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Boletín Oficial del Principado de Asturias
Resolución de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias.
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 153 de 2-VII-2016 1/1 Cód. 2016-07204 I. Principado de Asturias O tras D ispOsiciOnes • COnSeJeRÍA de emPLeO, IndUSTRIA Y TURISmO ResoluCión de 28 de junio de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de empleo, Industria y Turismo, se reguló la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2016). esta resolución establecía a partir de su entrada en vigor una gestión en soporte informático del Registro de certi- ficados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y empresas competentes para su emisión, habilitado por Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de economía y empleo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2013). Además, en el apartado uno del resuelvo decimoctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015 se estable- cía que, durante el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la disposición, se admitirían a trámite las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios que se presentasen —presencialmente— conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2013. Teniendo en cuenta que ese plazo de transitoriedad termina el 5 de julio de 2016, y que a día de hoy existen toda- vía diversos problemas informáticos de índole técnica que afectan al funcionamiento del Registro telemático, es preciso prorrogar por seis meses dicho plazo de transitoriedad, procediendo la modificación del apartado uno del resuelvo deci- moctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015. en consecuencia con lo expuesto y vistos los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, por la presente, R e S U e L V O Primero.—Modificar el apartado uno del resuelvo decimoctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de cer- tificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias, en el siguiente sentido: “1. durante el plazo máximo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se admitirán a trámite las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios que se presenten conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.” segundo.—La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En Oviedo, a 28 de junio de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód. 2016-07204. Digitally signed byBOLETÍN OFICIALDEL PRINCIPADO DEASTURIASDate: 2016.07.0114:48:39 CESTReason: Boletin Oficialdel Principado deAsturias (BOPA)Location: Asturias
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
Publicado: 1 de agosto de 2016 · Categoría: Normas y Reglamento
Resolución de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias.
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 153 de 2-VII-2016 1/1 Cód. 2016-07204 I. Principado de Asturias O tras D ispOsiciOnes • COnSeJeRÍA de emPLeO, IndUSTRIA Y TURISmO ResoluCión de 28 de junio de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de empleo, Industria y Turismo, se reguló la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2016). esta resolución establecía a partir de su entrada en vigor una gestión en soporte informático del Registro de certi- ficados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y empresas competentes para su emisión, habilitado por Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de economía y empleo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2013). Además, en el apartado uno del resuelvo decimoctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015 se estable- cía que, durante el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la disposición, se admitirían a trámite las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios que se presentasen —presencialmente— conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2013. Teniendo en cuenta que ese plazo de transitoriedad termina el 5 de julio de 2016, y que a día de hoy existen toda- vía diversos problemas informáticos de índole técnica que afectan al funcionamiento del Registro telemático, es preciso prorrogar por seis meses dicho plazo de transitoriedad, procediendo la modificación del apartado uno del resuelvo deci- moctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015. en consecuencia con lo expuesto y vistos los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, por la presente, R e S U e L V O Primero.—Modificar el apartado uno del resuelvo decimoctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de cer- tificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias, en el siguiente sentido: “1. durante el plazo máximo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se admitirán a trámite las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios que se presenten conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.” segundo.—La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En Oviedo, a 28 de junio de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód. 2016-07204. Digitally signed byBOLETÍN OFICIALDEL PRINCIPADO DEASTURIASDate: 2016.07.0114:48:39 CESTReason: Boletin Oficialdel Principado deAsturias (BOPA)Location: Asturias
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ned by OFICIAL CIPADO DE 07.01 BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS nm. 153 de 2-VII-2016 1/1 I. Principado de Asturias Otras Disposiciones CONSEJERA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Resolucin de 28 de junio de 2016, de la Consejera de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolucin de 29 diciembre de 2015, que regula la organizacin y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energtica de edificios y de los tcnicos y las empresas competentes para su emisin en el mbito del Principado de Asturias. Mediante Resolucin de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Empleo, Industria y Turismo, se regul la organizacin y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energtica de edificios y de los tcnicos y las empresas competentes para su emisin en el mbito del Principado de Asturias (Boletn Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2016). Esta resolucin estableca a partir de su entrada en vigor una gestin en soporte informtico del Registro de certificados de eficiencia energtica de edificios y de los tcnicos y empresas competentes para su emisin, habilitado por Resolucin de 31 de julio de 2013, de la Consejera de Economa y Empleo (Boletn Oficial del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2013). Adems, en el apartado uno del resuelvo decimoctavo de la Resolucin de fecha 29 de diciembre de 2015 se estableca que, durante el plazo mximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la disposicin, se...
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