Poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio
Voltimum

Poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.

Con fecha 1 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de cálculo del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5 del citado real decreto.

Publicado: 24 de enero de 2022 Categoría: Otro

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Poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio

Publicado: 24 de enero de 2022 · Categoría: Otro

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.

Con fecha 1 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de cálculo del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5 del citado real decreto.

De este documento

BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 286 Martes 30 de noviembre de 2021 Sec. I. Pg. 147816 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO Resolucin de 23 de noviembre de 2021, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se fija el poder calorfico inferior de la hulla, fuel oil, disel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidacin de dicho ejercicio. Con fecha 1 de septiembre de 2015 entr en vigor el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de produccin de energa elctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas elctricos de los territorios no peninsulares. La disposicin transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodologa de clculo del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artculo 40.5 del citado real decreto. De acuerdo al apartado 3.1 de esta disposicin transitoria tercera, el precio del combustible se calcular como la suma del precio del producto y la retribucin por costes de logstica. Adicionalmente, el precio del combustible incluir, en su caso, los costes derivados de la aplicacin del impuesto especial sobre el carbn y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El precio del producto de los combustibles utilizados se aprob mediante resoluciones de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por las...

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