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El MITECO actualiza el documento de Preguntas frecuentes del Real Decreto 390/2021  por  el  que  se  aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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El MITECO actualiza el documento de Preguntas frecuentes del Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Se publica la recopilación de preguntas frecuentes (FAQs) del Real Decreto 390/2021 actualizada a agosto de este año.

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El MITECO actualiza el documento de Preguntas frecuentes del Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Publicado: 15 de octubre de 2021 · Categoría: Normas y Reglamento

Se publica la recopilación de preguntas frecuentes (FAQs) del Real Decreto 390/2021 actualizada a agosto de este año.

De este documento

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs) El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información. índice → ENTRADA EN VIGOR 4 1. ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA SE PRODUCE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN UN EDIFICIO? 4 2. EN EL CASO DE UN EDIFICIO QUE SE HA CERTIFICADO HACE MENOS DE 10 AÑOS COMO EDIFICIO NUEVO TERMINADO Y AHORA SE VENDE, O SE ALQUILA A UN NUEVO ARRENDATARIO, ¿ES NECESARIO OBTENER UN NUEVO CERTIFICADO? 5 3. ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA OBLIGACIÓN DE OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO QUE EN EL ANTERIOR REAL DECRETO ESTABAN EXENTAS? 6 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES 6 4. EN EL ARTÍCULO 3, “ÁMBITO DE APLICACIÓN”, ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERVENCIÓN? 6 5. ¿QUÉ TRATAMIENTO SE DEBE DAR A LAS REFORMAS Y AMPLIACIONES? 6 6. EL REAL DECRETO 390/2021 ES DE APLICACIÓN EN EDIFICIOS QUE REALICEN UNA AMPLIACIÓN EN LA QUE SE INCREMENTE MÁS DE UN 10 % LA SUPERFICIE O EL VOLUMEN CONSTRUIDO DE LA UNIDAD O UNIDADES DE USO SOBRE LAS QUE SE INTERVENGA, CUANDO LA SUPERFICIE ÚTIL TOTAL AMPLIADA SUPERE LOS 50 M2. ¿SE REFIERE A LA SUPERFICIE FINAL DEL EDIFICIO TRAS LA AMPLIACIÓN O SÓLO LA PARTE AMPLIADA? 6 7. SI SE VENDE UN...

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