1.- ¿Donde están ubicadas las naves? Si están en las provincias de León, Ávila o en la Comunidad de Castilla La Mancha, deberá hacer toda la instalación ...
Tengo tres instalaciones de sendas naves industriales, en todas ellas las oficinas están integradas en la nave, no en un edificio aparte.
En una de dichas oficinas, tienen tres puestos de trabajo y tienen una superfície de 35 m2. ¿Debo instalar cable libre de halógenos en estas oficinas? ¿y en el resto de la nave?
En otra las oficinas ocupan 160 m2, hay como unos 60 empleados, pero únicamente se utilizan para la gestión de la empresa, es decir no tienen presencia de público. ¿Debo instalar cable libre de halógenos en estas oficinas? ¿y en el resto de la nave?
Para la última nave tengo oficinas con presencia de público de más de 50 personas. Por descontado debo instalar cable libre de halógenos en las oficinas. ¿Debo cablear con libre de halógenos la zona de maquinaria?. aunque son oficinas grandes, son una mínima parte del total de la nave y cablear todo con libre de halógeneos sería muy caro.
En su consulta conviene hacer varias matizaciones.
1.- ¿Donde están ubicadas las naves?
Si están en las provincias de León, Ávila o en la Comunidad de Castilla La Mancha, deberá hacer toda la instalación con cables tipo Afumex (AS) (lo que usted llama libre de halógenos). En estas zonas industria ha interpretado que el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, ver pág. 41225, primer párrafo) pide cables libres de halógenos en todas las instalaciones industriales (toda zona, sea nave, oficinas, almacen... todo lo considerado industria como tal).
2.- Como sea el sistema de instalación
En virtud del citado reglamento de incendios en industrias lo que SIEMPRE queda claro y no interpretable es que dentro de lo que se considera industria y para cualquier dependencia (oficina, taller...) los cables en falsos techos y suelos elevados deben ser tipo Afumex. Por lo tanto independientemente de la ocupación, falsos techos y suelos elevados, siempre cable Afumex (AS).
3.- Las consideraciones de ocupación del RBT
El RBT habla de una persona cada 0,8 m2. Contando así todo lo que sean 40 m2 dentro de los emplazamientos citados (no cita industrias), excluyendo pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios es pública concurrencia. No obstante se suele aceptar (ES NECESARIO CONSULTARLO AL ÓRGANO COMPETENTE) el cálculo del aforo con el criterio de la NBE-CPI 96 derogada por el Código Técnico y cuyos criterios de cálculo son casi iguales y figuran en el documento de seguridad contra incendio, página SI3-1.
En general se da por entendido que cuando se habla de ocupación superior a 100 personas para locales no contemplados, como puedan ser industrias, se refiere a personas ajenas a las actividades que allí se realizan, pero este criterio ha de ser dilucidado por la entidad de inspección o el departamento de industria. Si fuera así y no se prevé ningún emplazamiento de recepción de personal ajeno (para formación por ejemplo) para más de 100 personas se entiende que todas son propias de la actividad y pueden considerárselo como no asimilable a pública concurrencia. Entendemos que queda descartada la posibilidad de considerarlo pública concurrencia por ser tipo BD2 (difícil evacuación), BD3 (atestado) o BD4 (difícil evacuación y atestado).
Es decir con el criterio del RBT, tendría claro que debe poner Afumex en las oficinas con público de más de 50 personas. En el caso de oficinas que ocuapn 160 m2 podría ser que al no tener público no se lo exigieran, al igual que en el caso de la de 35 m2 (en este caso además el cálculo del RBT nos deja fuera). Todo esto considerando las oficinas por separado y racionalizando la presencia de público ajeno respecto del resto. Pero esto debe aclarárselo industria o la entidad de inspección porque los criterios son variables dependiendo de la provincia.