Publicado: 26 de enero de 2006
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El RBT en el apartado 2.3 (Elección e instalación de los materiales eléctricos) de su instrucción ITC-BT-27 [INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA] nos indica que:
En el volumen 2 está permitida la instalación tanto de tomas de corriente que trabajen a Muy Baja Tensión de Seguridad (menos de 50 V en c.a. ó de 75 V en c.c.) y cuya fuente de alimentación esté fuera de los volúmenes 0, 1 y 2; como de tomas de corriente para afeitadoras que cumplan las normas UNE-EN 60.742 o UNE-EN 61558-2-5 (Transformador de separación de circuitos incorporado que aísle al utilizador de la red eléctrica) y tengan un IP X4.
En el volumen 3 está permitida la instalación de tomas de corriente protegidas por alguna de las tres siguientes medidas de protección citadas en la norma UNE 20460-4-41: por transformador de aislamiento (p.ej. las antes citadas tomas para afeitadora), por trabajar a M.B.T.S. o por estar protegidas por un interruptor diferencial de alta sensibilidad (menor o igual a 30 mA), que no tiene por qué ser exclusivo para esa toma o ese circuito*.
(*): El C5 según el apartado 2.3.1 de la ITC-BT-25, que incluye tanto las tomas de corriente de los cuartos de baño como las auxiliares del cuarto de cocina.
En cuanto a la distancia respecto al lavabo, el RBT no dice nada. Aunque al pertenecer esas tomas al mismo circuito que las situadas encima de la encimera, pudiera parecer lógico aplicar el mismo criterio que se le aplica a estas en la ITC-BT-25, apartado 4 (nota 2 al pié de la tabla 2): colocarlas fuera del volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero, o en este caso del lavabo.
En el volumen 3 está permitida la instalación de tomas de corriente protegidas por alguna de las tres siguientes medidas de protección citadas en la norma UNE 20460-4-41: por transformador de aislamiento (p.ej. las antes citadas tomas para afeitadora), por trabajar a M.B.T.S. o por estar protegidas por un interruptor diferencial de alta sensibilidad (menor o igual a 30 mA), que no tiene por qué ser exclusivo para esa toma o ese circuito*.
(*): El C5 según el apartado 2.3.1 de la ITC-BT-25, que incluye tanto las tomas de corriente de los cuartos de baño como las auxiliares del cuarto de cocina.
En cuanto a la distancia respecto al lavabo, el RBT no dice nada. Aunque al pertenecer esas tomas al mismo circuito que las situadas encima de la encimera, pudiera parecer lógico aplicar el mismo criterio que se le aplica a estas en la ITC-BT-25, apartado 4 (nota 2 al pié de la tabla 2): colocarlas fuera del volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero, o en este caso del lavabo.