Publicado: 18 de octubre de 2004
Categoría: Artículos técnicos
Hace tres años, dentro de la serie de artículos en los que adelantábamos el contenido de lo que podría ser el futuro REBT en lo que respecta a los Locales de Pública Concurrencia y, en particular, se llamaba la atención, como no podía ser de otra manera,
Prescripciones particulares
Hace tres años, dentro de la serie de artículos en los que adelantábamos el contenido de lo que podría ser el futuro REBT en lo que respecta a los Locales de Pública Concurrencia y, en particular, se llamaba la atención, como no podía ser de otra manera, sobre los tipos de cables a utilizar teniendo en cuenta el siempre delicado tema de los incendios en estos locales y la permanente referencia a la norma UNE 20460 – “Instalaciones eléctricas en edificios”. Retomamos el tema para hacer referencia al contenido de la GUIA- BT-28, recientemente publicada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, donde se concretan algunos aspectos de la ITC del nuevo REBT.
Así, con respecto al REBT de 1973 se destacan las siguientes diferencias:
- Se separa la instalación de quirófanos en una Instrucción específica e independiente, la ITC-BT-38.
- Se introduce la prescripción de alumbrado de balizamiento en rampas y escaleras, algunos de ellos de sus características fotométricas.
- El alumbrado de emergencia realizado con bloques autónomos no necesita un circuito independiente y
- Se establecen requisitos específicos de comportamiento al fuego para los cables y sistemas de conducción de cables.
1.- Campo de aplicación
Para determinar si un local es de pública concurrencia se deberá considerar la posible presencia de público ajeno al mismo, la capacidad de ocupación del local y la facilidad de evacuación en caso de emergencia. Dada la dificultad para establecer una definición precisa de lo que se entiende por "local de pública concurrencia", se entenderán como tales cualesquiera de características y uso similares a los listados en la ITC-BT-28.
A continuación se resumen los criterios para clasificar un local como de pública concurrencia:
a) locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación.
b) locales de reunión y uso sanitario: independientemente de su capacidad de ocupación.
c) locales de reunión, trabajo y uso sanitario: si su capacidad prevista de ocupación supera las 50 personas.
d) cualquier local cuya capacidad de ocupación sea mayor de 100 personas, independientemente de su uso.
e) cualquier local clasificado como BD2, BD3 o BD4 en la norma UNE 20460-3, que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia como:
– BD2 - evacuación difícil: local con baja densidad de ocupación y condiciones difícil de evacuación, por ejemplo, edificios de gran altura, cuya definición se ajusta a los criterios del servicio de incendios de cada localidad.
– BD3 - local atestado: con alta densidad de ocupación y fácil evacuación (teatros, cines, etc.).
– BD$ - local atestado y de evacuación difícil: con alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación (edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc.) .
2.- Alimentación de los servicios de seguridad
La alimentación de los servicios de seguridad nº36 implica necesariamente el disponer de un suministro complementario o de seguridad de los definidos en el art. 10 del RBT, ya que se pueden utilizar otros sistemas tales como baterías de acumuladores con la autonomía de funcionamiento requerida.
La alimentación del alumbrado de emergencia será siempre automática con corte breve (disponible en 0,5 segundos como máximo).
3.- Alumbrados de emergencia
Las instalaciones destinadas a alumbrados de emergencia, tienen por objeto asegurar la iluminación cuando falla el alumbrado normal, para facilitar la evacuación del público o iluminar los puntos críticos que se señalen. Se incluyen dentro de estos alumbrados los de seguridad (evacuación, señalización, antipánico, y los de zonas de alto riesgo) y reemplazamiento.
3.1.- Alumbrado de seguridad.
Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo peligroso antes de abandonar la zona. El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, como mínimo, durante una hora, proporcionando la iluminación adecuada.
El alumbrado de evacuación estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.
La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Solo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía este constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.
3.1.1.- Alumbrado de evacuación
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios de evacuación en todo momento cuando los locales estén ocupados. Para rutas de evacuación, el alumbrado de señalización, en caso de fallo de la alimentación normal debe proporcionar, a nivel del suelo, en el eje de los pasos principales, una iluminación mínima de 1 lux La función de señalización se debe realizar mediante señales con símbolos normalizados.
En el proyecto de la instalación de un local de pública concurrencia se deberán detallar los recorridos de evacuación, así como los valores de iluminancia previstos.
3.1.2.- Alumbrado ambiente anti-pánico.
Es el alumbrado de evacuación previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación.
En estado de emergencia, este alumbrado debe proporcionar una iluminación mínima de 0,5 lux en todo el área considerada,
3.1.3.- Alumbrado de zonas de alto riesgo
Es la parte del alumbrado de evacuación previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la detención segura de los trabajos para la seguridad del trabajador y de los otros ocupantes del local.
