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Se publica, en Galicia, una instrucción para aclarar la tramitación administrativa de las instalaciones de generación asociadas a la modalidad de autoconsumo con excedentes, conectadas en baja tensión y potencia inferior o igual a 10 KW
Mediante la instrucción 1/2022, de 21-01-2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se aclara la tramitación administrativa de las instalaciones de generación asociadas a la modalidad de autoconsumo con excedentes, conectadas en baja tensión y potencia inferior o igual a 10 KW y que conforme a lo indicado en el apartado 3 de la ITC BT-04 del REBT no necesiten un proyecto técnico para su ejecución. Esta Instrucción se aplica a registros nuevos y a los que estén en trámite en el momento de la publicación de esta instrucción. El apartado 5.2.2 de la Instrucción 2/2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo, queda actualizado y sustituido por esta Instrucción en lo relativo a las instalaciones de autoconsumo con excedentes conectadas en BT de potencia inferior o igual a 10 kW que no requieran proyecto de ejecución. Geográfico: Galicia Fechas: Publicada en el DOGA.Nº 19. 28-01-2022. Más información: DOGA-596-210122.pdf
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Se publica, en Galicia, una instrucción para aclarar la tramitación administrativa de las instalaciones de generación asociadas a la modalidad de autoconsumo con excedentes, conectadas en baja tensión y potencia inferior o igual a 10 KW
Publicado: 11 de febrero de 2022 · Categoría: Normas y Reglamento
Mediante la instrucción 1/2022, de 21-01-2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se aclara la tramitación administrativa de las instalaciones de generación asociadas a la modalidad de autoconsumo con excedentes, conectadas en baja tensión y potencia inferior o igual a 10 KW y que conforme a lo indicado en el apartado 3 de la ITC BT-04 del REBT no necesiten un proyecto técnico para su ejecución. Esta Instrucción se aplica a registros nuevos y a los que estén en trámite en el momento de la publicación de esta instrucción. El apartado 5.2.2 de la Instrucción 2/2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo, queda actualizado y sustituido por esta Instrucción en lo relativo a las instalaciones de autoconsumo con excedentes conectadas en BT de potencia inferior o igual a 10 kW que no requieran proyecto de ejecución. Geográfico: Galicia Fechas: Publicada en el DOGA.Nº 19. 28-01-2022. Más información: DOGA-596-210122.pdf
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DOG Nm. 19 Viernes, 28 de enero de 2022 Pg. 5583 III. Otras disposiciones Vicepresidencia segunda y Consellera de Economa, Empresa e Innovacin INSTRUCCIN 1/2022, de 21 de enero, de la Direccin General de Planificacin Energtica y Recursos Naturales, sobre la tramitacin administrativa de las instalaciones de generacin en la modalidad de autoconsumo con excedentes conectadas en baja tensin de potencia inferior o igual a 10 KW que no necesiten proyecto. Antecedentes: El 12 de marzo de 2021 se public en el DOG la Instruccin 2/2021, de la Direccin General de Planificacin Energtica y Recursos Naturales, sobre la tramitacin administrativa y los requisitos tcnicos aplicables a las instalaciones de generacin asociadas a las modalidades de autoconsumo. El apartado 5.2 de la citada instruccin, relativo al procedimiento de autorizacin de instalaciones de generacin en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, establece que estas instalaciones al ser instalaciones, de produccin estn sujetas al rgimen de autorizaciones establecido en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector elctrico. CVE-DOG: tlt2am13-kfg0-4oo5-th24-pjy2gdm0toh2 Por otra parte indica que las instalaciones de produccin con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensin no superior a 1 kV, ya sea para distribucin o a la red interna de un consumidor, solo necesitarn autorizacin de explotacin para su puesta en funcionamiento. No obstante, la Ley 24/2013,...
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