En un piso antiguo con una instalación eléctrica de 1 ICP + Diferencial + 2 Magnetotérmicos, con 3,3Kw. Si ahora se desea instalar un Aire acondicionado ¿debo adaptar toda la instalación al nuevo reglamento?.

Publicado: 26 de enero de 2004 Categoría: Índice

En su artículo 2, Campo de aplicación, el nuevo RBT nos indica que dicho reglamento se aplicará entre otras a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia. Entendemos por estas l

Tengo un Cliente que vive en un piso antiguo con una instalación eléctrica la cual solo dispone de 1 ICP + Diferencial + 2 Magnetotérmicos, con una contratación de 3,3Kw. Ahora quiere instalar en su vivienda una máquina de Aire acondicionado. Mi dura es como proceder. ¿Debo adaptar toda la instalación al nuevo reglamento?.

Según el nuevo REBT se considerará que una instalación eléctrica con Aire acondicionado debe tener una grado de electrificación elevado. En caso de tener que instalar un nuevo cuadro acorde a lo que dice el REBT para una electrificación elevada, ¿estaría obligado a sanear toda la instalación interior, adaptándola también?.Como debo solicitar el aumento de potencia a la Cia suministradora?.



En su artículo 2, Campo de aplicación, el nuevo RBT nos indica que dicho reglamento se aplicará entre otras a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia. Entendemos por estas las que afectan a más del 50% de la potencia instalada.

Según esto en el caso de las viviendas (no así en fábricas), aunque se añada un nuevo circuito (P.Ej. el del Aire Acondicionado) con su protección correspondiente, no sería necesario adaptar toda la instalación si no se supera el 50% de la potencia instalada.

En su caso nos dice que su Potencia Contratada es de 3,3 Kw, pero no nos dice cual es la Potencia Instalada, aunque por las pistas (dos circuitos), entiendo que si fué realizada aplicando el RBT del año 1973, estaríamos ante una antigua instalación con electrificación mínima, diseñada por tanto para una previsión de demanda de 3 Kw, por lo que el límite en este caso lo tendríamos en que el incremento fuese inferior a 1,5 Kw, lo que con la tarifa doméstica 2.0 de las compañías eléctricas supondría que solicitase aumentar la potencia de 3,3 Kw a 4,4 Kw.

Tendría que verificar si con dicho aumento le basta para alimentar el nuevo circuito de A.A. sin impedir con ello el funcionamiento de los otros electrodomésticos y evitando el disparo del ICP. Para evitar este último caso una solución muy adecuada cuando se va justo de potencia son los Selectores de Consumo, que desconectan automáticamente un circuito no prioritario (P.Ej. el de A.A.), si el consumo de este va a provocar el disparo del ICP.

Si se vé obligado a solicitar un aumento de la potencia contratada por encima de 4,4 Kw, si que se vería obligado a adecuar la instalación a lo que marca el nuevo RBT en sus instrucciones ITC-BT-10 apartado 2.1.2 (Grado de electrificación elevado) e ITC-BT-25 a 27 (Instalaciones interiores en viviendas). Pudiendo además la compañía eléctrica solicitarle la adecuación de su derivación individual a la sección adecuada para ese consumo.

Por último para solicitar el aumento de potencia contratada a la compañía eléctrica debe ponerse en contacto con ella aportando la documentación necesaria, que en el caso de una ampliación es el D.N.I. y el boletín (si la antigüedad es > de 20 años o si excede de la potencia máxima del anterior).