Este alumbrado garantizará bien sea 15 lux o el 10% de la iluminación normal, tomando siempre el mayor de los valores. La duración mínima de este alumbrado debe ser el tiempo durante el que exista riesgo para las personas.
La definición de las zonas donde se utilizará este tipo de alumbrado de seguridad estará especificada en el proyecto de la instalación con objeto de garantizar que se ha tenido en cuenta la adecuada prevención de riesgos laborales.
3.2.- Alumbrado de reemplazamiento
Es la parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. En los lugares donde se utilice un alumbrado de reemplazamiento con un nivel de iluminación inferior al mínimo requerido para el desarrollo normal de las actividades, éste no debe utilizado más que para terminar el trabajo.
3.3.- Lugares en que deberán instalarse alumbrados especiales
3.3.1.- Con alumbrado de seguridad
Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en todos los locales considerados como locales de pública concurrencia y en las zonas especiales que indica el REBT. También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular en toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas, excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el art. 19 de la NBE-CPI-96.
3.3.2.- Con alumbrado de reemplazamiento
En los establecimientos sanitarios se dispondrá de alumbrado de reemplazamiento en las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, salas de cura, paritorios y urgencias.
3.4.- Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia.
3.4.1.- Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia.
En aras de una mayor brevedad no entramos a considerar este apartado pues entendemos que serán los fabricantes de estos equipos los que, con mayor autoridad, podrán comentar el tema.
3.4.2.- Luminaria alimentada por fuente central
Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A, como máximo.
Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán estar repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten los alumbrados especiales se dispondrán cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 centímetro, como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción, estarán separadas de ésta por tabiques incombustibles no metálicos.
4.- Prescripciones de carácter general
Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan:
a) El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la derivación individual y se colocará junto o sobre él los dispositivos de mando y protección establecidos en la ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará en dicho punto un dispositivo de mando y protección.
En general, el dispositivo a instalar será un interruptor automático magnetotérmico.
Del citado cuadro general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o las líneas generales de distribución a las que se conectarán mediante cajas o a través de cuadros secundarios de distribución los circuitos alimentadores.
Los aparatos receptores que consuman más de 16 A se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
Se recomienda instalar en el origen de todo cuadro de mando o distribución un interruptor con bloqueo en posición de abierto, de corte omnipolar con capacidad de seccionamiento y apertura en carga para realizar, de forma segura, operaciones de mantenimiento o reparación. En cualquier caso, la protección contra cortocircuitos debe estar garantizada.
b) El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.
c) En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito a que pertenecen.
d) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar, deberá ser tal que el corte de corriente de una cualquiera de ellas no afecta a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos y, si procede, contra contactos indirectos.
Dado que en los locales en que se reúne público, es obligatorio repartir el alumbrado del local entre las tres líneas, las emergencias situadas en cada zona, deben estar conectadas a la fase que alimenta la línea del alumbrado normal de dicha zona. Además, los aparatos autónomos podrán estar conectados al circuito del alumbrado normal.
e) Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y estarán constituidas por:
– Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al público.
– Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción, totalmente construidos en materiales incombustibles, de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.
– Conductores rígidos aislados, de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes.
Los conductores de este último apartado se consideran rígidos dada su característica de armado.
En el caso de canales protectoras empotradas, estas tendrán siempre su tapa accesible.
Adicionalmente se acepta el uso de bandejas o soporte de bandejas, según apartado 2.2.9. de la ITC-BT-20, siempre que la canalización se instala a una altura no inferior a 2,5 metros desde el nivel del suelo. Solamente pueden utilizarse cables de tensión asignada mínima de 0,6/1 kV.
f) Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123 parte 4 ó 5 (AFUMEX 1000); o a la norma UNE 21.1002 (AFUMEX 750) (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción.
En estas normas se especifica que, en caso de incendio, la emisión de gas ácido halógeno debe ser inferior al 0,5% del peso de material combustible quemado. Esto es, los materiales que constituyen los aislamientos y cubiertas de estos cables deberán estar exentos de halógenos. Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como "no propagadores de la llama" de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085 y UNE-EN 50.086-1, cumplen con esta prescripción.
Los tubos, canales y bandejas para conducción de cables pueden estar fabricados en PVC u otros materiales siempre y cuando cumplan con la característica de no propagador de la llama según la norma que le corresponda. Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas no centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida.
Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123, partes 4 ó 5, apartado 3.4.6 (AFUMEX FIRS), cumplen con la prescripción de emisión de humos y opacidad reducida.
Se establece el mismo límite de emisión de gas ácido halógeno del 0,5& que se ha indicado anteriormente. La norma UNE-EN 50.200 no es una norma constructiva de un tipo de cable, sino que es una norma que especifica el método de ensayo comúnmente llamado de "resistencia al fuego", y permite clasificar el cable según su capacidad de mantener de forma fiable el suministro de energía eléctrica cuando esté expuesto al fuego. Se recomienda que la clasificación de los cables a instalar sea PH 90.
