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Normas de seguridad industrial
Consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse hasta el 26 de mayo de 2017 a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] . Sólo serán consideradas las respuestas en los que el remitente este identificado. Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información. Muchas gracias por su colaboración Madrid, 16 de febrero de 2017.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 2 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento, se sustancia la consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. 1. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. Con este real decreto se procede a la modificación de los Reglamentos de Seguridad Industrial con el objetivo de armonizar los criterios relativos a los medios humanos y los medios técnicos exigidos a las empresas instaladoras y mantenedoras. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala en su número 5 de su artículo 12, que “Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencias legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio”. 2. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Si bien las modificaciones incluidas por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, aseguraron que cada actividad de servicio o su ejercicio se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, no existe un criterio uniforme entre los distintos Reglamentos que se modifican en cuanto a los medios técnicos exigidos, así como respecto a los medios humanos necesarios para el desarrollo de la actividad o su ejercicio. 3. Objetivos de la norma. Unificar los requisitos relativos a la relación laboral de los medios humanos de las empresas instaladoras y mantenedoras, así como los relativos a los medios técnicos exigidos. Esto garantizará no sólo una mayor igualdad de trato a nivel global, sino también un aumento de la seguridad jurídica. Además, asegurará una mayor eficacia de la Administración en su función supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, lo que sin duda redundará en un aumento de la seguridad en el ejercicio de la actividad, fin último de los Reglamentos modificados. Asimismo, se aprovechará el proyecto para llevar a cabo correcciones de errores identificados en distintos Reglamentos de seguridad Industrial.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 3 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. No hay alternativa no regulatoria.
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Normas de seguridad industrial
Publicado: 7 de junio de 2017 · Categoría: Otro
Consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse hasta el 26 de mayo de 2017 a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] . Sólo serán consideradas las respuestas en los que el remitente este identificado. Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información. Muchas gracias por su colaboración Madrid, 16 de febrero de 2017.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 2 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento, se sustancia la consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. 1. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. Con este real decreto se procede a la modificación de los Reglamentos de Seguridad Industrial con el objetivo de armonizar los criterios relativos a los medios humanos y los medios técnicos exigidos a las empresas instaladoras y mantenedoras. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala en su número 5 de su artículo 12, que “Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencias legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio”. 2. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Si bien las modificaciones incluidas por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, aseguraron que cada actividad de servicio o su ejercicio se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, no existe un criterio uniforme entre los distintos Reglamentos que se modifican en cuanto a los medios técnicos exigidos, así como respecto a los medios humanos necesarios para el desarrollo de la actividad o su ejercicio. 3. Objetivos de la norma. Unificar los requisitos relativos a la relación laboral de los medios humanos de las empresas instaladoras y mantenedoras, así como los relativos a los medios técnicos exigidos. Esto garantizará no sólo una mayor igualdad de trato a nivel global, sino también un aumento de la seguridad jurídica. Además, asegurará una mayor eficacia de la Administración en su función supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, lo que sin duda redundará en un aumento de la seguridad en el ejercicio de la actividad, fin último de los Reglamentos modificados. Asimismo, se aprovechará el proyecto para llevar a cabo correcciones de errores identificados en distintos Reglamentos de seguridad Industrial.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 3 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. No hay alternativa no regulatoria.
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MINISTERIO DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Consulta pblica sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Las respuestas a esta consulta pblica podrn remitirse hasta el 26 de mayo de 2017 a la siguiente direccin de correo electrnico: [email protected]. Slo sern consideradas las respuestas en los que el remitente este identificado. Con carcter general las contribuciones recibidas se considerarn susceptibles de difusin pblica. Las partes de la informacin remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carcter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusin, debern ser especficamente sealadas en el propio texto de la contribucin, no considerndose a estos efectos los mensajes genricos de confidencialidad de la informacin. Muchas gracias por su colaboracin Madrid, 16 de febrero de 2017. MINISTERIO DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL De acuerdo con el artculo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento, se sustancia la consulta pblica sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. 1. Problemas que se pretenden solucionar con la...
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