NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la normativa aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular las destinadas al autoconsumo, ha sufrido modificaciones importantes que alteran entre otros aspectos el régimen de puesta en servicio. Por ello se hace necesario establecer indicaciones claras para la tramitación de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid

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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Publicado: 22 de noviembre de 2018 · Categoría: Normas y Reglamento

Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la normativa aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular las destinadas al autoconsumo, ha sufrido modificaciones importantes que alteran entre otros aspectos el régimen de puesta en servicio. Por ello se hace necesario establecer indicaciones claras para la tramitación de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid

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55/368846.9/18 Ref: 14/028960.9/18 NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RGIMEN APLICABLE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIN DE ENERGA ELCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Tras la publicacin y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transicin energtica y la proteccin de los consumidores, la normativa aplicable a las instalaciones de generacin de energa elctrica, y en particular las destinadas al autoconsumo, ha sufrido modificaciones importantes que alteran entre otros aspectos el rgimen de puesta en servicio. Por ello se hace necesario establecer indicaciones claras para la tramitacin de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid. De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico (en adelante, LSE) la puesta en funcionamiento, modificacin, cierre temporal, transmisin y cierre definitivo de las instalaciones de produccin de energa elctrica estar sometida, con carcter previo, al rgimen de autorizaciones establecido en el artculo 53 y en su normativa de desarrollo. Este rgimen de autorizaciones definido en el artculo 53 con carcter general, establece que se podr eximir a determinadas instalaciones de produccin de pequea potencia del rgimen de autorizacin administrativa previa y autorizacin administrativa de construccin (apartados 1.a y 1.b), siendo por tanto slo exigible la autorizacin de explotacin prevista en el citado artculo. a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin...

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