El mercado actual para el vehículo eléctrico. Cada vez el vehículo eléctrico está más presente en nuestras vidas, ya podemos ver, sobretodo en grandes ciudades, coches eléctricos, motos eléctricas y bicicletas eléctricas, ya no hablamos de una entelequia, las principales marcas del sector automovilístico tienen en el mercado algún tipo de vehículo eléctrico, o están desarrollando algún vehículo que en poco tiempo verá la luz*.

Pero nadie puede imaginar el avance del coche eléctrico sin una infraestructura adecuada para poder cargar nuestro vehículo, y es que los hábitos de movilidad a los que estamos acostumbrados con el coche de combustión son un escollo importante a salvar, la autonomía, la no preocupación a la hora de repostar, ni del lugar ni del tiempo a emplear para este menester.
Para que la implantación del vehículo eléctrico sea un éxito, es necesario el despliegue de la infraestructura de recarga se realice de una manera rápida y estudiada, sin intentar caer en errores debidos a una mala planificación o directamente a la improvisación. Como primer dato importante, podríamos definir dos infraestructuras de recarga, la principal, compuesta por los puntos de recarga que cada usuario deberá disponer para su uso privado y que proporcionan una recarga lenta (entre 7-8 horas), y la secundaria o de emergencia, compuesta por puntos de recarga de potencia más elevada y que puedan llegar a recargar el vehículo en pocos minutos. Es muy importante que nuestra mentalidad actual cambie tal y como ya hemos comentado, las recargas rápidas deben reservarse para situaciones de emergencia.
Desde la visión de las empresas instaladoras, la implantación de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico es una oportunidad de negocio muy importante e interesante, ya que estas empresas son las que instalaran la infraestructura y se encargaran del mantenimiento e incluso, pueden llegar a participar en la gestión de los consumos que se discriminen en la carga de estos vehículos.
El rol del instalador en la implantación del vehículo eléctrico
Otro papel muy importante que deben desempeñar las empresas instaladoras en la implantación del vehículo eléctrico y su infraestructura es la transmisión del estado actual de la tecnología y de las posibilidades existentes para los usuarios, en muchas ocasiones, los usuarios con los que las empresas instaladoras tienen contacto directo, desconocen la situación actual de la normativa existente y que posibilidades se les ofrece para la recarga de sus vehículos.
Normativa para la implantación de la infraestructura de recarga, la nueva ITC BT 52
Si analizamos la normativa existente a día de hoy en lo referente a la instalación de puntos de recarga, nos encontramos que a nivel estatal se ha publicado recientemente en el BOE el RD 1053/2014 en el que se aprueba la ITC-BT-52, esta instrucción es la que define las características técnicas y administrativas que debe cumplir una instalación de recarga de vehículo eléctrico y entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
El proceso de aprobación de esta instrucción ha sido muy largo y complicado, se han sucedido muchos borradores y varios años de trabajo, en algunos momentos desde el punto de vista de las empresas instaladoras se ha observado como en alguno de estos borradores aparecían deficiencias importantes que podían complicar la instalación de estos puntos de recarga en comunidades de vecinos.
Como ejemplo, el esquema que creemos más interesante desde el punto de vista de ahorro económico y rápida implantación en aquellas instalaciones que se pueda es el esquema 2, que comparte el contador tanto para la vivienda como para el punto de recarga del aparcamiento, este esquema en varios de los borradores que fueron apareciendo no estaba contemplado, esto hubiese supuesto un gran error y un fracaso a la hora de facilitar la implantación de la infraestructura de recarga. Este esquema es muy interesante para los usuarios que disponen de una plaza de aparcamiento en el mismo edificio en el que residen, también es el esquema que permite ahorros más importantes a la hora de sufragar los costes de la infraestructura de recarga, ya que nos permite utilizar el término de potencia actual contratado para recargar nuestro vehículo por la noche, contratando tarifas creadas especialmente para la recarga del vehículo eléctrico: la tarifa súper valle, además nos ahorramos el no tener que contratar un suministro dedicado para la recarga del vehículo, y tener que pagar unos términos de potencia innecesarios.
Otro aspecto normativo muy importante para os usuarios que residen en comunidades de propietarios es la ley de propiedad horizontal, esta ley fue modificada en el año 2009 para facilitar la instalación de la infraestructura de recarga. En la actualidad, si un propietario de un vehículo eléctrico reside en una comunidad de propietarios, y desea instalar un punto de recarga, únicamente debe dirigir una carta escrita con su petición al administrador de fincas o al presidente para notificarle que procederá a la instalación de esta infraestructura. Este aspecto normativo tan importante no es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña, existe en el ámbito de esta comunidad “El Codi Civil de Catalunya”, que en su libro quinto artículo 553-25 regula las actuaciones en las comunidades de vecinos y por tanto no es de aplicación la ley de propiedad horizontal. Está en fase parlamentaria la modificación de este artículo para facilitar la instalación de esta infraestructura en las comunidades de vecinos
Desde el Gremio de Instaladores de Barcelona creemos que esta modificación de la normativa favorecerá mucho la implantación de la infraestructura de la recarga del vehículo eléctrico, pero también advertimos que puede provocar ciertas situaciones un tanto caóticas si la instalación de estos puntos de recarga no se realiza de una manera ordenada y planificada, aconsejamos que previo a la instalación de los puntos de recarga en el ámbito de aparcamientos comunitarios, se intente llegar a consensos como mínimo a la hora de definir los pasos de las instalaciones y las canalizaciones que alojaran el cableado, así como los espacios para los posibles contadores adicionales que sean necesarios.
