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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS nº29
Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establece el procedimiento de emisión y de renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se habilita y regula su registro.
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 Cód. 2016-01069 I. Principado de Asturias O tras D ispOsiciOnes • Consejería de empleo, industria y turismo ResoluCión de 25 de enero de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se establece el procedimiento de emisión y de renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se habilita y regula su registro. El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración recono- ce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y manteni- miento de las instalaciones térmicas en edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. El RITE establece en su artículo 41.3 que “El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma”. Por otro lado, la Disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, dispone en su apartado 1 que “Las personas que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real decreto, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, mantendrán su condición y podrán ser renovados a su vencimiento”. Se hace necesario, por tanto, establecer el procedimiento para la emisión y renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios. Por otra parte, el RITE establece en el artículo 41.4 que “El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro con los carnés profesionales emitidos”. en cumplimiento de este mandato es preceptivo habilitar el registro de los carnés profesionales en instalaciones tér- micas de edificios en el Principado de Asturias y regular su organización y funcionamiento. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo es competente en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente del Principado de Asturias 6/2015, de 30 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, por la presente, r e s u e l V o Primero.—Solicitud de emisión y renovación de los carnés profesionales.1. La solicitud de emisión y renovación del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios se efectuará de conformidad con el modelo que figura como anexo a esta resolución. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 del RITE, así como el justificante de abono de la correspondiente tasa. En caso de renovación, se aportará también el ejemplar original del último carné en vigor. 2. La experiencia profesional requerida por el RITE para la obtención del carné podrá ser acreditada mediante certificaciones de las empresas donde se hayan prestado servicios que han de cubrir, como mínimo, tres años, y un certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social, o mediante otros documentos que proporcionen un nivel equivalente de acreditación, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 11/2015, de 4 de marzo, del Prin- cipado de asturias, por el que se desarrollan determinados aspectos del rite en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades, agentes y expertos. 3. En el caso de carnés existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, y que tengan fecha de caducidad, la solicitud de renovación deberá presentarse con anterioridad a esta fecha. segundo.—datos del carné.En el carné que se emita o renueve, figurarán los siguientes datos: a. en el anverso: i. La categoría del carné: “profesional”,” instalador” o “mantenedor”. ii. La especialidad del carné: “instalaciones térmicas en los edificios”, “climatización”, “climatización, calefacción y agua caliente sanitaria” o “calefacción y agua caliente sanitaria”.
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 29 de 5-ii-2016 2/5 Cód. 2016-01069 iii. El nombre y los apellidos del/la titular.iv. el niF/nie del/la titular.v. El número de inscripción en el registro (número de carné). vi. La fecha de emisión (fecha de inscripción en el registro).vii. El sello del órgano competente en materia de industria emisor del carné. b. en el reverso: i. la vigencia del carné. ii. El texto: “Este carné es personal e intransferible, y no tiene validez si no se acompaña del DNI o documen- to identificativo” y “El presente carné se expide de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios”. Tercero.—Habilitación del registro.1. Se habilita el registro de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Princi- pado de Asturias y se regula su organización y funcionamiento. 2. El registro es de naturaleza administrativa y carácter público. 3. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma y estará adscrito a la dirección general competente en materia de industria. Cuarto.—Objeto y ámbito de aplicación del registro.1. El registro tiene por objeto la inscripción de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios que emita el órgano competente en materia de industria a aquellas personas que radiquen en esta Comunidad Au- tónoma y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del RITE para su obtención. 2. Los carnés existentes a la entrada en vigor de esta resolución, incluidos en el registro a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, se incorporarán de oficio al registro que ahora se habilita. Quinto.—Contenido del registro.1. El registro de carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios incluirá los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del/la titular del carné. b. niF/nie del/la titular. c. Domicilio, incluyendo dirección, localidad, código postal y municipio. d. Número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico. e. Número de expediente de trámite. f. Número de carné. g. Fecha de emisión del carné. h. Vigencia. i. Categoría del carné: “profesional”,” instalador” o “mantenedor”. j. Especialidad del carné: “instalaciones térmicas en los edificios”, “climatización”, “climatización, calefacción y agua caliente sanitaria” o “calefacción y agua caliente sanitaria”. k. Relación de documentos aportados al expediente. l. Identificación, NIF y número de registro de la empresa habilitada a la que pertenezca el profesional, en el caso de que se conozca. m. Método por el cual se obtiene el carné: por “Curso y examen”, por “Formación Profesional y examen”, por “Formación Profesional (en centro oficial)”, por “Técnico titulado competente”, por “Convalidación” o por “Cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 42 del RITE”. n. Identificación y nivel del técnico del órgano asignado a la tramitación del expediente, que realiza la prime- ra validación del mismo, y la fecha en que lo hace. o. Identidades y los niveles de los responsables de los órganos que intervienen en las posteriores validacio- nes del expediente hasta su finalización y las fechas de validación. 2. En el registro se incluirá un documento acreditativo de la emisión del carné, o de su renovación, y de su inscrip- ción en el registro, con firma o validación del responsable del órgano administrativo competente para la emisión del mismo. sexto.—Inscripción, modificación o cancelación de datos en el registro.1. Una vez emitido o renovado el carné profesional, se procederá a su inscripción de oficio en el registro. 2. La persona titular del carné que cese definitivamente en la actividad deberá comunicarlo al registro en el plazo de un mes, desde el momento en que el cese se produzca, a efectos de hacer la correspondiente anotación.
