicación de resultado de actuación por organismo de control.
Publicado: 2 de mayo de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento
Galicia - seguridad industrial
De este documento
DOG Nm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pg. 19325 III. Otras disposiciones Consellera de Economa, Empleo e Industria RESOLUCIN de 3 de abril de 2019, de la Direccin General de Energa y Minas, por la que se regula el procedimiento de comunicacin de resultado de actuacin por organismo de control. El Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorizacin y la actuacin de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autnoma de Galicia, establece en su artculo 5 Registro y comunicacin del resultado de las actuaciones de control, que cualquier informe, acta, protocolo o certificacin del organismo de control, independientemente de que sea favorable, condicionado o negativo, deber ser remitido telematicamente al rgano competente en materia de industria en un plazo mximo de diez das. De acuerdo con lo que antecede, RESUELVO: 1. Regular el procedimiento de comunicacin de resultado de actuacin por organismo de control, conforme a lo indicado en el artculo 5 del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, y que tendr asignado el cdigo de procedimiento IN633B. 2. Publicar el modelo de comunicacin de resultado de actuacin por organismo de conCVE-DOG: 3gyli6u6-l2b7-xvd1-f5h8-rwjlj4pbumj0 trol, que se recoge en el anexo I de esta resolucin. 3. La comunicacin del resultado de la actuacin ser efectuada por el organismo de control responsable de la actuacin. 4. El procedimiento IN633B es un procedimiento administrativo de plazo abierto. 5. Las comunicaciones...
Abrir el PDF