Mediante el Decreto-ley 26/2021 se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
La actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables reviste un papel fundamental para la consecución de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros objetivos internacionales, comunitarios y nacionales, establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático, en el Pacto Verde Europeo «Green Deal» o en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima PNIEC 2021-2030. Este último establece como objetivo para el año 2030 que las energías renovables representen un 42% del consumo de energía final en España.
Andalucía apuesta por la transición a un modelo energético eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales y europeos en materia de energía y clima. Un objetivo aún más prioritario, para dar respuesta a la crisis sanitaria y sus efectos.
En Andalucía, los proyectos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, se regulan por normativa básica estatal, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por el Real Decreto 1955/2000 que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, teniendo competencias de autorización para potencias de hasta 50 MW y para instalaciones de transporte y distribución de hasta tensiones de 220 kV.
Estos proyectos están sometidos a tramitación ambiental, mayoritariamente a autorización ambiental unificada (AAU) o calificación ambiental y deben ser conformes al planeamiento urbanístico y a la ordenación territorial. Todas estas consideraciones hacen que los procedimientos administrativos asociados a las instalaciones energéticas sean complejos y, en muchos casos, los tiempos de tramitación son largos.
En 2020 se ha producido un conjunto de cambios en la normativa básica estatal que obligan a cumplir unos hitos en la tramitación de las instalaciones de generación. Así, el Real Decreto-ley 23/2020 que aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, obliga a todos los proyectos a cumplir en unas fechas concretas unos hitos intermedios de maduración en los trámites administrativos. Esto ha producido que en el último trimestre de 2020 haya llegado a la Administración un número elevado de solicitudes de autorización administrativa previa y tramitación de proyectos renovables, habiendo admitido a trámite a diciembre de 2020 proyectos renovables que multiplican por 2,6 la potencia renovable instalada actualmente.
Como consecuencia de lo anterior, se ha incrementado en gran escala el número de este tipo de procedimientos que se encuentran en la actualidad en trámite en el órgano sustantivo, previéndose la entrada de nuevas solicitudes en un futuro próximo, que se suma a un gran volumen de solicitudes de autorizaciones pendientes de tramitación de infraestructuras de distribución y transporte.
Por todo ello, el decreto-ley aborda medidas que faciliten la tramitación de los proyectos, en los plazos establecidos en la normativa, generando un escenario de confianza en el inversor y dirigido a mejorar la calidad del servicio que se presta, que no sería posible alcanzar si las modificaciones se introdujeran a través de los procedimientos ordinarios de aprobación o modificación de una norma legal o reglamentaria. Se requiere, por tanto, de una actuación urgente en materia de infraestructuras energéticas que no se vea obstaculizada por una tramitación burocrática, salvaguardando los intereses medioambientales, territoriales y urbanísticos. Es por ello que se incluyen un conjunto de medidas en este texto.
En primer lugar, se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Por un lado, se modifica el artículo 12, que regula la implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes renovables y el procedimiento urbanístico con dos objetivos. El primero de ellos es la regulación de las especificidades de esta materia respecto al nuevo régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Dicha Ley conlleva que estas actuaciones en Andalucía sean consideradas actuaciones ordinarias en suelo rústico con las implicaciones siguientes en los procedimientos administrativos para su tramitación: eliminación del informe de compatibilidad urbanística, de la garantía para la restitución de los terrenos y de la prestación compensatoria.
Dichas especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran parte de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una transformación sustancial del suelo.
Para adecuarse a dichas especificidades, por una parte, se considera necesario mantener para estas actuaciones una garantía, que avale la necesaria restauración de los terrenos al finalizar su actividad. Esta medida respalda tanto a la Administración como a la ciudadanía por los costes económicos, ambientales y sociales que tendría que asumir en caso de incumplimiento por las personas promotoras en relación a la restitución de los terrenos a su estado anterior a la actuación.
Es fundamental mantener la regulación sectorial de esta garantía para preservar los valores medioambientales, agrícolas o paisajísticos, dado el carácter general de la regulación de la Ley 7/2021. Teniendo en cuenta la relevancia de la inversión que se realiza y el volumen de las instalaciones, si se dejara de cumplir la obligación de la restitución de los terrenos al mismo estado de uso en el que se reciben, los valores anteriores podrían verse significativamente afectados, pudiendo la no adopción inmediata de esta medida implicar perjuicios de muy difícil o imposible reparación.
También en conexión con dichas especificidades, es necesario conservar la compensación por el uso temporal del suelo rústico que conllevan estas actuaciones, cuya naturaleza es la de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. Esta prestación pretende compensar a la comunidad por la no disponibilidad del suelo para otros usos productivos. Se trata así de seguir dotando a los municipios de un elemento que contribuye a la redistribución de riqueza y a la cohesión territorial por la afección temporal de aquel uso del territorio.
Su cuantía se fija en el diez por ciento de la inversión prevista, excluido el coste correspondiente a las maquinarias y equipos necesarios para la construcción y mantenimiento de las instalaciones. No obstante, los municipios podrán establecer porcentajes inferiores.
Por otra parte, no resulta necesario contemplar en los procedimientos autorizatorios la referencia al informe de compatibilidad urbanística que exigía la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, para actuaciones energéticas anteriores ubicadas en Andalucía, independientemente de que su tramitación administrativa sea competencia de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de urbanismo y ordenación del territorio tiene atribuidas Andalucía de acuerdo con el artículo 56, ap. 3 y 5, del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estas actuaciones no conllevan transformación sustancial del suelo, con lo cual resulta coherente con la nueva regulación contenida en la Ley 7/2021 no establecer especificidad con respecto a las actuaciones ordinarias en suelo rústico que se regulan en dicha ley. Con ello, se contribuye además a una mayor seguridad jurídica al configurar así una normativa sectorial coherente y actualizada con la urbanística.
