Renovables, instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, instalaciones térmicas, seguridad industrial, carnet de instaladores.

Resumen:
1.RENOVABLES - Se publica el Real Decreto-ley 15/2018, medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
2.INSTALACIONES ELECTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES :Se anulan proyectos tipo de líneas de baja tensión ,se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Unión Fenosa Distribución
3.INSTALACIONES TÉRMICAS Castilla y León, autorización de los cursos en materia de control y prevención de legionelosis
4.SEGURIDAD INDUSTRIAL - EMPRESAS INSTALADORAS. CARNETS DE INSTALADORES: Andalucía, modelo de solicitud en relación con los procedimientos para las certificaciones personales...
1. Se publica el Real Decreto-ley 15/2018, que establece medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Mediante este Real Decreto-Ley:
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Se amplía la cobertura del bono social eléctrico y se crea un bono térmico, una ayuda directa para sufragar los gastos de calefacción.
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La norma suspende el impuesto sobre la generación y aprueba una exención del mal llamado céntimo verde, dos medidas de choque para moderar con urgencia el precio de la electricidad en el mercado mayorista y, en consecuencia, el recibo de la luz.
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Se reconoce el derecho a autoconsumir sin cargos, eliminando el llamado "impuesto al sol".
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Se regula el autoconsumo compartido y se simplifican los trámites administrativos y técnicos del autoconsumo.
Se aborda, de forma urgente, la actual subida de los precios de la electricidad, ofreciendo una mayor cobertura a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad e incrementando la protección de los consumidores, con medidas que permitirán ajustar mejor la tarifa al consumo, reduciendo su factura eléctrica. Asimismo, la norma adopta medidas para acelerar la transición hacia un modelo energético basado en energías renovables. Entre otros, como ya se ha comentado, se elimina el llamado "impuesto al sol", se reconoce legalmente el autoconsumo compartido y se flexibiliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminando la figura del gestor de carga.
Se fija como prioridad la lucha contra la pobreza energética, que afecta a unos 4,6 millones de personas. En el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, el Gobierno presentará una Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que establecerá objetivos, en el medio y largo plazo, y un marco de acción estable para su erradicación. En su elaboración se contará con las comunidades autónomas y entidades locales, las asociaciones de consumidores, los representantes del tercer sector y empresas energéticas.
Ampliación del bono social eléctrico
Como medidas de acción urgente, el actual bono social eléctrico amplía su cobertura.
Entre otras cuestiones, se prohíbe el corte de suministro a los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años. Esta medida se hace extensiva también a los hogares donde resida al menos una persona con un nivel de discapacidad del 33% o superior. Del mismo modo, se aplicará cuando viva en la vivienda al menos una persona en situación de dependencia en grado II y III. Estas circunstancias, que deberán evaluarse y acreditarse mediante certificados expedidos por los servicios sociales, no estaban contempladas en la anterior regulación del bueno.
Por otra parte, y con el objeto que más familias monoparentales puedan acceder al bono social, se determinan criterios de renta específicos para estos colectivos, más susceptibles al riesgo de pobreza energética, especialmente en el caso de las mujeres: el 85% de los hogares monoparentales tienen delante de una madre. El umbral de renta máximo para que una familia monoparental pueda acceder al bono social se incrementará en 0,5 veces el IPREM respecto al de las familias biparentales.
Los límites de consumo de energía con derecho a descuento amplían un 15% con dos objetivos: compensar los incrementos de precios y acercarse más a los consumos reales de los hogares más vulnerables. Asimismo, el cómputo de consumo anual con derecho a descuento que se liquidaba cada mes, se flexibiliza. Ahora la energía con derecho a descuento no consumida un mes, puede utilizarse en otro momento. Se facilita así la protección de los hogares durante los meses de mayor consumo, que suelen corresponder con los de temperaturas más bajas.
La norma también prorroga el plazo para renovar el bono social eléctrico a aquellos consumidores que estuvieran acogidos al bono social antiguo, el plazo de renovación acababa el próximo 8 de octubre. El nuevo plazo es el 31 de diciembre. De este modo, quien solicite la renovación del bueno después de 8 de octubre y cumpla los requisitos no verá interrumpido el acceso al descuento.
