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El marco legal de las instalaciones de autoconsumo interconectadas a la red

Publicado: 31 de marzo de 2015 Categoría: Artículos técnicos

Un ejemplo de instalación de autoconsumo eléctrico fotovoltaico es aquella que está interconectada a la red, cuya tipología está autorizada a verter parte del excedente de energía, en el caso que lo haya, a la red eléctrica convencional. ¿Qué normativas, entre leyes y reales decretos, están afectando a estas instalaciones y deben regularse bajo sus condiciones técnicas?. Presentamos las respuestas.

El marco legal de las instalaciones de autoconsumo interconectadas a la red

Lo primero que vamos a hacer es una introducción a la normativa de tramitación que implica a las instalaciones de generación de energía. Aquí debemos diferenciar entre:

1. Normativa General:

-Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

-RD 1955/2000: regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica

-RD 413/2014: regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

-RD1699 / 2011: regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

*Decreto 308/1996: regula el procedimiento administrativo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

-RD 842/2002 aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

*Ley 9/2014 de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos

2.Fotovoltaicas:

-Decreto 352/2001 sobre procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.

-Decreto 147/2009. Por fotovoltaicas de potencia > 100 kW sobre tierra.

3.Parques eólicos:

-Decreto 147/2009 regula los procedimientos administrativos aplicables a parques eólicos.

Tras esta introducción podemos definir exactamente qué se entiende por autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con la LSE (artículo 9): consumo proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o mediante una línea directa asociada a un consumidor. Hay varias modalidades de instalaciones de autoconsumo (ver diagrama 1). En nuestro caso debemos fijarnos en las conexiones en red interior en BT y en AT (ver esquema 1 y esquema 2, respectivamente).

Todos los consumidores deberán contribuir a los costes del sistema para la energía autoconsumida cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente en la red.

 

Líneas directas

Una mención especial merecen las líneas directas, definidas según la Ley 24/2013, artículo 42:

- Són aquellas que enlazan directamente una instalación de generación con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los dos titulares deben pertenecer a la misma empresa o grupo empresarial.

- En el caso de Cataluña se tramitan como instalaciones privadas (Orden de 2 de febrero de 1990).

- Queden excluidas del régimen de expropiaciones y servidumbres.

- Solo pueden ser utilizadas por los titulares, no por terceros, a menos que se vendan o cedan a la empresa distribuidora o transportista.

- Generador y consumidor deben estar desconectados de la red. Si no lo están, perdería la consideración de línea directa.

 

Planes de ahorro y eficiencia energética (Ley 24/2013, artículo 50)

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán, mediante planes de ahorro y eficiencia energética, establecer las normas y principios básicos para:

- Optimitzar los rendimientos de los procesos de transformación de la energía, inherentes a sistemas productivos o de consumo.

- Analizar y controlar el desarrollo de proyectos de creación de plantas industriales de gran consumo de energía.

- Mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores de alto consumo energético.

- Mejorar la eficiencia energética de las medianas y grandes empresas de todos los sectores.

- Renovar los sistemas energéticos del parque de edificios residenciales y comerciales, para incrementar el ahorro de energía eléctrica y mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas, de climatización, ventilación, iluminación, ascensores y otros que utilicen energía eléctrica.

 

Tramitación de una instalación con posibilidad de evacuación a red

La tramitación de una instalación con posibilidad de evacuación a red de una potencia de hasta 100 kW (D 352/2001 y RD 1699/2011), excluída la microeólica, debe seguir los siguientes pasos:

1. Depósito del aval

2. Obtención del punto de conexión

3. Construcción

4. Presentación de la documentación en la OGE. Autorización de explotación. Inscripción en el registro

5. Solicitar el retorno del aval

En cambio, los pasos a seguir en instalaciones de potencia superior a 100 kW (D308 / 1996 y RD 413/2014), excluída la eólica y fotovoltacia sobre tierra, son:

1. Depósito del aval

2. Obtención del punto de conexión

3. Presentación de la documentación en la OGE.

4. Autorización previa y de construcción

5. Construcción

6. Presentación de la documentación en la OGE

7. Autorización de explotación e inscripción en el registro

8. Solicitar el retorno del aval

En el caso de Cataluña, por ejemplo, la Dirección General de Empresa y Ocupación emitió una nota informativa de fecha 05/14/2014 sobre instalaciones generadoras conectadas en red interior en la que abría otra vía de tramitación de las instalaciones generadoras. ¿Por qué?:

- Porque el RDL 1/2012 suprime los incentivos económicos

- Porque la Ley 24/2013 elimina los conceptos diferenciados de régimen ordinario y régimen especial y define el autoconsumo

- Porque se detecta un interés creciente de empresas y ciudadanos en poner en servicio instalaciones generadoras donde la energía producida es autoconsumida en su totalidad.

Esta nueva vía de tramitación se basa en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002) y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

 

Instalaciones generadoras: clasificación de acuerdo con el REBT y normativa de aplicación

Por otra parte, podemos clasificar las instalaciones generadoreas de energía según el REBT y delimitar la normativa de aplicación:

1. Instal·lacions aisladas: Ni la instalación de generación, ni la de consumo pueden estar conectadas al sistema eléctrico. Es de aplicación el RD 842/2002.

2. Instal·lacions asistidas: Hay conexión a la red de distribución pública, pero el generador no puede estar trabajando en paralelo a la red. Alimentación alternativa mediante conmutación (red o generador). Conmutador accesible empresa eléctrica. Es de aplicación el RD 842/2002.

3.Instal·lacions interconectadas: Aquellas que trabajan en paralelo a la red y no evacuan en la red. Es de aplicación el RD 842/2002; Aquellas que trabajan en paralelo a la red y pueden evacuan en la red: aplican los RD 1699/2011, el RD 413/2014, el RD 1955/2001, el D352 / 2001, el D308 / 1996 y D147 / 2.009 según tecnología y potencia.

Por tanto, las instalaciones aisladas, las asistidas y las interconectadas (que trabajan en paralelo a la red y no evacuan en la red) pueden usarse para consumo propio, es decir, con un vertido 0 de energía a la red convencional (ver esquema 3 y 4 para BT y AT).

 

¿Podemos garantizar el vertido 0?

En las instalacions asistidas se puede garantizar mediante la conmutación (red o generador). Hay un sistema de protección que impide el vertido a red.

Por lo que respecta a las instalaciones interconectadas, debe tenerse en cuenta la limitación de la potencia de generación al consumo mínimo de la instalación. Hay un sistema de protección que impide el vertido a red. Se debe disponer de un sistema que limite la potencia generada de modo que la generación no supere los consumos de la instalación receptora. También hay un sistema de protección que impida el vertido a red.

 

Tramitación de una instalación generadora sin evacuación a red

Pasemos a detallar cuáles son los pasos a seguir para tramitar una instalación generadora sin evacuación a red:

1. Redactar el proyecto (P > 10 kW) o memoria técnica y construir la instalación.

2. Rellenar los impresos siguientes:

- Esquema unifilar

- Certificado finalización instalación [si proyecto]

- Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión.

3. Inspección previa por una OC según ITC-BT-05.

4. Presentar la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión

5. Presentar a la empresa distribuidora el proyecto o memoria de las partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico que puede ser objeto de verificación por parte de la compañía distribuidora.

6. Conservar la documentación durante la vida de la instalación.

7. Inspeccions periódicas reglamentarias para OC según ITC-BT-05


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