Resolución nacional sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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Resolución nacional sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

La disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establece que antes del 31 de marzo de cada año, los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, exclusivamente por vía electrónica, determinada información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan.

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Resolución nacional sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

Publicado: 10 de diciembre de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento

La disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establece que antes del 31 de marzo de cada año, los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, exclusivamente por vía electrónica, determinada información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan.

De este documento

SECRETARA DE ESTADO DE ENERGA MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS PROPUESTA DE RESOLUCIN DE LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS POR LA QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE LA INFORMACIN RELATIVA A LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO A REMITIR POR LOS GESTORES DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA. La disposicin adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, tcnicas y econmicas del autoconsumo de energa elctrica establece que antes del 31 de marzo de cada ao, los gestores de las redes de transporte y distribucin remitirn a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, exclusivamente por va electrnica, determinada informacin agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan. Asimismo, establece que la Direccin General de Poltica Energtica y Minas podr aprobar por resolucin los formatos para la remisin de dicha informacin, la modificacin de los rangos establecidos, as como establecer otros parmetros de desagregacin o definir aquellos otros aspectos necesarios para garantizar la homogeneidad de los datos. La informacin a remitir debe ser tal, que permita a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas conocer el nmero de instalaciones de autoconsumo existentes y su potencia, as como la energa que han generado y la energa excedentaria que han vertido a la red. En este sentido, y para permitir...

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