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Se dictan en Madrid, instrucciones en relación con el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Voltimum

Se dictan en Madrid, instrucciones en relación con el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.

Mediante la Orden 1110/2021 se aprueban las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

Produce efectos el 21-10-2021.

Están sujetos a declaración responsable urbanística:

- La instalación en suelo urbano por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, en los siguientes supuestos:

· Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.

· En espacios de parcelas no ocupados por edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.

- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que en el art. 2.1 siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

 

Están sujetos a licencia urbanística:

- La instalación en suelo urbano, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, que altere la configuración arquitectónica, entendiendo por ello, únicamente aquella que produzcan variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.

- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que el art. 3.1 siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

 

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Se dictan en Madrid, instrucciones en relación con el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.

Publicado: 18 de noviembre de 2021 · Categoría: Normas y Reglamento

Mediante la Orden 1110/2021 se aprueban las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

Produce efectos el 21-10-2021.

Están sujetos a declaración responsable urbanística:

- La instalación en suelo urbano por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, en los siguientes supuestos:

· Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.

· En espacios de parcelas no ocupados por edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.

- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que en el art. 2.1 siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

 

Están sujetos a licencia urbanística:

- La instalación en suelo urbano, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, que altere la configuración arquitectónica, entendiendo por ello, únicamente aquella que produzcan variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.

- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que el art. 3.1 siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

 

De este documento

BOCM B.O.C.M. Núm. 250 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021 Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ORDEN 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo. En diciembre del año 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta directiva se inscribía dentro del paquete legislativo “Energía limpia para todos los Europeos”, como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre las medidas adoptadas se preveía la exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables, multiplicando las medidas de fomento de la iniciativa privada en este ámbito. De igual forma, la directiva imponía una necesaria simplificación de aquellos procedimientos autorizatorios, que también se deberán someter a requisitos de proporcionalidad y necesidad. La Comunidad de Madrid a través de la Ley 1/2020, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, modificó el marco jurídico...

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