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Requisitos de seguridad del motor de los ciclomotores eléctricos, motocicicletas eléctricas y quads eléctricos.
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Requisitos de seguridad del motor de los ciclomotores eléctricos, motocicicletas eléctricas y quads eléctricos.

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Publicado: 1 de agosto de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento

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L 176/80 Diario Oficial de la Unión Europea ES 1.7.2019 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html Reglamento n.o 136 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2019/1120] Incluye todo texto válido hasta: la versión original del Reglamento. Fecha de entrada en vigor: 20 de enero de 2016 ÍNDICE REGLAMENTO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Solicitud de homologación 4. Homologación 5. Parte I: Requisitos de un vehículo por lo que respecta a su seguridad eléctrica 6. Parte II: Requisitos de un sistema de acumulación de energía eléctrica recargable (REESS) por lo que se refiere a su seguridad 7. Modificaciones y ampliación de la homologación de tipo 8. Conformidad de la producción 9. Sanciones por la falta de conformidad de la producción 10. Cese definitivo de la producción 11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación...

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