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Se establecen en Madrid las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial
Mediante la Resolución 24-02-2022, se establecen las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002 que regula las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.
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Se establecen en Madrid las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial
Publicado: 31 de marzo de 2022 · Categoría: Otro
Mediante la Resolución 24-02-2022, se establecen las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002 que regula las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.
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BOCM Pg. 164 BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 11 DE MARZO DE 2022 B.O.C.M. Nm. 60 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejera de Economa, Hacienda y Empleo RESOLUCIN de 24 de febrero de 2022, de la Direccin General de Promocin Econmica e Industrial, por la que se establecen las condiciones que debern cumplir las herramientas informticas de las que debern disponer las entidades de inspeccin y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a travs de medios electrnicos durante la tramitacin de los procedimientos recogidos en las rdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid. El artculo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenacin econmica general y la poltica monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inters militar, y las normas relacionadas con las industrias que estn sujetas a la legislacin de minas, hidrocarburos y energa nuclear. La Consejera de Economa, Hacienda y Empleo, a travs de la direccin general competente en la materia, es el rgano que ejerce las competencias en materia de industria, de...
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