Se dicta, en Murcia, una instrucción relativa a los requisitos exigidos para acreditar la capacidad económica para solicitud de autorización para construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas, conforme al artículo 121 de
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Se dicta, en Murcia, una instrucción relativa a los requisitos exigidos para acreditar la capacidad económica para solicitud de autorización para construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas, conforme al artículo 121 de

Murcia- Instalación electrica

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Se dicta, en Murcia, una instrucción relativa a los requisitos exigidos para acreditar la capacidad económica para solicitud de autorización para construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas, conforme al artículo 121 de

Publicado: 1 de mayo de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento

Murcia- Instalación electrica

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Nmero 87 Lunes, 15 de abril de 2019 I. Comunidad Autnoma 3. Otras disposiciones Consejera de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 2240 Resolucin de la Direccin General de Energa y Actividad Industrial y Minera, por la que se dicta una instruccin relativa a los requisitos exigidos para acreditar la capacidad econmica para solicitud de autorizacin para construccin, ampliacin, modificacin y explotacin de instalaciones elctricas, conforme al artculo 121 del Captulo II, Ttulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica. Antecedentes de hecho Primero.- El Ttulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, regula los Procedimientos de autorizacin de las instalaciones de produccin, transporte y distribucin. Por su parte, el artculo 121.3 c) del citado Real Decreto 1955/2000 regula la capacidad del solicitante disponiendo, respecto a la capacidad econmica, lo siguiente: c) Capacidad econmica: La capacidad econmica de la sociedad solicitante se entender cumplida cuando la empresa solicitante aporte acreditacin que garantice la viabilidad econmica financiera del proyecto, pudiendo la Administracin competente eximirla de esta acreditacin para...

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