Carrito de compras
Orden de Certificación de gases
Orden PRA/ XXXX/2017, de XX de XX, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Orden PRA/ XXXX/2017, de XX de XX, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. El artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, prevé que, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final tercera, el anexo I.6 se examinará y se adoptarán las modificaciones para la extensión de la certificación prevista en el mismo a todas las personas físicas previstas que lleven a cabo las siguientes actividades con conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero: instalación, mantenimiento o revisión, manipulación de contenedores de gas y desmontaje de equipos eléctricos. En la actualidad, conforme a este artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, esta certificación sólo es necesaria para aquellas personas físicas que lleven a cabo actividades de recuperación de gases fluorados en equipos de conmutación de alta tensión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, establece, en su artículo 2.1 que todas las personas físicas que lleven a cabo actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de estos equipos deberán estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 de dicho reglamento. Por su parte, en su artículo 9 establece que en el caso de personas físicas que realicen actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje está obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2017. El gas fluorado contenido en los conmutadores eléctricos es el hexafluoruro de azufre (SF 6 ), que es el gas de efecto invernadero con un mayor potencial de calentamiento atmosférico, el cual, conforme al cuarto informe del Panel de Expertos de Naciones Unidas frente al Cambio Climático (IPCC) tiene un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de 22.800. Se estima que, en España, existe un banco de SF 6 instalado en equipos eléctricos de aproximadamente 1.750 toneladas que equivalen a 40 millones de toneladas CO 2 -eq. Esto pone de relieve la necesidad que todas las personas físicas que realicen actividades que impliquen la apertura del circuito que contiene el SF 6 en conmutadores eléctricos estén debidamente certificadas.
Esta modificación se realiza conforme a lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por la cual se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministro de Empleo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para actualizar y modificar los anexos de este real decreto, teniendo en cuenta los desarrollos normativos del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por todo lo anterior, se procede a actualizar el anexo I.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a modificar el título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto. En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, queda modificado como sigue: Uno. El título del apartado 6 y el apartado 6.1 del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«6. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de hexafluoruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión. 6.1 Actividades habilitadas: a) Instalación. b) Mantenimiento o revisión. c) Manipulación de contenedores de gas. d) Desmontaje .» Dos. El título del programa formativo 8 del anexo II se sustituye por el siguiente: «Programa formativo 8. Curso sobre manipulación de SF 6 de equipos de conmutación de alta tensión. » Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
Voltimum
Orden de Certificación de gases
Publicado: 7 de junio de 2017 · Categoría: Otro
Orden PRA/ XXXX/2017, de XX de XX, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Orden PRA/ XXXX/2017, de XX de XX, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. El artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, prevé que, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final tercera, el anexo I.6 se examinará y se adoptarán las modificaciones para la extensión de la certificación prevista en el mismo a todas las personas físicas previstas que lleven a cabo las siguientes actividades con conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero: instalación, mantenimiento o revisión, manipulación de contenedores de gas y desmontaje de equipos eléctricos. En la actualidad, conforme a este artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, esta certificación sólo es necesaria para aquellas personas físicas que lleven a cabo actividades de recuperación de gases fluorados en equipos de conmutación de alta tensión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, establece, en su artículo 2.1 que todas las personas físicas que lleven a cabo actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de estos equipos deberán estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 de dicho reglamento. Por su parte, en su artículo 9 establece que en el caso de personas físicas que realicen actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje está obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2017. El gas fluorado contenido en los conmutadores eléctricos es el hexafluoruro de azufre (SF 6 ), que es el gas de efecto invernadero con un mayor potencial de calentamiento atmosférico, el cual, conforme al cuarto informe del Panel de Expertos de Naciones Unidas frente al Cambio Climático (IPCC) tiene un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de 22.800. Se estima que, en España, existe un banco de SF 6 instalado en equipos eléctricos de aproximadamente 1.750 toneladas que equivalen a 40 millones de toneladas CO 2 -eq. Esto pone de relieve la necesidad que todas las personas físicas que realicen actividades que impliquen la apertura del circuito que contiene el SF 6 en conmutadores eléctricos estén debidamente certificadas.
Esta modificación se realiza conforme a lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por la cual se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministro de Empleo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para actualizar y modificar los anexos de este real decreto, teniendo en cuenta los desarrollos normativos del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por todo lo anterior, se procede a actualizar el anexo I.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a modificar el título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto. En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, queda modificado como sigue: Uno. El título del apartado 6 y el apartado 6.1 del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«6. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de hexafluoruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión. 6.1 Actividades habilitadas: a) Instalación. b) Mantenimiento o revisión. c) Manipulación de contenedores de gas. d) Desmontaje .» Dos. El título del programa formativo 8 del anexo II se sustituye por el siguiente: «Programa formativo 8. Curso sobre manipulación de SF 6 de equipos de conmutación de alta tensión. » Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
De este documento
Orden PRA/ XXXX/2017, de XX de XX, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercializacin y manipulacin de gases fluorados y equipos basados en los mismos, as como la certificacin de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos tcnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. El artculo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercializacin y manipulacin de gases fluorados y equipos basados en los mismos, as como la certificacin de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos tcnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, prev que, de acuerdo con la habilitacin prevista en la disposicin final tercera, el anexo I.6 se examinar y se adoptarn las modificaciones para la extensin de la certificacin prevista en el mismo a todas las personas fsicas previstas que lleven a cabo las siguientes actividades con conmutadores elctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero: instalacin, mantenimiento o revisin, manipulacin de contenedores de gas y desmontaje de equipos elctricos. En la actualidad, conforme a este artculo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, esta certificacin slo es necesaria para aquellas personas fsicas que lleven a cabo actividades de recuperacin de gases fluorados en equipos de conmutacin de alta...
Abrir el PDF