Perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo
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Perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo

Perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24-08-2007, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2022.

El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión establece que «para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a efectos de liquidación de la energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalado».

Publicado: 24 de enero de 2022 Categoría: Normas y Reglamento

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Perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo

Publicado: 24 de enero de 2022 · Categoría: Normas y Reglamento

Perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24-08-2007, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2022.

El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión establece que «para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a efectos de liquidación de la energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalado».

De este documento

BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 340 Mircoles 30 de diciembre de 2020 Sec. I. Pg. 124975 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO Resolucin de 18 de diciembre de 2020, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el mtodo de clculo a efectos de liquidacin de energa, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, segn el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Elctrico, para el ao 2021. El artculo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones bsicas de los contratos de adquisicin de energa y de acceso a las redes en baja tensin establece que para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligacin de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas determinar, a propuesta de la Comisin Nacional de Energa (actualmente Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia) y a efectos de liquidacin de la energa, el perfil de consumo y el mtodo de clculo aplicables a cada grupo de consumidores, en funcin de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalado. En el mismo sentido, el artculo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Elctrico aprobado por el Real...

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