Aspectos destacables de la nueva ITC BT 52
La aprobación de la nueva instrucción desde el punto de vista de las empresas instaladoras ha supuesto un cierto alivio, creemos que se ha aprobado una instrucción mejor de lo que se esperaba en el sector viendo los últimos borradores que habíamos recibido, falta por resolver en este momento aspectos muy importantes a nivel administrativo que faciliten la compra de vehículos eléctricos, se lleva mucho tiempo luchando desde el sector para la aprobación del plan Movele para la adquisición de vehículos eléctricos.
De dicha Instrucción podríamos destacar en aspectos generales los siguientes puntos:
En primer lugar hay que destacar que afecta a todas las nuevas infraestructuras para recarga de vehículos eléctricos que se ejecuten a partir de su entrada en vigor. Las instalaciones de recarga que estén en ejecución antes de esa fecha dispondrán de un plazo de tres años para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del Real Decreto.
Para todos los nuevos edificios o estacionamientos, se exigen las siguientes dotaciones mínimas para recarga de vehículos eléctricos:
En las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico.
En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento. Además, en la centralización de contadores se instalará, como mínimo, un módulo de reserva para ubicar un contador principal para la instalación de recarga y se reservará espacio para los dispositivos de protección contra sobreintensidades asociados al contador.
En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, se preverán las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes deberán ejecutarse las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Asimismo, en la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los planes de movilidad sostenible municipales o supramunicipales.
En cuanto a los edificios existentes, se deberá prever la instalación de los elementos comunes de forma que posibiliten la infraestructura para albergar futuros nuevos puntos, por este motivo es muy importante que aunque la ley de propiedad horizontal nos permita la instalación de puntos de recarga sin tener que solicitar permiso a la comunidad, se aconseja intentar llegar a acuerdos que faciliten la posterior instalación de más puntos de recarga.
Modificación de otras ITC del REBT en el RD 1053/2014
También hay que tener en cuenta que la aprobación y publicación del Real Decreto 1053/2014 modifica una serie de Instrucciones, para adaptarlas a la nueva casuística de las instalaciones de las recargas de los vehículos eléctricos.
-ITC BT 02: Se añaden algunas normas UNE nuevas
-ITC BT 04: Se añade la obligación de efectuar proyecto, en los casos de infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico en instalaciones de P>50kW (en instalaciones interiores), las instalaciones de recarga situadas en el exterior con una P>10kW y en todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4, sea cual sea la potencia.
-ITC BT 05: Introduce la obligación de la inspección inicial y periódico en todas las instalaciones de recarga eléctrica que requirieron proyecto para su puesta en marcha.
-ITC BT 10: Se incluye dentro de la clasificación de lugares de consumo los “Aparcamientos o estacionamientos dotados de infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos”.
Se incluye dentro del concepto de grado de electrificación elevada la Instalación para la recarga del vehículo eléctrico en viviendas unifamiliares.
Se incluye un nuevo apartado donde se incluyen las previsiones de cargas correspondientes a las zonas de estacionamiento con infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos en viviendas de nueva construcción.
-ITC BT 16: Se elimina el hilo de mando especificado en la ITC BT 15 cuando se instalen contadores inteligentes que incorporen la función de telegestión, ya que dichos contadores permiten la
Añade unidades funcionales destinadas a la recarga del vehículo eléctrico así como la de sistema de protección de la línea general de alimentación.
-ITC BT 25: Se incluye el siguiente circuito C13 Circuito adicional para la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico, cuando esté prevista una o más plazas o espacios para el estacionamiento de vehículos eléctricos en la relación de circuitos vinculados al grado de electrificación elevada.
En la tabla 1, Características eléctricas de los circuitos, se incluyen las características del circuito C13.
Se introducen la base de toma de corriente del circuito C13 en la tabla 2, puntos de utilización.
*Esta es la primera parte del artículo elaborado por DANIEL CARRASCO, Director General del Gremi d’Instal·ladors de Barcelona, sobre la visión de los instaladores de la ITC-BT-52.
Enlace a la segunda y última parte, que contiene los esquemas de instalación y las especificaciones técnicas que regula la nueva ITC BT 52: http://bit.ly/1HQhLbe

