Subvenciones para la instalación de puntos de recarga del Plan MOVES 2

Publicado: 25 de junio de 2020 Categoría: Artículos técnicos

El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, ha visto la luz. Tras su publicación en el BOE el programa MOVES 2 de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible detalla las ayudas que están disponibles en la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico. 

Subvenciones para la instalación de puntos de recarga del Plan MOVES 2

El programa MOVES 2 establece los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa que serán subvencionables. En el caso de comunidades de propietarios será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
En consecuencia, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.

En concreto,  se califican costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga. Este último también es considerado como objeto de subvención. 
Así mismo, se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
En cambio, no se acepta como objeto de subvención la instalación de contadores inteligentes, que deberán ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores finales generalmente bajo el régimen de alquiler.

Otra casuística se establece en los aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal. En este caso, serán subvencionables la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), siempre que facilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Condiciones
Los sistemas de recarga que opten a estas subvenciones deberán cumplir los siguientes condiciones:
a)    Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
b)    Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
c)    Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
d)    Declaración CE.
e)    Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
1.    Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
2.    Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
3.    Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.
4.    Medida de la potencia y de la energía transferida.
5.    Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Clasificación de los sistemas de recarga según su potencia
El Plan MOVES 2 ha clasificado los sistemas de recarga en función de la potencia como sigue:
a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
e) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Usos de la infraestructura de recarga
Los usos de la infraestructura de recarga según el Plan MOVES 2 quedan como sigue:
1.    Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
2.    Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
3.    Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
4.    Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
5.    Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
6.    Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
7.    Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Cuantía de las ayudas económicas 
Finalmente, detallamos las cuantías de las ayudas económicas.
En concreto, en la implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos queda fijado un límite de 100.000 €  por destinatario último y convocatoria. 
Además, para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la cuantía será el 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. Para el resto, la totalidad de la ayuda será del 40%.