En otro orden, el incremento de la demanda de suelo para este tipo de infraestructuras hace necesaria su integración en la ordenación urbanística considerando la capacidad de acogida del territorio; la viabilidad de conexión a los puntos de evacuación de la energía generada; y la preservación de los recursos básicos y la compatibilidad con el resto de actividades que se desarrollan sobre el suelo rural. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no existe una planificación sectorial para este tipo de infraestructuras y que la mayor parte de los instrumentos de planeamiento general no cuentan con una regulación específica que regule su implantación. Por ello, para una adecuada integración de estas infraestructuras en la ordenación urbanística resulta urgente habilitar la posibilidad de tramitar Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, con la finalidad de permitir una ordenación de las actuaciones vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
El segundo objetivo es la simplificación de la tramitación de determinadas licencias urbanísticas a través del régimen de declaración responsable. En concreto para obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a: instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de hasta 40 kW e infraestructuras de recarga eléctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos.
De manera coherente con lo señalado anteriormente en relación con la consecución de objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de implantación de energías renovables, y a fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, urge agilizar la tramitación de estas actuaciones, en consonancia con el artículo 137.2.h) de la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Finalmente, se contempla un régimen transitorio para procedimientos de autorizaciones en materia de infraestructuras energéticas que se encontraran en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Por otro lado, se deroga el artículo 10 de la Ley 2/2007, puesto que la Administración de la Junta de Andalucía no tiene competencia en materia de acceso y conexión, es decir, no puede regular una prelación en el acceso de unas plantas de energías renovables sobre otras. En efecto, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico prohíbe expresamente, en su artículo 33, los procedimientos y actos administrativos que impliquen priorización del derecho de acceso a partir de su entrada en vigor, la cual se aplicaría con la aprobación de un Real Decreto que regulara el acceso y conexión, desarrollo normativo que se ha producido con la publicación del Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Por tanto, resulta urgente adecuar la legislación autonómica a lo dispuesto en la normativa básica estatal, a fin de dotar de coherencia y seguridad jurídica a la norma en la medida en que la ciudadanía debe poder conocer con certeza sus mandatos.
En segundo lugar, se modifica el Decreto-ley 2/2018 de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, para acompasarlo con la regulación básica estatal establecida en el Real Decreto-ley 23/2020 que aprueba medidas en materia de energía.
Tras la aprobación del Decreto-ley 2/2018 se detectó que los proyectos a los que se les había otorgado un impulso preferente y urgente podrían no ser lo bastante maduros, por lo que era necesario solicitar a los promotores concreción de esos proyectos. Por ello, a través del artículo 26 del Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía se modificó el artículo 3.2 del Decreto-ley 2/2018, introduciendo un criterio de madurez para que sólo algunos proyectos de generación eléctrica basados en fuentes renovables, los que acreditasen los elementos necesarios para la efectiva ejecución de las infraestructuras, tuviesen un impulso preferente y urgente en su tramitación.
Con posterioridad se ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020, que entre otras regulaciones, establece específicas condiciones para que los proyectos de generación de energía eléctrica basados en fuentes renovables puedan mantener el acceso y conexión a las redes en las que evacuan la energía producida, atendiendo a la viabilidad técnica y a la madurez en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos. Por tanto, ya se han fijado en la normativa básica estatal cuáles son las condiciones para el correcto avance administrativo de los proyectos, y para lo cual, desde esta administración autonómica, se pretende continuar con el impulso preferente y urgente sin necesidad de establecer otros requisitos a nivel autonómico, que podrían incluso suponer una traba impuesta a nivel autonómico de forma extraordinaria. Dados los perentorios plazos que el Real Decreto-ley 23/2020, ha impuesto, se considera necesario abordar de forma urgente esta modificación.
En tercer lugar, respecto a las competencias en materia de energía a nivel autonómico, se derogan el artículo 5 y la disposición adicional 2ª del Decreto 50/2008 que regula los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuarto lugar se incluye una medida para eximir del trámite de información pública a solicitudes de autorización administrativa referidas en el título VII del Real Decreto 1955/2000 que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de aquellos proyectos energéticos de menor envergadura ambiental, es decir, que no estén sometidas a autorización ambiental unificada y que no requieran de la declaración de utilidad pública. Con ello se trata de incluir una mejora en la tramitación de estas autorizaciones, que repercuta en disminución de trabas y en tiempos más ágiles. Además, esto supone una reducción de costes administrativos indirectos a los promotores. Resulta de extraordinaria y urgente necesidad su inclusión dado el número de proyectos que se están tramitando a nivel autonómico.
En último lugar, la quinta medida modifica el artículo 30.4 del Decreto 356/2010 que regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El Decreto 356/2010 establece una tramitación coordinada entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental para las instalaciones de transporte y de generación con fuentes renovables en Andalucía. Es urgente y necesario extender esta tramitación coordinada a las instalaciones de distribución. Para ello, se incluyen estas instalaciones como actuaciones de utilidad e interés general en el artículo 30.4 de dicho Decreto.
Esto contribuirá a una homogeneización en la tramitación de los distintos tipos de procedimientos de instalaciones energéticas y con ello a una efectiva agilización de los mismos. Es urgente actuar con medidas que favorezcan el desarrollo de las redes que faciliten la evacuación de la generación con renovables, lo que contribuirá a la mejora de la calidad del suministro eléctrico de los consumidores y a alcanzar los actuales retos de descarbonización.
Entrado en vigor el 18-12-2021.