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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la normativa aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular las destinadas al autoconsumo, ha sufrido modificaciones importantes que alteran entre otros aspectos el régimen de puesta en servicio. Por ello se hace necesario establecer indicaciones claras para la tramitación de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid

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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Publicado: 22 de noviembre de 2018 · Categoría: Normas y Reglamento

Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la normativa aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular las destinadas al autoconsumo, ha sufrido modificaciones importantes que alteran entre otros aspectos el régimen de puesta en servicio. Por ello se hace necesario establecer indicaciones claras para la tramitación de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid

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55/368846.9/18 Ref: 14/028960.9/18 NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la normativa aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular las destinadas al autoconsumo, ha sufrido modificaciones importantes que alteran entre otros aspectos el régimen de puesta en servicio. Por ello se hace necesario establecer indicaciones claras para la tramitación de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid. De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) la puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo. Este régimen de autorizaciones definido en el artículo 53 con carácter general, establece que se podrá eximir a determinadas instalaciones de producción de pequeña potencia del régimen de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (apartados 1.a y 1.b), siendo por tanto sólo exigible la autorización de explotación prevista en el citado artículo. a)...

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