Publicado: 20 de marzo de 2006
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Según la ITC-BT 28 "Instalaciones en locales de pública concurrencia" del REBT, efectivamente un supermercado de alimentación (como lugar de trabajo) con una ocupación prevista de más de 300 personas, debe disponer de un suministro de socorro (suministro complementario o de seguridad)..
En el Art 10 del REBT, se establecen los "Tipos de suministro" y se definen
los mismos.
Se consideran suministros complementarios o de seguridad, aquellos que, a
efectos de seguridad o continuidad de suministro, complementan a un
suministro normal. Estos suministros podrán realizarse por dos empresas
diferentes o por la misma empresa, cuando se disponga, en el mismo lugar de
utilización de la energía, de medios de transporte y distribución
independientes, o por el usuario mediante medios de producción propios.
Se considera suministro complementario aquel que, aun partiendo del mismo
transformador, dispone de línea de distribución independiente del
suministro normal desde su mismo origen en baja tensión.
En definitiva, la respuesta es SI