Por lo tanto, los cables resistentes al fuego pueden corresponder a varios diseños (material de aislamiento, material de cubierta, etc.) completamente diferentes, siendo la condición final cumplir con el ensayo indicado en la mencionada norma UNE-EN.
Además de ser resistentes al fuego, los cables utilizados para los circuitos de servicios de seguridad no autónomos o circuitos con fuentes autónomas centralizadas, deben cumplir con el apartado 3.4.6 "Ensayos de reacción al fuego" de la norma UNE 21.123-4 ó UNE 21.123-5.
Los cables con todas las propiedades descritas anteriormente, especialmente concebidos para instalaciones en locales donde el riesgo de incendio no es despreciable y prescritos para su empleo en locales de pública concurrencia, se distinguen en el mercado por las siglas (AS+) y, PIRELLI según sus aplicaciones, les da las siguiente denominaciones:
AFUMEX 750 V - norma constructiva UNE 21.1002.
Se suministra en los colores: negro, azul, marrón, gris, rojo y amarillo-verde. Normalmente se encuentra en "stock" en las secciones desde 1 a 25 mm2.
AFUMEX 1000 V - norma constructiva UNE 21.123-4.
Con la cubierta de color verde, con franja de color, que identifica la sección (Iris Tech). En "stock" se mantiene con las siguientes composiciones y secciones:
• unipolares - desde 1 mm2 hasta 240 mm2.
• bipolares - desde 2x1,5 mm2 hasta 2x6 mm2.
• tripolares - desde 3x1,5 mm2 hasta 3x16 mm2.
• tripolares con neutro mitad - desde 3,5x25 mm2 a 3,5x50 mm2.
• tetrapolares - desde 4Gx1,5 mm2 hasta 4G16 mm2.
• pentapolares - desde 5Gx1,5 mm2 hasta 5G25 mm2.
AFUMEX FIRS 1000 V - norma constructiva UNE 21.123-4.
Con la cubierta de color naranja, soporta los ensayos de fuego de la serie UNE-EN 50.200 (50.265; 50.266; 50.267 y 50.268). En "stock" se mantienen las siguientes composiciones y secciones:
– unipolares - desde 1,5 mm2 hasta 240 mm2.
– tripolares - desde 3G1,5 mm2 y 3G2,4 mm2.
– pentapolares - desde 5Gx1,5 mm2 hasta 5G4 mm2.
g) Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimentan el local de pública concurrencia.
5.- Prescripciones complementarias para locales de espectáculos.
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo anterior, se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:
a) A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:
– Sala de público.
– Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala desde la calle y dependencias anexas a ellos.
– Escenario y dependencias anexas a él, tales como camerinos, pasillos de acceso a estos, almacenes, etc.
– Cabinas cinematográficas o de proyectores para alumbrado.
Cada uno de los grupos señalados dispondrá de su correspondiente cuadro secundario de distribución, que deberá contener todos los interruptores, conmutadores, combinadores, etc., que sean precisos para las distintas líneas, baterías, combinaciones de luz y demás efectos obtenidos en escena.
b) En las cabinas cinematográficas y en los escenarios, así como en los almacenes y talleres anexos a éstos, se utilizarán únicamente canalizaciones constituidas por conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 750 V, colocados bajo tubos protectores, preferentemente empotrados. Los dispositivos de protección contra sobreintensidades estarán constituidos siempre por interruptores automáticos magnetotérmicos; las canalizaciones móviles estarán constituidas por conductores de aislamiento reforzado y los receptores portátiles tendrán un aislamiento de la clase II.
c) Los cuadros secundarios de distribución, deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido con material no combustible.
d) Será posible cortar, mediante interruptores omnipolares, cada una de las instalaciones eléctricas correspondientes a:
• Camerinos.
• Almacenes.
• Talleres.
• Otros locales con peligro de incendio.
• Los reostatos, resistencias y receptores móviles del equipo escénico.
e) Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz, o para otros usos, estarán montadas a suficiente distancia de los telones, bambalinas y demás material del decorado, y protegidas suficientemente para que una anomalía en su funcionamiento no pueda producir daños. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y, especialmente, a las linternas de proyección y a las lámparas de arco de las mismas.
f) El alumbrado general deberá ser completado por un alumbrado de señalización, conforme a las disposiciones del capítulo 3, el cual funcionará constantemente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el público.
g) Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de anchura o fracción.
La instalación de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70% de su valor nominal. La iluminación de balizamiento se puede garantizar con el uso de pilotos de balizado
6.- Prescripciones complementarias para locales de reunión.
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo 4, se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:
a) A partir del cuadro general de distribución, se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:
• Salas de venta o reunión, por planta del edificio.
• Escaparates.
• Almacenes.
• Talleres.
• Pasillos, escaleras y vestíbulos.