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Resolución del Defensor del Pueblo de España contra el proyecto regulador del Autoconsumo Energético
Recomendación 175/2014, de 4 de julio, dirigida a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria y Energía, para que no se establezca un peaje a la producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo.
Defensor del Pueblo Recomendación de 4 de julio de 2014, formulada a la Secretaría de Estado de Energía Recomendación de 4 de julio de 2014, dirigida al Secretario de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre autoconsumo eléctrico y peaje de respaldo. Se han recibido en esta Institución numerosos escritos sobre la introducción del denominado «peaje de respaldo» que deberán pagar los consumidores de energía eléctrica acogidos a lasmodalidades de autoconsumo de energía eléctrica. Bajo el concepto de autoconsumo se engloban una variedad de supuestos en que la energía eléctrica se produce en instalaciones conectadas en el interior de la red de consumidor o a través deuna línea directa, con generación o no de excedentes a la red eléctrica. Para los consumidoresdomésticos la modalidad de suministro con autoconsumo más frecuente tiene lugar a través de lainstalación de placas fotovoltaicas. El autoconsumo se regula en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), donde se establece que las instalaciones que estén conectadas al sistema deberáncontribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico. Además, se recoge laobligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado atal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En su artículo 62, apartado 43, tipifica comoinfracción muy grave el incumplimiento de la obligación de registro, a la que puede corresponder unamulta de entre 6.000.001 y 60.000.000 de euros (artículo 67.1.a) de la LSE). Esa Secretaría de Estado elaboró la denominada propuesta de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidadesde suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (en adelante,la propuesta). La propuesta establece una serie de obligaciones a los consumidores acogidos a lamodalidad de suministro con autoconsumo: suscribir el correspondiente contrato de acceso con laempresa distribuidora, registrar su instalación y pagar los peajes de acceso a la red. Los peajes sepagan por la «energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interiorde su red». Se prevé la posibilidad de sanciones para el caso de incumplimiento de estasobligaciones. En la propuesta de real decreto se clarifica que las obligaciones que establece la LSEsurgen con independencia de que el consumidor vierta a la red el excedente de energía producida yno consumida. Es decir, que solo estarían exentas de las obligaciones de pago y registro lasinstalaciones totalmente aisladas. La propuesta de real decreto fue objeto de trámite de audiencia, y a la vista de las alegaciones recibidas está siendo valorada de nuevo en esa Secretaría de Estado para, en su caso, presentar unanueva propuesta que será sometida a un nuevo trámite de audiencia. La Comisión Nacional de la Energía (CNE) y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), actualmente integradas en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), hanemitido informes sobre el autoconsumo. El informe de la Comisión Nacional de la Energía considera que el establecimiento de un «peaje de respaldo» imposibilita el desarrollo del autoconsumo en la práctica, a la vez que supone un tratodiscriminatorio con respecto al resto de los consumidores que adopten medidas de eficienciaenergética con el fin de reducir su consumo. Además, entiende que los conceptos por los que seimputa un peaje a la energía autoconsumida no están justificados, pues tendrían que reducirse delimporte del «peaje de respaldo» los beneficios sociales que aporta el autoconsumo. Entre losbeneficios sociales menciona la reducción de las inversiones en el sistema (por las menorescongestiones de la red y las menores necesidades de capacidad instalada en generación), la menordependencia energética, así como el menor impacto medioambiental de las actividades eléctricas. Ajuicio de la Comisión, la propuesta sacrifica la eficiencia económica a medio y largo plazo en aras dela sostenibilidad económica a corto plazo, entendida como recuperación de costes en gran partehundidos que preceden en el tiempo al autoconsumo y no son achacables a él. La CNC en su informe sobre anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico (IPN 103/13) considera que