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 29 de 5-ii-2016 3/5 Cód. 2016-01069 séptimo.—Certificados.La persona titular del carné podrá solicitar al órgano competente en materia de industria la emisión de un certificado de inscripción en el registro. Para ello, deberá presentar una solicitud en la que se identifique como titular y haga constar el número del carné y su categoría y especialidad. La solicitud deberá venir acompañada del justificante de abono de la tasa establecida para ese servicio. octavo.—Acceso a los datos del registro y normas de confidencialidad.1. El acceso público al registro de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios queda limitado a los datos contenidos en los párrafos a), f), g), h), i) y j) del resuelvo tercero de esta resolución, por cuanto se entiende que la obtención del carné habilita a sus titulares para el ejercicio de una actividad profesional en el seno de una empresa habilitada, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 2. En el tratamiento y publicidad de los datos de carácter personal de las personas titulares de los carnés inclui- dos en el registro habrán de observarse las previsiones de la normativa en materia de protección de datos personales. noveno.—efectos.La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En Oviedo, a 25 de enero de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód. 2016-01069.
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS nº29
Publicado: 22 de febrero de 2016 · Categoría: Normas y Reglamento
Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establece el procedimiento de emisión y de renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se habilita y regula su registro.
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 Cód. 2016-01069 I. Principado de Asturias O tras D ispOsiciOnes • Consejería de empleo, industria y turismo ResoluCión de 25 de enero de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se establece el procedimiento de emisión y de renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se habilita y regula su registro. El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración recono- ce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y manteni- miento de las instalaciones térmicas en edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. El RITE establece en su artículo 41.3 que “El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma”. Por otro lado, la Disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, dispone en su apartado 1 que “Las personas que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real decreto, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, mantendrán su condición y podrán ser renovados a su vencimiento”. Se hace necesario, por tanto, establecer el procedimiento para la emisión y renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios. Por otra parte, el RITE establece en el artículo 41.4 que “El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro con los carnés profesionales emitidos”. en cumplimiento de este mandato es preceptivo habilitar el registro de los carnés profesionales en instalaciones tér- micas de edificios en el Principado de Asturias y regular su organización y funcionamiento. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo es competente en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente del Principado de Asturias 6/2015, de 30 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, por la presente, r e s u e l V o Primero.—Solicitud de emisión y renovación de los carnés profesionales.1. La solicitud de emisión y renovación del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios se efectuará de conformidad con el modelo que figura como anexo a esta resolución. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 del RITE, así como el justificante de abono de la correspondiente tasa. En caso de renovación, se aportará también el ejemplar original del último carné en vigor. 2. La experiencia profesional requerida por el RITE para la obtención del carné podrá ser acreditada mediante certificaciones de las empresas donde se hayan prestado servicios que han de cubrir, como mínimo, tres años, y un certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social, o mediante otros documentos que proporcionen un nivel equivalente de acreditación, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 11/2015, de 4 de marzo, del Prin- cipado de asturias, por el que se desarrollan determinados aspectos del rite en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades, agentes y expertos. 3. En el caso de carnés existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, y que tengan fecha de caducidad, la solicitud de renovación deberá presentarse con anterioridad a esta fecha. segundo.—datos del carné.En el carné que se emita o renueve, figurarán los siguientes datos: a. en el anverso: i. La categoría del carné: “profesional”,” instalador” o “mantenedor”. ii. La especialidad del carné: “instalaciones térmicas en los edificios”, “climatización”, “climatización, calefacción y agua caliente sanitaria” o “calefacción y agua caliente sanitaria”.