Finalmente, el Gobierno endurece las medidas sancionadoras a las empresas comercializadoras, que gestionan y financian el bono social. Por ejemplo, las que impongan injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en relación con la tramitación de las solicitudes podrían ser sancionadas con multas de hasta 60 millones de euros, en el caso de infracciones muy graves.
Bono social para calefacción
Para ampliar la protección de los beneficiarios del bono social eléctrico, se crea un bono social término (BST). Se trata una ayuda económica directa para que las familias vulnerables puedan hacer frente a sus gastos de calefacción, agua caliente o cocina este invierno, con independencia del combustible que utilicen.
Medidas de protección para los consumidores
El Real Decreto-Ley contiene medidas dirigidas a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad, lo que permitirá optimizar la contratación de este suministro y reducir la factura eléctrica.
Si se dispone de contador digital, se podrá contratar la potencia en múltiples de 0,1 para ajustarla con exactitud a las necesidades de consumo. Hasta el momento, los escalones de contratación de potencia eran de 1,1 kilovatios. Teniendo en cuenta que, en el último trimestre de 2017, casi el 40% de los hogares tenía una potencia contratada entre los 4 y los 6 kilovatios, hay un margen para el ajuste y, por tanto, para el ahorro y la eficiencia en el consumo. Por ejemplo, un cambio de potencia de 0,5 kW - de 4,6 a 4,1 kW- podría suponer un ahorro en la factura anual de 26 euros en un hogar tipo, en el que vivan a cuatro personas.
Además, en cada periodo de facturación, las comercializadoras deben incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC el importe al que habría subido de haberse aplicado una tarifa con discriminación horaria a las que puede acceder. Son dos: tarifas con precios de la electricidad dividido en dos tramos, punta y valle; o en tres tramos, punta, valle y supervalle. En la actualidad, alrededor de 660.000 de los 11,1 millones de usuarios adscritos a la tarifa de precio regulado se acogen a tarifas con discriminación horaria.
Los análisis indican que el solo cambio puede generar un ahorro que, en muchos casos, pueden superar los 20 € anuales, pudiendo ser aún mayor si se adoptan hábitos de consumo eficiente. De hecho, 7 de cada 10 usuarios que optan por este sistema de tarificación tienen en cuenta la división entre periodos de tarificación para sus decisiones de consumo.
El Real Decreto-Ley prohíbe a las comercializadoras eléctricas, y también a las de gas natural, realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias -el denominado sistema "puerta a puerta" -, a menos que la visita fuera solicitada expresamente por el consumidor.
Del mismo modo, se regulan los términos en que las comercializadoras de energía eléctrica podrán acceder a los datos de consumo y potencia contratada de los consumidores para que puedan ofrecerles mejoras en la gestión de su demanda, optimización de la contratación del suministro o la adopción de medidas de eficiencia energética. Todo ello, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos.
Además, se permite la inhabilitación directa de las comercializadoras que realizan prácticas fraudulentas en el mercado mayorista, entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios, que hasta ahora debían ser sancionadas con carácter previo a la inhabilitación.
Eliminación del "Impuesto al sol"
Atendiendo a la necesidad de activar de forma urgente e ineludible la transición hacia un modelo energético limpio y accesible para el conjunto de la ciudadanía, el Real Decreto Ley elimina una serie de barreras regulatorias que, hasta el momento, han dificultado y desincentivado la implantación del autoconsumo eléctrico en España.
La nueva regulación se basa en tres principios: se simplifican los trámites burocráticos y técnicos requeridos, como la inscripción en un registro para aquellas instala • instalaciones no superiores a 100 kilovatios; se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores, lo que permitirá aprovechar las economías de escala; y se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos. Queda, por tanto, derogado el cargo que imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el llamado "impuesto al sol".
El desarrollo del autoconsumo garantiza a los consumidores el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con los límites del planeta, contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica, genera mayor independencia energética y permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, es una actividad generadora de empleo vinculado a la transición ecológica, como ya se ha demostrado en países de nuestro entorno.
