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Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)
Normativa
Página 2941 Número 26 Martes, 2 de febrero de 2016 I. C omunIdad a utónoma 3. O tras dispOsiciOnes Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 713 Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de 29 de enero de 2016, por la que se determinan los procedimientos de respuesta inmediata en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia. La disposición final primera del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, habilita al Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio para dictar las Ordenes que sean necesarias en materia de ordenación de los procedimientos establecidos en el Capítulo III del mismo. La Sección 1.ª del Capítulo III, regula el denominado “procedimiento de respuesta inmediata”. En particular el artículo 5.1. establece el citado procedimiento para aquellos asuntos que, en función de su simplicidad, así se determine por Orden de la Consejería competente en materia de industria, en la que se especificará la documentación a presentar y el procedimiento a seguir para cada uno de ellos. El Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional atribuye en su artículo Único, uno.3 a la Consejería de Desarrollo Económico Turismo y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en lo concerniente a industria. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección de Energía y Actividad Industrial y Minera, consultado el Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia y de conformidad con lo previsto en los artículos 37,h) de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.La presente Orden tiene por objeto la determinación de los procedimientos de respuesta inmediata, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia. NPE: A-020216-713
Página 2942 Número 26 Martes, 2 de febrero de 2016 Artículo 2.- Procedimiento de respuesta inmediata.1. La puesta en servicio de las instalaciones correspondientes a los procedimientos que figuran en el Anexo I de la presente Orden podrá ser tramitada por el procedimiento de respuesta inmediata, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, a solicitud expresa del titular de la instalación, cuando se den las siguientes condiciones: a) Presentación conjunta de la documentación requerida por la reglamentación correspondiente y del justificante de haber efectuado el pago de las tasas correspondientes. b) Autorización previa de las eventuales exenciones a los requisitos reglamentarios de que sean de aplicación al proyecto de instalación. 2. En el caso de que no resulte de aplicación lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la puesta en servicio de las instalaciones referidas en el Anexo I de esta Orden, se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Disposición final única. Eficacia.La presente Orden surtirá efectos a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 29 de enero de 2016.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empresa, Juan Hernández Albarracín. NPE: A-020216-713
Página 2943 Número 26 Martes, 2 de febrero de 2016 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474 BORRADOR 26/01/2016 4 ANEXO I CÓDIGO DENOMINACIÓN 0019 Inscripción de instalación eléctrica de baja tensión que requiere presentación de memoria técnica de diseño 0061 Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios con potencia térmica nominal mayor o igual de 5 y menor o igual de 70 kW 1001 Inscripción de instalación de suministro de agua que no requiere presentación de proyecto 0987 Declaración e inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico 0012 Inscripción de instalación eléctrica de baja tensión que requiere presentación de proyecto 0974 Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios con potencia térmica superior a 70 kW 0006 Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de alta tensión. No sujetas al decreto 89/2012 de 28 de junio de protección de la avifauna 0021 Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión por cambio de titularidad 0975 Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios por cambio de titularidad 0033 Inscripción en el registro de centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP) 8602 Inscripción en el registro de instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, que no estén destinadas a distribución por canalización y que requieran presentación de proyecto 0034 Inscripción en el registro de instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, que no estén destinadas a distribución por canalización y que requieran presentación de memoria técnica 0058 Inscripción en el registro de plantas satélite de gas natural licuado que no estén destinadas a distribución 0060 Inscripción en el registro de instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio 0027 Inscripción en el registro de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos que requieren presentación de proyecto 0035 Inscripción en el registro de instalaciones de combustibles gaseosos por cambio de titularidad 0009 Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de alta tensión de una transmisión o cambio de titularidad 0985 Inscripción de un ascensor 0272 Inscripción de equipos a presión 0273 Inscripción de instalación frigorífica 0274 Inscripción de grúa torre para obra u otras aplicaciones 0275 Inscripción de una grúa móvil autopropulsada 1003 Inscripción de una instalación de protección contra incendios de un establecimiento industrial 0995 Inscripción de una instalación petrolífera de distribución al por menor a vehículos 0988 Inscripción en el registro de almacenamiento de productos químicos 1075 Inscripción/modificación de una industria en el registro de establecimientos industriales 0986 Reforma de importancia de un ascensor no instalado de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997 0014 Inscripción/Renovación en el registro de control metrológico 1045 Declaración responsable para inscripción en el Registro Integrado Industrial de empresas de servicio a la actividad industrial 0411 Inscripción de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios NPE: A-020216-713
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Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)
Publicado: 22 de febrero de 2016 · Categoría: Normas y Reglamento
Normativa