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 29 de 5-ii-2016 2/5 Cód. 2016-01069 iii. El nombre y los apellidos del/la titular.iv. el niF/nie del/la titular.v. El número de inscripción en el registro (número de carné). vi. La fecha de emisión (fecha de inscripción en el registro).vii. El sello del órgano competente en materia de industria emisor del carné. b. en el reverso: i. la vigencia del carné. ii. El texto: “Este carné es personal e intransferible, y no tiene validez si no se acompaña del DNI o documen- to identificativo” y “El presente carné se expide de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios”. Tercero.—Habilitación del registro.1. Se habilita el registro de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Princi- pado de Asturias y se regula su organización y funcionamiento. 2. El registro es de naturaleza administrativa y carácter público. 3. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma y estará adscrito a la dirección general competente en materia de industria. Cuarto.—Objeto y ámbito de aplicación del registro.1. El registro tiene por objeto la inscripción de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios que emita el órgano competente en materia de industria a aquellas personas que radiquen en esta Comunidad Au- tónoma y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del RITE para su obtención. 2. Los carnés existentes a la entrada en vigor de esta resolución, incluidos en el registro a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, se incorporarán de oficio al registro que ahora se habilita. Quinto.—Contenido del registro.1. El registro de carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios incluirá los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del/la titular del carné. b. niF/nie del/la titular. c. Domicilio, incluyendo dirección, localidad, código postal y municipio. d. Número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico. e. Número de expediente de trámite. f. Número de carné. g. Fecha de emisión del carné. h. Vigencia. i. Categoría del carné: “profesional”,” instalador” o “mantenedor”. j. Especialidad del carné: “instalaciones térmicas en los edificios”, “climatización”, “climatización, calefacción y agua caliente sanitaria” o “calefacción y agua caliente sanitaria”. k. Relación de documentos aportados al expediente. l. Identificación, NIF y número de registro de la empresa habilitada a la que pertenezca el profesional, en el caso de que se conozca. m. Método por el cual se obtiene el carné: por “Curso y examen”, por “Formación Profesional y examen”, por “Formación Profesional (en centro oficial)”, por “Técnico titulado competente”, por “Convalidación” o por “Cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 42 del RITE”. n. Identificación y nivel del técnico del órgano asignado a la tramitación del expediente, que realiza la prime- ra validación del mismo, y la fecha en que lo hace. o. Identidades y los niveles de los responsables de los órganos que intervienen en las posteriores validacio- nes del expediente hasta su finalización y las fechas de validación. 2. En el registro se incluirá un documento acreditativo de la emisión del carné, o de su renovación, y de su inscrip- ción en el registro, con firma o validación del responsable del órgano administrativo competente para la emisión del mismo. sexto.—Inscripción, modificación o cancelación de datos en el registro.1. Una vez emitido o renovado el carné profesional, se procederá a su inscripción de oficio en el registro. 2. La persona titular del carné que cese definitivamente en la actividad deberá comunicarlo al registro en el plazo de un mes, desde el momento en que el cese se produzca, a efectos de hacer la correspondiente anotación.
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BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS nm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Otras Disposiciones Consejera de Empleo, Industria y Turismo Resolucin de 25 de enero de 2016, de la Consejera de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establece el procedimiento de emisin y de renovacin de los carns profesionales en instalaciones trmicas de edificios en el mbito del Principado de Asturias y se habilita y regula su registro. El carn profesional en instalaciones trmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administracin reconoce a la persona fsica titular del mismo la capacidad tcnica para desempear las actividades de instalacin y mantenimiento de las instalaciones trmicas en edificios, identificndolo ante terceros para ejercer su profesin en el mbito del Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. El RITE establece en su artculo 41.3 que El carn profesional se conceder, con carcter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se sealan en el artculo 42 y ser expedido por el rgano competente de la Comunidad Autnoma. Por otro lado, la Disposicin transitoria tercera del citado Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, dispone en su apartado 1 que Las personas que estn en posesin, a la entrada en vigor de este real decreto, de alguno de los carns profesionales establecidos en el artculo 15 del Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios (RITE), aprobado por...
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