Procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación con régimen retributivo adicional ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
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Procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación con régimen retributivo adicional ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan los procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación con régimen retributivo adicional ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que los datos y parámetros técnicos necesarios para el despacho de producción y para el cálculo de la retribución por costes variables de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo adicional, se obtendrán a partir de las pruebas de rendimiento de los grupos. (Ver PDF)

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Procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación con régimen retributivo adicional ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

Publicado: 20 de septiembre de 2021 · Categoría: Normas y Reglamento

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan los procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación con régimen retributivo adicional ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que los datos y parámetros técnicos necesarios para el despacho de producción y para el cálculo de la retribución por costes variables de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo adicional, se obtendrán a partir de las pruebas de rendimiento de los grupos. (Ver PDF)

De este documento

BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 198 Jueves 19 de agosto de 2021 Sec. III. Pg. 101774 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO 14064 Resolucin de 4 de agosto de 2021, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se revisan los procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinacin de los parmetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generacin con rgimen retributivo adicional ubicadas en los sistemas elctricos de los territorios no peninsulares. El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de produccin de energa elctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas elctricos de los territorios no peninsulares, establece que los datos y parmetros tcnicos necesarios para el despacho de produccin y para el clculo de la retribucin por costes variables de las instalaciones con derecho a la percepcin del rgimen retributivo adicional, se obtendrn a partir de las pruebas de rendimiento de los grupos. De esta forma, en el artculo 13 se establece que la revisin de los parmetros tcnicos de despacho se realizar a partir de las pruebas de rendimiento segn lo dispuesto en el anexo III.1 del citado real decreto. Asimismo, el artculo 38.1 dispone que los parmetros tcnicos de liquidacin que determinan la retribucin de las instalaciones se revisarn a partir del resultado de las pruebas de rendimiento siguiendo el procedimiento establecido en el anexo III.2. En cumplimiento de...

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