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DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

Mediante el Decreto Ley 16/2019 se adoptan medidas encaminadas a eliminar barreras administrativas para la implantación de energías eólica y fotovoltaica, y a corregir los artículos anulados y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional de la Ley de cambio climático.

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DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

Publicado: 10 de diciembre de 2019 · Categoría: Normas y Reglamento

Mediante el Decreto Ley 16/2019 se adoptan medidas encaminadas a eliminar barreras administrativas para la implantación de energías eólica y fotovoltaica, y a corregir los artículos anulados y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional de la Ley de cambio climático.

De este documento

1/22 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8012 - 28.11.2019 CVE-DOGC-B-19330142-2019 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. El presidente de la Generalidad de Cataluña, El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo el siguiente DECRETO LEY Exposición de motivos I. La Generalidad de Cataluña, haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 111 del Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de protección del medio ambiente, aprobó la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático. La competencia sobre la protección del medio ambiente se configura como una competencia compartida donde corresponde al Estado español la determinación de la normativa básica (artículo 149.1.23 de la Constitución). Esta normativa básica, sin embargo, no puede tener una extensión tal que impida a la Generalidad establecer políticas propias en este ámbito o que vacíe de contenido la competencia autonómica, principio que ha sancionado reiteradamente el Tribunal Constitucional y que recoge el artículo 111 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Este principio delimita el alcance de lo que se debe entender por normativa básica. Sin embargo no se puede desconocer que el cambio climático, por su carácter complejo...

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