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BOE: Precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
Voltimum

BOE: Precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se definan los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la determinación de dicho precio definida en el artículo 40.5 del real decreto. (Ver PDF) 

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BOE: Precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

Publicado: 20 de septiembre de 2021 · Categoría: Normas y Reglamento

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se definan los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la determinación de dicho precio definida en el artículo 40.5 del real decreto. (Ver PDF) 

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193 Viernes 13 de agosto de 2021 Sec. I. Pág. 100345 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se definan los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la determinación de dicho precio definida en el artículo 40.5 del real decreto. De este modo, la disposición transitoria tercera en su apartado 3.1, establece que el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, a excepción del gas natural, cuyo precio se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la...

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