Página 2941 Número 26 Martes, 2 de febrero de 2016 I. C omunIdad a utónoma 3. O tras dispOsiciOnes Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 713 Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de 29 de enero de 2016, por la que se determinan los procedimientos de respuesta inmediata en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia. La disposición final primera del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, habilita al Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio para dictar las Ordenes que sean necesarias en materia de ordenación de los procedimientos establecidos en el Capítulo III del mismo. La Sección 1.ª del Capítulo III, regula el denominado “procedimiento de respuesta inmediata”. En particular el artículo 5.1. establece el citado procedimiento para aquellos asuntos que, en función de su simplicidad, así se determine por Orden de la Consejería competente en materia de industria, en la que se especificará la documentación a presentar y el procedimiento a seguir para cada uno de ellos. El Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional atribuye en su artículo Único, uno.3 a la Consejería de Desarrollo Económico Turismo y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en lo concerniente a industria. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección de Energía y Actividad Industrial y Minera, consultado el Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia y de conformidad con lo previsto en los artículos 37,h) de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.La presente Orden tiene por objeto la determinación de los procedimientos de respuesta inmediata, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia. NPE: A-020216-713
Página 2942 Número 26 Martes, 2 de febrero de 2016 Artículo 2.- Procedimiento de respuesta inmediata.1. La puesta en servicio de las instalaciones correspondientes a los procedimientos que figuran en el Anexo I de la presente Orden podrá ser tramitada por el procedimiento de respuesta inmediata, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, a solicitud expresa del titular de la instalación, cuando se den las siguientes condiciones: a) Presentación conjunta de la documentación requerida por la reglamentación correspondiente y del justificante de haber efectuado el pago de las tasas correspondientes. b) Autorización previa de las eventuales exenciones a los requisitos reglamentarios de que sean de aplicación al proyecto de instalación. 2. En el caso de que no resulte de aplicación lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la puesta en servicio de las instalaciones referidas en el Anexo I de esta Orden, se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Disposición final única. Eficacia.La presente Orden surtirá efectos a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 29 de enero de 2016.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empresa, Juan Hernández Albarracín. NPE: A-020216-713
Página 2943 Número 26 Martes, 2 de febrero de 2016 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474 BORRADOR 26/01/2016 4 ANEXO I CÓDIGO DENOMINACIÓN 0019 Inscripción de instalación eléctrica de baja tensión que requiere presentación de memoria técnica de diseño 0061 Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios con potencia térmica nominal mayor o igual de 5 y menor o igual de 70 kW 1001 Inscripción de instalación de suministro de agua que no requiere presentación de proyecto 0987 Declaración e inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico 0012 Inscripción de instalación eléctrica de baja tensión que requiere presentación de proyecto 0974 Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios con potencia térmica superior a 70 kW 0006 Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de alta tensión. No sujetas al decreto 89/2012 de 28 de junio de protección de la avifauna 0021 Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión por cambio de titularidad 0975 Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios por cambio de titularidad 0033 Inscripción en el registro de centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP) 8602 Inscripción en el registro de instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, que no estén destinadas a distribución por canalización y que requieran presentación de proyecto 0034 Inscripción en el registro de instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, que no estén destinadas a distribución por canalización y que requieran presentación de memoria técnica 0058 Inscripción en el registro de plantas satélite de gas natural licuado que no estén destinadas a distribución 0060 Inscripción en el registro de instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio 0027 Inscripción en el registro de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos que requieren presentación de proyecto 0035 Inscripción en el registro de instalaciones de combustibles gaseosos por cambio de titularidad 0009 Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de alta tensión de una transmisión o cambio de titularidad 0985 Inscripción de un ascensor 0272 Inscripción de equipos a presión 0273 Inscripción de instalación frigorífica 0274 Inscripción de grúa torre para obra u otras aplicaciones 0275 Inscripción de una grúa móvil autopropulsada 1003 Inscripción de una instalación de protección contra incendios de un establecimiento industrial 0995 Inscripción de una instalación petrolífera de distribución al por menor a vehículos 0988 Inscripción en el registro de almacenamiento de productos químicos 1075 Inscripción/modificación de una industria en el registro de establecimientos industriales 0986 Reforma de importancia de un ascensor no instalado de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997 0014 Inscripción/Renovación en el registro de control metrológico 1045 Declaración responsable para inscripción en el Registro Integrado Industrial de empresas de servicio a la actividad industrial 0411 Inscripción de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios NPE: A-020216-713
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Nmero 26 Martes, 2 de febrero de 2016 I. Comunidad Autnoma 3. Otras disposiciones Consejera de Desarrollo Econmico, Turismo y Empleo 713 Orden de la Consejera de Desarrollo Econmico, Turismo y Empleo de 29 de enero de 2016, por la que se determinan los procedimientos de respuesta inmediata en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el mbito territorial de la Regin de Murcia. La disposicin final primera del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuacin en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el mbito territorial de la Regin de Murcia, habilita al Consejero de Ciencia, Tecnologa, Industria y Comercio para dictar las Ordenes que sean necesarias en materia de ordenacin de los procedimientos establecidos en el Captulo III del mismo. La Seccin 1. del Captulo III, regula el denominado procedimiento de respuesta inmediata. En particular el artculo 5.1. establece el citado procedimiento para aquellos asuntos que, en funcin de su simplicidad, as se determine por Orden de la Consejera competente en materia de industria, en la que se especificar la documentacin a presentar y el procedimiento a seguir para cada uno de ellos. El Decreto de la Presidencia n. 33/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n. 18/2015, de 4 de julio, de reorganizacin de la Administracin Regional atribuye en su artculo nico, uno.3 a la Consejera de...
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