Ir al contenido
Se establece, en Madrid, el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad
Voltimum

Se establece, en Madrid, el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad

Instalaciones eléctricas – Autoconsumo - Energías renovables

Voltimum

Se establece, en Madrid, el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad

Publicado: 9 de abril de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento

Instalaciones eléctricas – Autoconsumo - Energías renovables

De este documento

BOCM Pág. 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 8 DE ABRIL DE 2019 B.O.C.M. Núm. 83 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Empleo y Hacienda DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia. El artículo 26.3.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva, entre otras, en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone en su artículo 12.2 que las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente Reglamentación que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y...

Abrir el PDF