Impulso al vehículo eléctrico
Uno de los capítulos de la norma se dedica al impulso de la movilidad sostenible, vector imprescindible para la transición ecológica. En particular, el Real Decreto-Ley aborda uno de los factores que tira atrás a los usuarios a la hora de adquirir un vehículo "enchufable": la baja disponibilidad de puntos de recarga públicos. Con el objeto de aumentar su presencia, el Gobierno elimina la figura del gestor de carga prevista en la Ley del sector eléctrico, ya que se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad.
Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las administraciones.
Esta información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.
Moderación de los precios de electricidad
Como medida de choque ante la subida del precio de la luz experimentado en los últimos meses, el Real Decreto Ley incorpora dos disposiciones relacionadas con la normativa fiscal con el objetivo de moderar, de forma directa, la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.
En primer lugar, se suspende el impuesto del 7% en la generación eléctrica, aprobado en 2012, durante seis meses. En segundo lugar, se introduce una exención en el Impuesto Especial de Hidrocarburos para desactivar el mal llamado denominado céntimo verde. Este gravamen, pensando para desincentivar el uso de fuentes de energía ligadas a hidrocarburos, emite al mercado una señal opuesta: el céntimo es trasladado a los precios finales de la electricidad cuando tecnologías como el gas fijan los precios en el mercado mayorista.
La evolución del mercado mayorista en un escenario de normalidad apunta que, al final de 2018, la factura de la electricidad podría experimentar una subida del 3,6% respecto del año anterior, si no se adoptan medidas. Así, para un hogar con un consumo de unos 2.600 kWh anuales, la subida podría ser de 23,4 € para el conjunto de 2018, según las expectativas de precio de mercado. En el caso de un hogar que consuma 3.600 kWh, la subida sería de unos 32,4 € en todo el año.
Las dos medidas fiscales reducirían la factura del último cuatrimestre a una cuarta parte de la subida total: unos 6,2 euros para el hogar de 2.600 kWh y unos 8,5 € para el hogar más intensivo, con consumos de 3.600 kWh.
Ambas medidas se adoptan de forma temporal mientras el Gobierno de España aborda, de forma participada, un conjunto de medidas estructurales tendentes a adaptar el funcionamiento del mercado a un modelo energético diferente y más plural, que debe ser positivo para el medio ambiente, la salud pública, la calidad de vida de los ciudadanos y la modernización de la economía.
Para garantizar que los menores ingresos tributarios derivados de las medidas anteriores pongan en riesgo la sostenibilidad del sistema eléctrico, se eleva por 2018 el límite máximo de los ingresos por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se transfiere al sistema eléctrico anualmente y que hasta ahora estaba establecido en el 90% del ingreso total, con un máximo de 450 millones al año.
Finalmente, para mayor refuerzo de la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico -que, en definitiva, equivale a garantizar que no se tengan que incrementar los peajes y cargos que pagan los consumidores-, se introduce la posibilidad de que el superávit acumulado de ingresos del sector eléctrico pueda ser aplicado a los desajustes de ingresos y gastos que se pudieran producir en los ejercicios 2018 y 2019.
Cumplimiento de los objetivos en energías renovables
Con el objeto de cumplir con los objetivos de penetración de energías renovables fijados por la Unión Europea para 2020, conseguir que el 20% del consumo energético provenga de fuentes renovables, y materializar los objetivos del Acuerdo de París en los horizontes 2030 y 2050, España ha de acelerar la integración de las energías renovables en su mix energético, una cuestión que contribuirá a reducir los costes energéticos en el medio y largo plazo, además de contribuir a la lucha contra el cambio climático, el que nuestro país es especialmente vulnerable.
El Real Decreto-Ley incorpora medidas para eliminar, de forma inmediata, barreras normativas que obstaculizan esta transición energética. Una de ellas será otorgar una prórroga excepcional, y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la aprobación Ley 24/2013, en la ausencia caducarían el próximo 31-12- 2.018.
Mediante esta prórroga, hasta el 31-03-2020, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los cerca de 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables y anteriores procedimientos. En la actualidad, sólo se han instalado 100 MW. La media evita que se tenga que remitir una nueva solicitud, tramitación y otorgamiento, lo que impediría alcanzar los objetivos internacionales acordados por España.
En la misma línea, se adoptarán medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de informe del grado de avance de los proyectos, lo que redundará en unos menores costes y, en último término, menores precios para los consumidores.
Geográfico: España
Fechas: Entra en vigor: 07-10-2018.
