¿Qué novedades aporta el DB-SUA sobre el uso y la accesibilidad a los edificios?
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 173/2010, que modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en materia de accesibilidad de los edificios.
La estrecha relación existente entre las nuevas exigencias de accesibilidad y el requisito básico “Seguridad de utilización (SU)”, muchas de cuyas condiciones afectan, al igual que las de accesibilidad, a los elementos de circulación de los edificios, ha concluido en la unión de ambos requisitos básicos en uno solo, denominado “Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA)” así como, el correspondiente documento básico, denominado “DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad”.
Las condiciones de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio, se incorporan al requisito básico “Seguridad en caso de incendio” (SI) y a su Documento Básico (DB SI).
¿Qué se establece en relación a las instalaciones eléctricas y de iluminación?
Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad – Apartado 9
1 Condiciones de accesibilidad
1.2 Dotación de elementos accesibles 1
2.8 Mecanismos 1 Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.
Definiciones
Mecanismos accesibles:
Son los que cumplen las siguientes características:
- Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal.
- La distancia a encuentros en rincón es de 35 cm, como mínimo.
- Los interruptores y los pulsadores de alarma son de fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano, o bien de tipo automático.
- Tienen contraste cromático respecto del entorno.
- No se admiten interruptores de giro y palanca.
- No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles.
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Punto de llamada accesible
- Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.
- Cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva.
Servicios higiénicos accesibles
Los servicios higiénicos accesibles, tales como aseos accesibles o vestuarios con elementos accesibles, son los que cumplen las condiciones que se establecen a continuación.
- Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores de gran superficie.
- Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo mono mando con palanca alargada de tipo gerontológico.
- Alcance horizontal desde asiento 60 cm.
- Espejo, altura del borde inferior del espejo 0,90 m, o es orientable hasta al menos 10º sobre la vertical.
- Altura de uso de mecanismos y accesorios entre 0,70 – 1,20 m
Vivienda accesible para personas con discapacidad auditiva
Vivienda que dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de sistema de bucle magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio.
Instalación de alarma contra incendios en edificios de uso Residencial Vivienda
“El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. Las señales visuales serán perceptibles incluso en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva.”
Modificación introducida en:
Documento básico de seguridad en caso de incendio. Sección SI 4. Instalaciones de protección contra incendios.
1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Residencial Vivienda.
¿Qué normativa se ha publicado?
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. BOE Nº 61, 11.03.2010.
Esta disposición deroga:
- Orden 03-03-1980, de características de accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas destinadas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial (BOE. Nº 67. 18-03-1980).
- Real Decreto 556/1989, de 19-05-1989, de medidas mínimas de accesibilidad de los edificios (BOE. Nº 122. 23-05-1989).
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