Los tubos (canalizaciones) en los locales de pública concurrencias ¿tienen que cumplir las mismas características que los cables?. ¿Existe al modo de reducir el diámetro de los tubos para canalizaciones subterráneas en redes eléctricas?. Parece exagerado

Publicado: 4 de abril de 2006 Categoría: Índice

1.- Con el Reglamento en la mano lo que nos dice la ITC-BT 28 en su punto 4 f) tercer párrafo es "Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como "no propagadores de la llama" de acuerdo con las normas UNE EN 50085-1 Y UNE EN 50086-1, cumplen con esta prescripción."

Esto es lo que pide el RBT. A los cables se les pide más (no propagación de la llama, no propagación del incendio, baja emisión de humos opacos y baja emisión de gases tóxico corrosivos).

Como le digo, esto es lo que pide el RBT salvo que en su comunidad autónoma hayan realizado alguna interpretación más restrictiva de forma oficial.

2.- Lo que el reglamento nos dice en la tabla 9 de la ITC-BT 21 es precisamente que el tubo ha de ser de 225 mm de diámetro exterior. No se me ocurre otra manera de ver que legalmente puede utilizar tubo de menor diámetro.

Lo único que se me ocurre que puede usted plantear, pero tendría que autorizárselo el órgano competente de la Comunidad autónoma es utilizar lo que nos dice la guía técnica para la ITC-BT 15 (derivaciones individuales).

Esta ITC-BT 15 admite utilizar tubos de 200 mm de diámetro exterior para derivaciones que tengan 5 cables de 240 (ver página 11, Dimensiones de tubos y canales). Y no obstante también le proporciona una metodología para calcular el diámetro exterior del tubo en función de su espesor, del número de conductores y del diámetro exterior del cable (si quiere hacer cálculos sepa que el cable 1x240 Al RV tiene un diámetro exterior de 25,7 y el de cobre 1x240 RV-K tiene 26,7). No le he podido hacer el cálculo porque no dispongo del espesor del tubo.

Esto es lo único que se me ocurre puede consultar, pero es muy importante que tenga en cuenta que se trata de la Guía Técnica de aplicación del RBT que no es vinculante (es decir, salvo que la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma la acepte no sería válido en su caso y tendría que hacer la consulta expresamente). Por otro lado tenga en cuenta que el ámbito de aplicación de esta guía cuyo enlace le adjunto son las derivaciones individuales únicamente, es decir, nunca aplicaría directamente a redes de distribución subterráneas.

Espero haberle ayudado