Carrito de compras
Se dictan en Madrid, instrucciones en relación con el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Mediante la Orden 1110/2021 se aprueban las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.
Produce efectos el 21-10-2021.
Están sujetos a declaración responsable urbanística:
- La instalación en suelo urbano por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, en los siguientes supuestos:
· Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
· En espacios de parcelas no ocupados por edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que en el art. 2.1 siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.
Están sujetos a licencia urbanística:
- La instalación en suelo urbano, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, que altere la configuración arquitectónica, entendiendo por ello, únicamente aquella que produzcan variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que el art. 3.1 siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.
Voltimum
Se dictan en Madrid, instrucciones en relación con el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Publicado: 18 de noviembre de 2021 · Categoría: Normas y Reglamento
Mediante la Orden 1110/2021 se aprueban las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.
Produce efectos el 21-10-2021.
Están sujetos a declaración responsable urbanística:
- La instalación en suelo urbano por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, en los siguientes supuestos:
· Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
· En espacios de parcelas no ocupados por edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que en el art. 2.1 siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.
Están sujetos a licencia urbanística:
- La instalación en suelo urbano, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, que altere la configuración arquitectónica, entendiendo por ello, únicamente aquella que produzcan variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que el art. 3.1 siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.
De este documento
BOCM B.O.C.M. Nm. 250 BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021 Pg. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ORDEN 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relacin con el medio de intervencin al que habr de someterse la instalacin de paneles fotovoltaicos para autoconsumo. En diciembre del ao 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energa procedente de fuentes renovables. Esta directiva se inscriba dentro del paquete legislativo Energa limpia para todos los Europeos, como instrumento de la transicin europea hacia una energa limpia. Entre las medidas adoptadas se prevea la exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en autoconsumidores de energas renovables, multiplicando las medidas de fomento de la iniciativa privada en este mbito. De igual forma, la directiva impona una necesaria simplificacin de aquellos procedimientos autorizatorios, que tambin se debern someter a requisitos de proporcionalidad y necesidad. La Comunidad de Madrid a travs de la Ley 1/2020, de 8 de noviembre, de modificacin de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivacin de la actividad urbanstica, modific el marco jurdico del rgimen autorizatorio urbanstico...
Abrir el PDF