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Se establecen en Madrid las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial
Voltimum

Se establecen en Madrid las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial

Mediante la Resolución 24-02-2022, se establecen las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002 que regula las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

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Se establecen en Madrid las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial

Publicado: 31 de marzo de 2022 · Categoría: Otro

Mediante la Resolución 24-02-2022, se establecen las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002 que regula las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

De este documento

BOCM Pág. 164 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 11 DE MARZO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 60 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establecen las condiciones que deberán cumplir las herramientas informáticas de las que deberán disponer las entidades de inspección y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid. El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la dirección general competente en la materia, es el órgano que ejerce las competencias en...

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