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Se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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Se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Mediante el Real Decreto 921/2022 se establece el curso de especialización de formación profesional de grado superior en Auditoría energética, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo. Geográfico: España Fechas: Entra en vigor el 06-12-2022.

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Se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Publicado: 14 de diciembre de 2022 · Categoría: Normas y Reglamento

Mediante el Real Decreto 921/2022 se establece el curso de especialización de formación profesional de grado superior en Auditoría energética, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo. Geográfico: España Fechas: Entra en vigor el 06-12-2022.

De este documento

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 275 Miércoles 16 de noviembre de 2022 Sec. I. Pág. 155990 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine. A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos. Por su parte, la Ley Orgánica...

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