Quedan poco más de cuatro meses para que entre en vigor en España la Directiva del Parlamento Europeo 2014/68/UE relativa a la comercialización de equipos a presión. Esta directiva europea se transpone a España a partir del Real Decreto 709/2015, 24 de julio, por el que se establecen los requerimientos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. La entrada en vigor será el 19 de julio de 2016.

Los equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo se podrán seguir comercializándose hasta el 19 de julio de 2016, excepto lo que es relativo al artículo 9 del RD 769/1999, donde se aplicará el que marca el artículo 13 del RD 709/2015 desde el 3 de septiembre de 2015.
Queda derogado el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo por el que se dictan las disposiciones
relativas a los equipos a presión, a partir del 19 de julio de 2016.
Para la puesta en servicio (s / Disposición adicional primera) se deberán seguir los procedimientos
establecidos a tal efecto en el Reglamento de equipos a presión RD 2060/2008 y sus ITC's.
Alcance
El nuevo RD se aplicará al diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión y conjuntos sometidos a una PS superior a 0,5 bar.
Quedan excluidas:
• Las redes destinadas al suministro, la distribución y la evacuación de agua, así como sus equipos y conducciones de agua motriz, como tuberías forzadas, túneles de presión o galerías de carga, para instalaciones hidroeléctricas y sus accesorios específicos.
• Los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/29/UE, relativa a los recipientes a presión simples.
• Los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en las siguientes Directivas: Directiva 2007/46 / CE, Reglamento UE 167/2013 y Reglamento UE 168/2013.
• Los equipos que corresponden a más a la categoría I de acuerdo lo dispuesto en el articulo 13 del nuevo RD y que estén contemplados en alguna de las Directivas:
a) Directiva 2006/42 / CE de máquinas
b) Directiva 2014/33 / UE de ascensores
c) Directiva 2014/35 / UE de material eléctrico con límites de tensión
d) Directiva 93/42 / CEE de productos sanitarios
e) Directiva 2009/142 / CE de aparatos a gas
f) Directiva 2014/34 / UE sobre atmósferas explosivas ATEX
• Los equipos contemplados en el en el artículo 346.1.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (armamentista y de interés esencial de la seguridad del Estado).
• Las cubiertas de los equipos eléctricos de alta tensión, como los conectores y mandos, los transformadores y las máquinas rotativas.
• Los equipos regulados en los convenios ADR, RID, IMDG y OACI, así como por el Real Decreto 97/2014 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Real Decreto 1388/2011 sobre equipos a presión transportables.
Definiciones
1. De equipos a presión: recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión, incluidos, en su caso, los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes y orejetas para levantar.
2.Comercialización: todo suministro remunerado o gratuito en el transcurso de una actividad comercial de equipos a presión o conjuntos para su distribución o utilización en el mercado de la Unión Europea.
3.Introducción en el mercado: la primera comercialización de equipos a presión o conjuntos el mercado de la Unión Europea.
4.Puesta en servicio: la primera utilización de un equipo de presión o de un conjunto por parte del usuario.
5.Fabricante: cualquier persona física o jurídica que fabrica o manda diseñar o fabricar un equipo de presión o un conjunto y los comercializa con su nombre o marca o los utiliza para sus propios fines.
6.Representante autorizado: cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión
Europea que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas.
7.Importador: cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que
introduce equipos de presión o conjuntos de un tercer país en el mercado de la Unión Europea.
8.Distribuidor: cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro,
diferente del fabricante o del importador, que comercializa equipos de presión o conjuntos.
9.Agentes económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el
distribuidor.
10.Organismos de control notificados: los que cumplan lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y el artículo 21 de este Real decreto, y sean notificados a la Comisión Europea ya los demás estados miembros para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad a que se refieren los artículos 14 y 15.
11.Entidades independientes: las que cumplan lo establecido en el Real decreto 2200 / 1995, de 28 de diciembre, y el artículo 21 del presente real decreto, y sean notificadas a la Comisión Europea ya los demás estados miembros para llevar a cabo las tareas previstas en los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I.