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Planes Generales de Inspección en el área de industria para el bienio 2022-2023 de Andalucía
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Planes Generales de Inspección en el área de industria para el bienio 2022-2023 de Andalucía

Mediante la Resolución 01-02-2022 se aprueba para el bienio 2022-2023 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el anexo.

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Planes Generales de Inspección en el área de industria para el bienio 2022-2023 de Andalucía

Publicado: 10 de marzo de 2022 · Categoría: Normas y Reglamento

Mediante la Resolución 01-02-2022 se aprueba para el bienio 2022-2023 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el anexo.

De este documento

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 47 - Jueves, 10 de marzo de 2022 página 3800/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente. En línea con lo anterior, el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos». A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las...

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