Defensor del Pueblo Recomendación de 4 de julio de 2014, formulada a la Secretaría de Estado de Energía el establecimiento de peajes al autoconsumo podría resultar una medida desproporcionada y carentede justificación, y que no se debe desincentivar el autoconsumo, dado que contribuye a reducir ladependencia energética respecto al exterior. Además, puesto que la tecnología fotovoltaica presentamenores costes de producción que otras, la utilización del autoconsumo por clientes de mayor tamañocontribuye a reducir los costes de producción con el consiguiente impacto beneficioso en lacompetitividad de la economía española. Esta Institución ha quedado a la espera de recibir el nuevo Proyecto de Real Decreto. Se ha considerado oportuno emitir la presente recomendación con objeto de que sea tenida en cuenta en lafutura propuesta. La existencia de «conexión a la red» es el criterio para el establecimiento de las obligaciones de registro y pago de peajes a los consumidores acogidos a la modalidad de suministro conautoconsumo. Solo aquellas instalaciones de autoconsumo que se encuentren totalmente aisladas dela red están exentas de las obligaciones de pago y registro que fija la LSE. En la práctica es poco realista que una instalación de autoconsumo esté totalmente aislada de la red. Dado que la energía eléctrica no se puede almacenar, los hogares que tengan instalados panelesfotovoltaicos necesariamente habrán de consumir energía de la red en los momentos en que lasinstalaciones no producen, es decir, de noche o en días nublados. Por ello, el criterio para atribuir a las instalaciones de autoconsumo las obligaciones de registro y pago de peajes no debe ser la existencia de conexión a la red. El criterio ha de ser si estas instalaciones vierten o no el excedente de energía no consumida a la red. Cuando un consumidor produce energía eléctrica con el único propósito de consumirla y no vierte a la red el exceso, no se le deben exigir unos requisitos que en la práctica lo equiparen a unproductor. Cuestión distinta es que el consumidor vierta a la red el exceso de energía producida y noconsumida pues, en tal caso, el consumidor es a la vez productor, por lo que tendría más sentido queparticipase en los costes de la red y también que el establecimiento de un control administrativo sobreeste tipo de instalaciones que podría estar justificado por razones de seguridad de las redeseléctricas. Una instalación de producción que no vierta el excedente a la red debe ser tratada como cualquier otra medida de ahorro energético. Al igual que determinados consumidores encienden lachimenea para producir calor (y no utilizan gas ni electricidad para ello, sino recursos naturales) losconsumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo emplean la energía solar. Y quienes empleanuna chimenea para producir calor no pagan un impuesto por ello, ni se les exige darse de alta enningún registro público. España es un país con un gran potencial de aprovechamiento de energía solar. La libre utilización de esta fuente de energía natural como medida de ahorro, no debe ser sometida a requisitosadministrativos ni cánones de ningún tipo, máxime cuando estos desincentivan su utilización alhacerla económicamente inviable. Además, no parece adecuado potenciar la instalación de panelessolares en las edificaciones de nueva construcción como medida de ahorro energético para más tardegravarlos con un canon. El sol es una fuente de energía natural y a este respecto ha de tenerse en cuenta que el artículo 45 de la Constitución Española establece, en su apartado 2, que los poderes públicos velarán por la«utilización racional» de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de lavida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. De acuerdo con la Constitución, la intervención de los poderes públicos tiene por objeto velar por la «utilización racional» de los recursos naturales. Y este mandato lleva implícito un límite: solo estájustificada la imposición de limitaciones o restricciones en los casos en que los recursos naturalestengan un carácter limitado y, en consecuencia, su libre aprovechamiento puede conducir a unagotamiento del mismo. Desde esta perspectiva tiene sentido que los poderes públicos ejerzan potestades de control pero no está justificada la imposición de restricciones a esta fuente de energía ni por la necesidad decontribuir al sostenimiento de las redes (puesto que no se vierte energía a la red) ni por tratarse de un
Defensor del Pueblo Recomendación de 4 de julio de 2014, formulada a la Secretaría de Estado de Energía recurso natural escaso, esta Institución entiende que debe permitirse que cualquier consumidor puedaemplear paneles fotovoltaicos como medida de ahorro energético, sin tener que pagar un peaje por laenergía autoproducida y autoconsumida en su propia instalación. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes: RECOMENDACIONES En los casos en que el consumidor esté acogido a la modalidad de suministro eléctrico con autoconsumo y no vierta a la red el excedente de energía producida, 1. No establecer los peajes que gravan la producción de energía eléctrica para autoconsumo. 2. No establecer la obligación de registro administrativo. En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para noaceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
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Resolución del Defensor del Pueblo de España contra el proyecto regulador del Autoconsumo Energético
Publicado: 16 de marzo de 2015 · Categoría: Otro
Recomendación 175/2014, de 4 de julio, dirigida a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria y Energía, para que no se establezca un peaje a la producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo.