Más información: 20250906e.pdf
2. Instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones
Se anulan proyectos tipo de líneas de baja tensión de la empresa E.ON Distribución, S.L..
Se anulan los siguientes Proyectos tipo, en la edición y fecha indicadas:
- YE-LBTA.01 - Proyecto tipo de Líneas de Baja tensión aéreas. 01-11-2013.
- YE-LBTS.01 - Proyecto tipo de Líneas de Baja tensión subterráneas. 01-11-2013.
Geográfico: España
Fechas: Entra en vigor: 21-10-2018.
Más información: 20254445e.pdf
Se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de la empresa Unión Fenosa Distribución
Se aprueban las siguientes Normas Particulares, en la edición y fecha indicadas:
- IT.07971.ES-DE.NOR. Especificaciones particulares. Requisitos Técnicos para Conexion de Instalaciones en Alta Tensión de Un > 36 kV. Ed.1. Septiembre 2018.
- IT.07972.ES-DE.NOR. Especificaciones particulares. Requisitos Técnicos para Conexión de Instalaciones en Alta Tensión de Un <= 36 kV. Ed.1. Septiembre 2018.
Se anulan las siguientes Normas Particulares, en la edición y fecha indicadas:
- ES.101.ES.RE.EIC. Especificaciones Particulares para Instalaciones de Conexión. Consumidores conectados a redes de Alta Tensión de Un <= 20 kV. Ed.5. Diciembre 2011.
- ES.103.ES.RE.EIC. Especificaciones Particulares para instalaciones de Conexión. Generadores conectados a redes de Alta Tensión de Un <= 20 kV. Ed.6. Diciembre 2011.
Las Normas Particulares aprobadas son de aplicación para instalaciones de distribución de energía eléctrica de Unión Fenosa Distribución, que se construyan a partir del 31-10-2018, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.
Esta aprobación tiene los siguientes considerandos:
- No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquier norma o documento referenciado en el documento aprobado.
- La aplicación de estos documentos no puede incluir condicionantes de tipo económico o administrativo, así como protecciones adicionales a las exigidas reglamentariamente, que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se puede exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.
- Esta aprobación no supone un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente proyecto específico a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de que la compañía deba adaptar estas normas a los posibles requerimientos de la autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares de las compañías eléctricas.
Geográfico: España
Fechas: Entra en vigor el 31-10-2018, estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la citada fecha, en el que se pueden seguir presentando expedientes para la autorización de instalaciones eléctricas que apliquen Normas Particulares anteriormente vigentes.
Más información: 20256085e.pdf
3.Instalaciones térmicas (legionelosis)
Se establece, en Castilla y León, el procedimiento de autorización de los cursos en materia de control y prevención de legionelosis y la comunicación de sus convocatorias.
Se establecen los procedimientos de autorización de cursos en materia de prevención y control de la legionelosis a solicitud de una entidad formadora y de comunicación de sus distintas convocatorias.
Es de aplicación a entidades de formación y a cursos que se realicen para la formación del personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en esta materia, dentro del territorio de Castilla y León.
Para cursos previamente autorizados conforme a la Orden SAN/1807/2003, de 15-12-2003, se mantiene la vigencia de su autorización sin necesidad de más trámite, pasando a regularse sus condiciones por la presente orden.
Geográfico: Castilla y León
Fechas: Entra en vigor: 16-10-2018.
Más información: 20252691.pdf
4.Seguridad industrial. Empresas instaladoras. Carnets de instaladores
Se aprueban, en Andalucía, el modelo de solicitud en relación con los procedimientos para la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales previstos en la normativa reguladora de la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como de la certificación de los profesionales que los utilizan.
Se actualiza de nuevo el modelo de solicitud de certificación de profesionales que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero, incluido como Anexo I de la “Resolución 19-06-2017, por la que se actualizan la delegación de competencias y los modelos de solicitud en relación con los procedimientos para la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales y de empresa previstos en la normativa reguladora de la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como de la certificación de los profesionales que los utilizan”, adaptándolo a la “Orden PRA/905/2017, de 21-09-2017, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17-02-2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados”.
Geográfico: Andalucía
Fechas: Entra en vigor 05-10-2018.
Más información: 20250745.pdf