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Resolución nacional sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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Resolución nacional sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

La disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establece que antes del 31 de marzo de cada año, los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, exclusivamente por vía electrónica, determinada información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan.

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Resolución nacional sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

Publicado: 10 de diciembre de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento

La disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establece que antes del 31 de marzo de cada año, los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, exclusivamente por vía electrónica, determinada información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan.

De este documento

SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO A REMITIR POR LOS GESTORES DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La disposición adicional segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establece que antes del 31 de marzo de cada año, los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, exclusivamente por vía electrónica, determinada información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan. Asimismo, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas podrá aprobar por resolución los formatos para la remisión de dicha información, la modificación de los rangos establecidos, así como establecer otros parámetros de desagregación o definir aquellos otros aspectos necesarios para garantizar la homogeneidad de los datos. La información a remitir debe ser tal, que permita a la Dirección General de Política Energética y Minas conocer el número de instalaciones de autoconsumo existentes y su potencia, así como la energía que han generado y la energía excedentaria que han...

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