Defensor del Pueblo Recomendación de 4 de julio de 2014, formulada a la Secretaría de Estado de Energía Recomendación de 4 de julio de 2014, dirigida al Secretario de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre autoconsumo eléctrico y peaje de respaldo. Se han recibido en esta Institución numerosos escritos sobre la introducción del denominado «peaje de respaldo» que deberán pagar los consumidores de energía eléctrica acogidos a lasmodalidades de autoconsumo de energía eléctrica. Bajo el concepto de autoconsumo se engloban una variedad de supuestos en que la energía eléctrica se produce en instalaciones conectadas en el interior de la red de consumidor o a través deuna línea directa, con generación o no de excedentes a la red eléctrica. Para los consumidoresdomésticos la modalidad de suministro con autoconsumo más frecuente tiene lugar a través de lainstalación de placas fotovoltaicas. El autoconsumo se regula en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), donde se establece que las instalaciones que estén conectadas al sistema deberáncontribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico. Además, se recoge laobligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado atal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En su artículo 62, apartado 43, tipifica comoinfracción muy grave el incumplimiento de la obligación de registro, a la que puede corresponder unamulta de entre 6.000.001 y 60.000.000 de euros (artículo 67.1.a) de la LSE). Esa Secretaría de Estado elaboró la denominada propuesta de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidadesde suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (en adelante,la propuesta). La propuesta establece una serie de obligaciones a los consumidores acogidos a lamodalidad de suministro con autoconsumo: suscribir el correspondiente contrato de acceso con laempresa distribuidora, registrar su instalación y pagar los peajes de acceso a la red. Los peajes sepagan por la «energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interiorde su red». Se prevé la posibilidad de sanciones para el caso de incumplimiento de estasobligaciones. En la propuesta de real decreto se clarifica que las obligaciones que establece la LSEsurgen con independencia de que el consumidor vierta a la red el excedente de energía producida yno consumida. Es decir, que solo estarían exentas de las obligaciones de pago y registro lasinstalaciones totalmente aisladas. La propuesta de real decreto fue objeto de trámite de audiencia, y a la vista de las alegaciones recibidas está siendo valorada de nuevo en esa Secretaría de Estado para, en su caso, presentar unanueva propuesta que será sometida a un nuevo trámite de audiencia. La Comisión Nacional de la Energía (CNE) y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), actualmente integradas en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), hanemitido informes sobre el autoconsumo. El informe de la Comisión Nacional de la Energía considera que el establecimiento de un «peaje de respaldo» imposibilita el desarrollo del autoconsumo en la práctica, a la vez que supone un tratodiscriminatorio con respecto al resto de los consumidores que adopten medidas de eficienciaenergética con el fin de reducir su consumo. Además, entiende que los conceptos por los que seimputa un peaje a la energía autoconsumida no están justificados, pues tendrían que reducirse delimporte del «peaje de respaldo» los beneficios sociales que aporta el autoconsumo. Entre losbeneficios sociales menciona la reducción de las inversiones en el sistema (por las menorescongestiones de la red y las menores necesidades de capacidad instalada en generación), la menordependencia energética, así como el menor impacto medioambiental de las actividades eléctricas. Ajuicio de la Comisión, la propuesta sacrifica la eficiencia económica a medio y largo plazo en aras dela sostenibilidad económica a corto plazo, entendida como recuperación de costes en gran partehundidos que preceden en el tiempo al autoconsumo y no son achacables a él. La CNC en su informe sobre anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico (IPN 103/13) considera que
Defensor del Pueblo Recomendación de 4 de julio de 2014, formulada a la Secretaría de Estado de Energía el establecimiento de peajes al autoconsumo podría resultar una medida desproporcionada y carentede justificación, y que no se debe desincentivar el autoconsumo, dado que contribuye a reducir ladependencia energética respecto al exterior. Además, puesto que la tecnología fotovoltaica presentamenores costes de producción que otras, la utilización del autoconsumo por clientes de mayor tamañocontribuye a reducir los costes de producción con el consiguiente impacto beneficioso en lacompetitividad de la economía española. Esta Institución ha quedado a la espera de recibir el nuevo Proyecto de Real Decreto. Se ha considerado oportuno emitir la presente recomendación con objeto de que sea tenida en cuenta en lafutura propuesta. La existencia de «conexión a la red» es el criterio para el establecimiento de las obligaciones de registro y pago de peajes a los consumidores acogidos a la modalidad de suministro conautoconsumo. Solo aquellas instalaciones de autoconsumo que se encuentren totalmente aisladas dela red están exentas de las obligaciones de pago y registro que fija la LSE. En la práctica es poco realista que una instalación de autoconsumo esté totalmente aislada de la red. Dado que la energía eléctrica no se puede almacenar, los hogares que tengan