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Se publica el Reglamento que completa la Directiva 2014/94/UE por lo que respecta a las normas aplicables a puntos de recarga para autobuses eléctricos
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Se publica el Reglamento que completa la Directiva 2014/94/UE por lo que respecta a las normas aplicables a puntos de recarga para autobuses eléctricos

Mediante el Reglamento Delegado UE 2021/1444 se establece que a efectos de interoperabilidad, los puntos de recarga para autobuses eléctricos contemplados en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE estarán equipados de la manera siguiente (Ver fichero adjunto)

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Se publica el Reglamento que completa la Directiva 2014/94/UE por lo que respecta a las normas aplicables a puntos de recarga para autobuses eléctricos

Publicado: 6 de septiembre de 2021 · Categoría: Normas y Reglamento

Mediante el Reglamento Delegado UE 2021/1444 se establece que a efectos de interoperabilidad, los puntos de recarga para autobuses eléctricos contemplados en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE estarán equipados de la manera siguiente (Ver fichero adjunto)

De este documento

6.9.2021 Diario Oficial de la Unión Europea ES L 313/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1444 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2021 que completa la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las normas aplicables a los puntos de recarga para autobuses eléctricos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 4, apartado 14, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2014/94/UE establece que las especificaciones técnicas para la interoperabilidad de los puntos de recarga y repostaje deben especificarse en normas europeas o internacionales. En el caso de las normas que aún no han sido adoptadas, la normalización debe basarse en las normas en curso de elaboración. (2) Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión pidió (3) al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y adoptaran normas europeas adecuadas, o que modificaran las existentes, aplicables al suministro de electricidad para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior; al suministro de...

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