Publicado: 11 de agosto de 2005
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¿Los cables a instalar para estas zonas para alumbrado y otros usos tienen que ser también libres halógenos?
"Las líneas que van desde los correspondientes cuadros de mando los receptores del edificio no son necesarias que sean de alta seguridad (AS), lo que tradicionalmente se conoce como libre de halógenos. Pero hay que tener en cuenta algunas salvedades.
1. - La ITC-BT 28 nos dice en el último párrafo de su apartado 3.3.1 que "será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso e viviendas, excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el artículo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96."
Como quiera que este alumbrado de evacuación figura en la ITC-BT 28, debe realizarse con cable de alta seguridad (AS) y según se indica en la ITC-BT 28.
2. - Que el edificio de viviendas sea asimilado a pública concurrencia. Esto es especialmente significativo cuando es de difícil evacuación (condición BD2), cuestión que suele tener, en general, relación con la altura, hay comunidades autónomas que tienen aprobadas normativas específicas al respecto.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se considera difícil evacuación edificios que presentan más de 28 m entre la rasante de salida y el último forjado pisable (según Decreto 31/2003). En estos casos todo el edificio se considerará pública concurrencia y deberá cablearse íntegramente (y por tanto no sólo las zonas comunes sino también el interior de las viviendas) con cable de alta seguridad (AS) tipo Afumex.
En Castilla León se considera la CPI para establecer un criterio de difícil evacuación en base a la altura y por tanto a partir de 14 m de evacuación descendente o 6 m de evacuación ascendente se considera pública concurrencia. Y en esta comunidad se considera pública concurrencia sólo los pasillos y escaleras de evacuación, se excluye, el interior de las viviendas, el resto de la edificación y el resto de zonas comunes del edificio.
En definitiva si el edificio de viviendas de su instalación no presenta especiales condiciones de evacuación difícil o de ocupación (atestado), sólo el alumbrado de evacuación debe ser alimentado con cable tipo Afumex (AS) (además como ya sabe de la obligatoriedad de la instalación de estos cables en todas las instalaciones de enlace: línea general de alimentación, contadores y derivaciones individuales). Pero le recomendamos que averigüe si existe legislación autonómica específica que afecte a su caso que desarrolle o matice lo que dice el Reglamento."
1. - La ITC-BT 28 nos dice en el último párrafo de su apartado 3.3.1 que "será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso e viviendas, excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el artículo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96."
Como quiera que este alumbrado de evacuación figura en la ITC-BT 28, debe realizarse con cable de alta seguridad (AS) y según se indica en la ITC-BT 28.
2. - Que el edificio de viviendas sea asimilado a pública concurrencia. Esto es especialmente significativo cuando es de difícil evacuación (condición BD2), cuestión que suele tener, en general, relación con la altura, hay comunidades autónomas que tienen aprobadas normativas específicas al respecto.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se considera difícil evacuación edificios que presentan más de 28 m entre la rasante de salida y el último forjado pisable (según Decreto 31/2003). En estos casos todo el edificio se considerará pública concurrencia y deberá cablearse íntegramente (y por tanto no sólo las zonas comunes sino también el interior de las viviendas) con cable de alta seguridad (AS) tipo Afumex.
En Castilla León se considera la CPI para establecer un criterio de difícil evacuación en base a la altura y por tanto a partir de 14 m de evacuación descendente o 6 m de evacuación ascendente se considera pública concurrencia. Y en esta comunidad se considera pública concurrencia sólo los pasillos y escaleras de evacuación, se excluye, el interior de las viviendas, el resto de la edificación y el resto de zonas comunes del edificio.
En definitiva si el edificio de viviendas de su instalación no presenta especiales condiciones de evacuación difícil o de ocupación (atestado), sólo el alumbrado de evacuación debe ser alimentado con cable tipo Afumex (AS) (además como ya sabe de la obligatoriedad de la instalación de estos cables en todas las instalaciones de enlace: línea general de alimentación, contadores y derivaciones individuales). Pero le recomendamos que averigüe si existe legislación autonómica específica que afecte a su caso que desarrolle o matice lo que dice el Reglamento."