Se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
Voltimum

Se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

Circular 10/2021, de 20-12-2021

Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 14, apartado 11, que la retribución del operador del mercado se establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno, salvo aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional de conformidad con las normas de derecho comunitario europeo, en función de los servicios que efectivamente se presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a los agentes y sujetos del sistema, respectivamente.

Publicado: 24 de enero de 2022 Categoría: Otro

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Se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

Publicado: 24 de enero de 2022 · Categoría: Otro

Circular 10/2021, de 20-12-2021

Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 14, apartado 11, que la retribución del operador del mercado se establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno, salvo aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional de conformidad con las normas de derecho comunitario europeo, en función de los servicios que efectivamente se presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a los agentes y sujetos del sistema, respectivamente.

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BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 309 Sbado 25 de diciembre de 2021 Sec. I. Pg. 162829 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado elctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relacin a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artculo 14, apartado 11, que la retribucin del operador del mercado se establecer de acuerdo con la metodologa que determine el Gobierno, salvo aquellos aspectos retributivos cuya aprobacin se atribuya al regulador nacional de conformidad con las normas de derecho comunitario europeo, en funcin de los servicios que efectivamente se presten y ser financiada con base en los precios que stos cobren a los agentes y sujetos del sistema, respectivamente. El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisin, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignacin de capacidad y la gestin de...

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