instalados panelesfotovoltaicos necesariamente habrán de consumir energía de la red en los momentos en que lasinstalaciones no producen, es decir, de noche o en días nublados. Por ello, el criterio para atribuir a las instalaciones de autoconsumo las obligaciones de registro y pago de peajes no debe ser la existencia de conexión a la red. El criterio ha de ser si estas instalaciones vierten o no el excedente de energía no consumida a la red. Cuando un consumidor produce energía eléctrica con el único propósito de consumirla y no vierte a la red el exceso, no se le deben exigir unos requisitos que en la práctica lo equiparen a unproductor. Cuestión distinta es que el consumidor vierta a la red el exceso de energía producida y noconsumida pues, en tal caso, el consumidor es a la vez productor, por lo que tendría más sentido queparticipase en los costes de la red y también que el establecimiento de un control administrativo sobreeste tipo de instalaciones que podría estar justificado por razones de seguridad de las redeseléctricas. Una instalación de producción que no vierta el excedente a la red debe ser tratada como cualquier otra medida de ahorro energético. Al igual que determinados consumidores encienden lachimenea para producir calor (y no utilizan gas ni electricidad para ello, sino recursos naturales) losconsumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo emplean la energía solar. Y quienes empleanuna chimenea para producir calor no pagan un impuesto por ello, ni se les exige darse de alta enningún registro público. España es un país con un gran potencial de aprovechamiento de energía solar. La libre utilización de esta fuente de energía natural como medida de ahorro, no debe ser sometida a requisitosadministrativos ni cánones de ningún tipo, máxime cuando estos desincentivan su utilización alhacerla económicamente inviable. Además, no parece adecuado potenciar la instalación de panelessolares en las edificaciones de nueva construcción como medida de ahorro energético para más tardegravarlos con un canon. El sol es una fuente de energía natural y a este respecto ha de tenerse en cuenta que el artículo 45 de la Constitución Española establece, en su apartado 2, que los poderes públicos velarán por la«utilización racional» de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de lavida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. De acuerdo con la Constitución, la intervención de los poderes públicos tiene por objeto velar por la «utilización racional» de los recursos naturales. Y este mandato lleva implícito un límite: solo estájustificada la imposición de limitaciones o restricciones en los casos en que los recursos naturalestengan un carácter limitado y, en consecuencia, su libre aprovechamiento puede conducir a unagotamiento del mismo. Desde esta perspectiva tiene sentido que los poderes públicos ejerzan potestades de control pero no está justificada la imposición de restricciones a esta fuente de energía ni por la necesidad decontribuir al sostenimiento de las redes (puesto que no se vierte energía a la red) ni por tratarse de un
Defensor del Pueblo Recomendación de 4 de julio de 2014, formulada a la Secretaría de Estado de Energía recurso natural escaso, esta Institución entiende que debe permitirse que cualquier consumidor puedaemplear paneles fotovoltaicos como medida de ahorro energético, sin tener que pagar un peaje por laenergía autoproducida y autoconsumida en su propia instalación. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes: RECOMENDACIONES En los casos en que el consumidor esté acogido a la modalidad de suministro eléctrico con autoconsumo y no vierta a la red el excedente de energía producida, 1. No establecer los peajes que gravan la producción de energía eléctrica para autoconsumo. 2. No establecer la obligación de registro administrativo. En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para noaceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
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Defensor del Pueblo Recomendacin de 4 de julio de 2014, formulada a la Secretara de Estado de Energa Recomendacin de 4 de julio de 2014, dirigida al Secretario de Estado de Energa, Ministerio de Industria, Energa y Turismo, sobre autoconsumo elctrico y peaje de respaldo. Se han recibido en esta Institucin numerosos escritos sobre la introduccin del denominado peaje de respaldo que debern pagar los consumidores de energa elctrica acogidos a las modalidades de autoconsumo de energa elctrica. Bajo el concepto de autoconsumo se engloban una variedad de supuestos en que la energa elctrica se produce en instalaciones conectadas en el interior de la red de consumidor o a travs de una lnea directa, con generacin o no de excedentes a la red elctrica. Para los consumidores domsticos la modalidad de suministro con autoconsumo ms frecuente tiene lugar a travs de la instalacin de placas fotovoltaicas. El autoconsumo se regula en el artculo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico (LSE), donde se establece que las instalaciones que estn conectadas al sistema debern contribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema elctrico. Adems, se recoge la obligacin de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energa elctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energa y Turismo. En su artculo 62, apartado 43, tipifica como infraccin muy grave el incumplimiento de la obligacin de registro, a la que puede corresponder una multa de...
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