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Se establecen en Canarias, medidas urgentes de impulso del sector energético y territorial.
Mediante la Ley 5/2021 se establecen una serie de medidas urgentes de simplificación y agilización administrativas con la finalidad de reactivar la actividad económica en el sector energético, con especial atención a las energías renovables. Todo ello sin olvidar que las medidas de reactivación a adoptar deben atender a criterios de sostenibilidad ambiental y de utilización racional de los recursos naturales.
Se introducen medidas en relación al impulso e implantación de energías renovables, del autoconsumo de energía eléctrica y de mejora energética de las instalaciones y edificaciones existentes. Sin perjuicio de lo anterior, también en materia de sector eléctrico se modifica la Ley 11/1997, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, al objeto de hacer más ágil y eficaz la implantación de instalaciones eléctricas de interés general y de gran relevancia estratégica.
La citada apuesta por la eficiencia energética y por las energías renovables entronca, además, con el citado principio de desarrollo territorial y urbano sostenible (artículo 3.3, letras a), h) e i), del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana); y debe ponerse en relación, además, con el Pacto Verde Europeo y sus objetivos de potenciación de las energías renovables y de descarbonización del sector energético, así como con la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 30-08-2019 (que insta a la adopción de normas legales y reglamentarias de simplificación administrativa para facilitar, entre otros, el cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética, de avance hacia el autoconsumo eléctrico, de abandono de los combustibles fósiles y de aumento de instalaciones de producción a partir de fuentes renovables).
Paralelamente, se adoptan modificaciones del marco normativo que dan estabilidad
y seguridad a las medidas propuestas, incluyendo la actualización de las infracciones urbanísticas y sus responsables, como mecanismo para reaccionar frente a posibles aplicaciones fraudulentas e ilegales de dichas medidas.
El texto se completa con determinadas modificaciones de preceptos reglamentarios, dirigidas a facilitar la inmediatez de las medidas, pero sin que tales modificaciones supongan la “congelación legal” del rango, salvando su naturaleza reglamentaria y manteniendo en vigor en el Decreto ley 15/2020, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, las no modificadas por esta ley.
Medidas en materia de sector eléctrico.
Esta ley incorpora un primer bloque de medidas variadas, relativas a procedimientos, autorizaciones y proyectos de instalaciones eléctricas:
- Se declara la urgencia de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, al objeto de agilizar su tramitación.
- Se exige a las personas promotoras incorporar a las solicitudes de autorización un análisis de la compatibilidad de la instalación eléctrica con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, al objeto de fomentar el autocontrol por parte de quienes pretendan poner en marcha iniciativas en esta materia, así como de garantizar la integración de la perspectiva territorial y urbanística en los proyectos
- Se establece la exención de licencia urbanística para aquellos proyectos de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables en cuyo procedimiento de autorización sustantiva energética se haya consultado al ayuntamiento afectado, a través de informe preceptivo y vinculante.
- Se simplifica la documentación técnica exigible a las solicitudes, suprimiéndose –entre otras medidas- el visado colegial.
- Se introduce un procedimiento simplificado para autorizar ciertas modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, consistentes en cambios de tecnología introducidos durante la fase de ejecución del proyecto inicialmente autorizado.
- Se establece la forma en la que se debe evacuar el trámite de información pública para la declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones energéticas, toda vez que la aplicación supletoria del artículo 144 (no básico) del Real Decreto 1955/2000 que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, implica la exigencia innecesaria de múltiples publicaciones en diversos medios, con las cargas y costes que ello conlleva.
- Se mantiene en la disposición derogatoria la vigencia de la disposición final 3ª del Decreto ley 15/2020 de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias y con ello las modificaciones de los artículos 20.3 y 53.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009
- Se modifica, a su vez, en la disposición final décima, dicho Reglamento y se introduce el mandato al Gobierno de adaptarlo a las disposiciones contenidas en esta ley y a la normativa estatal básica en materia de sector eléctrico.
Por otro lado, se introduce un régimen transitorio para la regularización administrativa de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión en explotación que carecen de la correspondiente documentación técnica o administrativa, bien por su antigüedad, por la destrucción de archivos, por causa de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas justificables; circunstancias que impiden determinar su antigüedad y qué reglamentación era aplicable en la fecha de su puesta en servicio.
Así, se establece un mecanismo específico, voluntario, transitorio y excepcional de regularización de las instalaciones eléctricas de baja tensión más antiguas, para habilitar la aplicación de la reglamentación técnica vigente en la fecha de su puesta en servicio.
Para acabar, se modifica el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario (que establece un procedimiento excepcional para la autorización de obras declaradas de interés general para el suministro de energía eléctrica, en las que concurren razones de urgencia o de excepcional interés), al objeto de corregir las disfunciones detectadas en su aplicación e incidir en la agilización procedimental (por ejemplo, previendo que el trámite de consulta al cabildo y al ayuntamiento de este procedimiento se realice simultáneamente con el trámite de consultas del procedimiento de autorización sustantiva; clarificando que el objeto de dichos informes se limita a analizar la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico; o estableciendo la presunción del carácter favorable de dichos informes en caso de su no emisión, salvo excepciones contempladas en el propio precepto).
Geográfico: Canarias
Fechas: Entrado en vigor el 29-12-2021.